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Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006)
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Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006)
¿Qué delitos son juzgados?
- Desobediencia
- Abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
- Del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
- Abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso
- Daño en bien ajeno
- Daño en bien ajeno
- Abuso de confianza
Investigación
- De delitos como
- Lesiones personales
- Hurto
- Abuso de confianza
- Daño en bien ajeno
- Proceso
- Querella de parte
- Agotar audiencia de conciliación
- Ante
- Juez de Instrucción Penal Militar o Juez de Instancia
- Excepto
- Casos de concurso con delitos contra la disciplina y el servicio en los que se procederá de oficio
- Ante
- Si no se llega a un acuerdo en el plazo determinado (3 días) después de la citación de las partes
- se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad
- De delitos como
PROCEDIMIENTO
- Trámite
- Primera parte
- El Juez adelantará y perfeccionará la investigación en el término máximo de treinta (30) días
- Se oirá en indagatoria al procesado
- Habrán 3 días de plazo para resolver su situación jurídica
- Esto si el delito aplica para la detención preventiva
- Persona ausente art 493 Ley 1058 de 2006
- Si no es posible oírlo en indagatoria
- Habrán 3 días de plazo para resolver su situación jurídica
- Se oirá en indagatoria al procesado
- El Juez adelantará y perfeccionará la investigación en el término máximo de treinta (30) días
- Fiscal
- Estudiara el caso con plazo de 3 días
- Si no hay pruebas suficientes
- Se devolverá una única vez al Juez de instrucción
- Término perentorio de 10 días para que realice pruebas indisplensable
- Se devolverá una única vez al Juez de instrucción
- Se cierra la investigación
- Usando
- Auto de sustanciación contra el cual sólo procede el recurso de reposición
- Si hay merito para acusar
- Se formula la respectiva resolución (en los 5 días)
- Solicitar al Juez de conocimiento que ponga fecha y hora para que se celebre la audiencia de acusación y aceptación
- Se formula la respectiva resolución (en los 5 días)
- Usando
- Si no hay pruebas suficientes
- Estudiara el caso con plazo de 3 días
- Una vez esté la acusación
- Solo procede el recurso de reposición
- Se remite al Juez de instancia
- Convocará una audiencia que se celebrará dentro de los 8 días siguientes
- A este término el Fiscal y el procesado
- Con el propósito de acordar si hay posibilidad de aceptar o no los cargos y las consecuencias que de ello se deriven
- Juez de conocimiento instalará la audiencia de corte marcial
- Le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si ha llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué consiste este, o si se declara inocente o culpable.
- Si se declara culpable
- el Juez procederá a anunciar el sentido del fallo
- dictará sentencia para los cargos aceptados dentro de los dos (2) días siguientes
- el Juez procederá a anunciar el sentido del fallo
- Si se declara inocente
- primará la presunción de inocencia
- eventos en los cuales se surtirán los trámites propios de la audiencia de corte marcial con la presencia de un profesional del derecho, previamente designado por el ausente, o nombrado con tal propósito por el Juez.
- primará la presunción de inocencia
- Declaración mixta (culpable de ciertos cargos e inocente de otros)
- La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados
- Si se declara culpable
- Le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si ha llegado a un acuerdo con el Fiscal y en qué consiste este, o si se declara inocente o culpable.
- A este término el Fiscal y el procesado
- Convocará una audiencia que se celebrará dentro de los 8 días siguientes
- Se remite al Juez de instancia
- Solo procede el recurso de reposición
- Audiencia de corte marcial
- se correrá traslado a las partes por el término de dos (2) horas renunciables para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes
- El Juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo 572 de esta Ley
- el Juez declarará que el debate ha terminado
- anunciará el sentido del fallo
- adoptará las previsiones derivadas de su decisión en cuanto a la afectación y preservación de derechos fundamentales y proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes, levantándose el acta respectiva
- De la actuación se recogerá registro electromagnético que pueda ser utilizado por las partes o el Juez de segunda instancia.
- adoptará las previsiones derivadas de su decisión en cuanto a la afectación y preservación de derechos fundamentales y proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes, levantándose el acta respectiva
- anunciará el sentido del fallo
- el Juez declarará que el debate ha terminado
- El Juez concederá el uso de la palabra por una sola vez a las partes en el orden señalado en el artículo 572 de esta Ley
- se correrá traslado a las partes por el término de dos (2) horas renunciables para que aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes
- Primera parte
- Trámite
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Procedimiento Especial en el Código Penal Militar (Ley 1058 de 2006), erstellt von Daniela Echeverri am 30/04/2020.
- Erstellt von
- Daniela Echeverri
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