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INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP
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INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP
Demanda
- Contiene los requisitos generales del art 82 CGP; en particular hechos, causales y petición de pruebas
- Anexar registro civil de nacimiento y de matrimonio
- Medidas cautelares
- Auto admisorio
- Notificación a. admisorio
- Traslado de la prueba ADN (3 días)
- Cualquiera puede solicitar que se aclare, complemente o practique dictamen a costa suyo
- Si se solicita un nuevo dictamen, se debe precisar los supuestos yerros del primero
- Juez decreta pruebas pedidas en la demanda o de oficio las que considere pertinentes
- Traslado de contestación de la demanda (20 días desde su notificación)
- Si no se opone,
- No es necesario prueba de ADN salvo en la impugnación de filiación (Se decreta de oficio)
- Se dicta sentencia de plano
- No es necesario prueba de ADN salvo en la impugnación de filiación (Se decreta de oficio)
- Si conoce el resultado favorable de prueba de ADN, y no solicita de manera oportuna una nueva prueba
- Se atribuye efectos de aceptación a hechos y pretensiones
- Se dicta sentencia de plano
- Se atribuye efectos de aceptación a hechos y pretensiones
- Si la contravierte
- Proceso continua normal
- Traslado al demandante
- Auto que fija fecha y hora de Aud. inicial
- Audiencia inicial
- Auto que fija fecha de aud. instrucción y juzgamiento
- Aud. instrucción y juzgamiento
- Sentencia
- Se pronuncia sobre la filiación
- En algunos casos se refiere a visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda conforme a las pruebas decretadas
- Sentencia
- Aud. instrucción y juzgamiento
- Auto que fija fecha de aud. instrucción y juzgamiento
- Audiencia inicial
- Auto que fija fecha y hora de Aud. inicial
- Si no se opone,
- Cualquiera puede solicitar que se aclare, complemente o practique dictamen a costa suyo
- Traslado de la prueba ADN (3 días)
- Ordena la practica de pruebas ADN
- Advierte al demandado que su renuencia hará presumir ciertos los hechos
- Deben practicarla antes de aud. inicial
- La prueba se rige por art 386 CGP y ley 721 de 2001
- La prueba testimonial sólo cuando es imposible acudir a la de ADN
- Notificación a. admisorio
- Se puede decretar alimentos provisionales; siempre que haya fundamento razonable, o suspenderlos por la misma razón
- Auto admisorio
- Contiene los requisitos generales del art 82 CGP; en particular hechos, causales y petición de pruebas
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP, erstellt von Camila Morales am 22/03/2020.
- Erstellt von
- Camila Morales · Mär 2020
- Aktualisiert
- 22 Mär 2020
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