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Registro Mercantil

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Registro Mercantil

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Registro Mercantil

  1. ARTICULO 332.

    • El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía.
      • El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes.
  2. ARTICULO 333. * Registros.

    • El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros: 1º. De comerciantes individuales. 2º. De sociedades mercantiles. 3º. De empresas y establecimientos mercantiles. 4º. De auxiliares de comercio. 5º. De presentación de documentos. 6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley. 7º. Indices y libros auxiliares
  3. ARTICULO 334. Obligados al Registro

    • Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional: 1º. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más. 2º. De todas las sociedades mercantiles. 3º. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos. 4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. 5º. De los auxiliares de comercio.
  4. ARTICULO 335. Comerciante individual.

    • La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil. El registrador razonará la cédula de vecindad del interesado.
  5. ARTICULO 336. Empresa o establecimiento

    • La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que comprenderá: 1º. Nombre de la empresa o establecimiento. 2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante. 3º. Dirección de la empresa o establecimiento. 4º. Objeto. 5º. Nombres de los administradores o factores.
  6. ARTICULO 337. Sociedades Mercantiles.

    • La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá: 1º. Forma de organización. 2º. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere. 3º. Domicilio y el de sus sucursales. 4º. Objeto. 5º. Plazo de duración. 6º. Capital social. 7º. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha. 8º. Organos de administración, facultades de los administradores. 9º. Organos de vigilancia si los tuviere.
  7. ARTICULO 338. Otras inscripciones.*

    • 1. El nombramiento de administradores de las sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa. 2. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere la literal anterior. 3. La creación, adquisición, enajenación, o gravamen de empresa o establecimientos mercantiles. 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela. 5. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación. 6. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos. 7. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte. 8. Las emisiones de acciones y de otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mer
  8. ARTICULO 339. Efectos.

    • Los actos y documentos que conforme la ley deben registrarse, sólo surtirán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación.
  9. ARTICULO 340. Pueden solicitar la inscripción.

    • Podrán solicitar la inscripción los propios interesados, los Jueces de Primera Instancia de lo Civil, los Notarios que autoricen los actos sujetos a registro y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible de inscripción.
  10. ARTICULO 341. * Inscripción Provisional.

    • Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial.
  11. ARTICULO 342. * Denegatoria de Inscripción

    • El registrador denegará la inscripción, en forma razonada, si del examen de la escritura y de la información registral aparece que: a) En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley. b) La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita, o no es claramente distinguinble de cualquier otra. En todo caso, antes de denegar la inscripción, el Registrador, en forma razonada, dará al solicitante plazo de cinco días para subsanar cualquier deficiencia. Contra lo resuelto en caso de denegatoria contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación.
  12. ARTICULO 343. * Inscripción Definitiva.

    • Ocho días hábiles después de la fecha de la publicación, si no hubiere objeción de parte interesada o del Ministerio Público, ni hay objeción de las enumeradas en el artículo anterior, el Registrador hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de inscripción provisional, y devolverá razonado el testimonio respectivo.
  13. ARTICULO 344. Patentes.

    • El registrador expedirá sin costo alguno la patente de comercio a toda sociedad, comerciante individual, auxiliar de comercio, empresa o establecimiento que haya sido debidamente inscrito.
  14. ARTICULO 345. Inscripción de otros actos

    • La inscripción de actos distintos a los del mero establecimiento o constitución, se hará llenando los requisitos y trámites establecidos para la inscripción inicial, con vista de los documentos que se presenten; las firmas de los otorgantes de documentos privados, deberán ser legalizadas.
  15. ARTICULO 347. Inscripción por orden judicial.

    • El registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción. Si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se hará el mismo, insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado y se archivará el original.
  16. ARTICULO 348. Reclamos contra calificación.

    • Contra la calificación del registrador podrá reclamarse ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o de resoluciones
  17. ARTICULO 349. Anotación preventiva.

    • El que reclamare contra la calificación del registrador, tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento de que se trate.
  18. ARTICULO 350. * Oposiciones.

    • Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse, por el Procedimiento de los incidentes, ante un juez de primera instancia del domicilio de la entidad contra cuya inscripción se formula la oposición.
  19. ARTICULO 351. * Documentos y Copias.

    • Todo documento que se presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias en los índices correspondientes, ya sea físicamente o mediante registros magnéticos, ópticos o cualesquiera otros que estime convenientes.

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Mindmap am Registro Mercantil, erstellt von agronomo cuc am 27/04/2020.
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agronomo cuc · Apr 2020
Aktualisiert
28 Apr 2020
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