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NORMATIVA LEGAL EN EL USO DE ARMAS
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NORMATIVA LEGAL EN EL USO DE ARMAS
Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. Seguridad en las Fuerzas Armadas
- Artículo 32
- Estando de servicio y en ausencia de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los miembros de la Policía Militar, Naval o Aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores
- Artículo 32
Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979
- Artículo 3
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza Solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas
- Artículo 3
Ley 2/1986, de 13 de marzo Capítulo II Principios básicos de actuación
- Artículo 5.
- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance
- Artículo 5.
Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de Seguridad del Estado
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
- Artículo 138.
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años
- Artículo 142
- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años
- Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá asimismo y respectivamente, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años
- Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años
- Artículo 147
- El que causare lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico
- Será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido
- Artículo 152
- Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá asimismo y respectivamente, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a tres años.
- Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional, se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de uno a cuatro años
- Artículo 138.
Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre
- Artículo 7
- El descuido en la conservación del armamento, material y equipo
- Artículo 8
- La inobservancia grave de las normas reglamentarias relativas al armamento, material o equipo, así como su mal uso
- Artículo 7
Ley Orgánica 13/1995, de 9 de diciembre
- Articulo 148
- El militar que, en acto de servicio de armas o transmisiones voluntaria o culposamente se embriagare o drogare, resultando excluida o disminuida su capacidad para prestarlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión
- Articulo 148
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- Mindmap am NORMATIVA LEGAL EN EL USO DE ARMAS, erstellt von Jose Huntelaar am 17/04/2020.
- Erstellt von
- Jose Huntelaar
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- Erstellt von Sergio Reina Sola · 17 Apr 2020
- Kopiert von Jose Huntelaar · 17 Apr 2020
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