GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Mindmap

PROCESO ARBITRAL

María Penagos Spanisch

Inhalt der Mindmap

PROCESO ARBITRAL

  1. 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

    • - Requisitos del Art 82 CGP
    • - Pacto arbitral
    • - Dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes, si no se acordó, entonces se escoge lugar de domicilio de la parte demandada, si son varias partes, de cualquiera de ellas
      • • Si el tribunal no es competente lo remite al que es competente
      • • Si hay conflictos de competencia lo resuelve el Ministerio de justicia y Derecho
      • • Si no hay tribunal en el domicilio del demandado => en el tribunal mas cercano
      • - Si se trata de una entidad pública, el centro de arbitraje debe remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado <= informando <= es un requisito indispensable para continuar el proceso
    • 2. INTEGRACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
      • - Si las partes han designado los árbitros, pero no consta la aceptación => el director del centro de arbitraje los cita por el medio que considere mas expedito y eficaz – Deben pronunciarse en 5 días - El silencio significa que declinan
      • - Si las partes debiendo designar los árbitros no lo hicieron o delegaron la designación, el director del centro de arbitraje requiere a las partes o al delegado para que lo hagan – 5 días
        • Si no lo realizan , el juez civil del circuito a solicitud de cualquiera de las partes designa de plano por sorteo principales y suplentes de la lista de árbitros, debe informar al centro <= * Se procede así siempre que se necesite designar un reemplazo
      • 2.2.3. Si las partes delegaron al centro la designación de todos o algunos de los árbitros se hace por sorteo en los 5 días siguientes a la solicitud de alguna de las partes
      • Las partes, de común acuerdo, podrán reemplazar, total o parcialmente, a los árbitros con anterioridad a la instalación del tribunal
        • 3. UNA VEZ SON NOMBRADOS LOS ARBITROS O SECRETARIOS DEBEN
          • Al aceptar, informar si coinciden o han coincidido con las partes o sus apoderados en: i) Otros procesos arbitrales o judiciales, ii) Tramites administrativos o iii) Cualquier asunto profesional (también incluye a miembros de la oficina de abogados a la que haya pertenecido) = intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años. Igualmente deberá indicar cualquier relación de carácter familiar o personal que sostenga con las partes o sus apoderados
          • 2.3.2. Una vez se da la aceptación del arbitro, y si en los 5 días siguientes alguna de las partes manifestare por escrito dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del árbitro y su deseo de relevar al árbitro con fundamento en la información suministrada por este, se procederá a su reemplazo en la forma prevista para tal efecto, siempre y cuando los demás árbitros consideren justificada las razones para su reemplazo o el árbitro acepte expresamente ser relevado
            • • Cuando se tratare de árbitro único o de la mayoría o de todos, decidirá el juez civil del circuito del lugar en donde funcione el tribunal de arbitraje. Cuando se trate de secretario, decidirán los árbitros
          • Durante el curso del proceso se llegare a establecer que el árbitro o el secretario no revelaron información que debieron suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedarán impedidos, y así deberán declararlo, so pena de ser recusados
          • A lo largo del proceso, los árbitros y los secretarios deberán revelar sin demora cualquiera circunstancia sobrevenida, que pudiere generar en las partes dudas sobre su imparcialidad e independencia. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del árbitro, los demás árbitros decidirán sobre su separación o continuidad, y si no hubiere acuerdo entre aquellos, o se tratare de árbitro único o de la mayoría o de todos, decidirá el juez civil del circuito del lugar en donde funcione el tribunal de arbitraje
          • 2.3.5. Cuando el arbitro es nombrado por el juez son recusables dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de su aceptación a las partes o cuando la parte debió tener conocimiento de los hechos <= circunstancia sobreviniente
          • Cuando son nombrado por acuerdo entre las partes solo pueden ser recusados por circunstancias sobrevinientes y en los 5 días siguiente a que la parte tuvo conocimiento de los hechos
          • ü Causales de impedimento o recusación de los arbitros: • Art 141 CGP – Art 36 - 41 Ley 734 de 2001 – Incumplir deber de información • Si es parte el Estado => Art 141 CGP – Art 36 - 41 Ley 734 de 2001 – Incumplir deber de información + causales del CPACA Art 11
            • 4. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
              • -El árbitro que se declare impedido cesará inmediatamente en sus funciones y lo comunicará a quien o quienes lo designaron, para que procedan a reemplazado.
              • Si el arbitro fue recusado tiene 5 días para pronunciarse
                • • Si acepta o guarda silencio =cesa inmediatamente sus funciones y se comunica a quien lo designo para que lo reemplace
                • • Si rechaza la recusación los otros arbitros deciden de plano
                • • Si son todos los arbitros recusados o es arbitro unico = decide el juez civil del circuito <= es sometida a reparto en 5 día
              • Cuando el arbitro fue nombrado por juez en caso de impedimento o aceptación de la recusación, se remitirán a este, sin necesidad de reparto, las piezas procesales pertinentes con el fin de que proceda a la designación del árbitro que haya de reemplazar al impedido
              • La providencia que decide la recusación no será susceptible de ningún recurso.
                • 5. INSTALACION DEL TRIBUNAL
                  • Aceptada su designación por todos los árbitros y, en su caso, cumplidos los trámites de recusación y reemplazo, el tribunal arbitral procederá a su instalación, en audiencia para la cual el centro de arbitraje fijará día y hora
                    • • Si alguno de los árbitros no concurriere, podrá presentar excusa justificada de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes. Si no presentare dicha excusa o, si presentada, no concurriere en la nueva fecha, se procederá a su reemplazo en la forma prevista en la presente ley
                    • En la audiencia de instalación el centro de arbitraje entregará a los árbitros el expediente
                    • El tribunal elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo.
                    • la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda se surtirán conforme a lo previsto en el CGP
                      • El tribunal rechazará de plano la demanda cuando no se acompañe prueba de la existencia de pacto arbitral, salvo que el demandante invoque su existencia para los efectos probatorios previstos en el parágrafo del artículo 3
                        • En caso de rechazo, el demandante tendrá un término de veinte (20) días hábiles para instaurar la demanda ante el juez competente para conservar los efectos derivados de la presentación de la demanda ante el centro de arbitral.
                  • 6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
                    • 20 días para contestar
                      • 5 días luego de contestada al demandante para solicitar pruebas adicionales relacionadas con las excepciones de merito
                      • Procede la reconvencion, pero no excepciones previas ni los incidentes
                    • 7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
                      • Vencido el termino anterior el tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación, a la que deberán concurrir tanto las partes como sus apoderados
                        • El tribunal arbitral instará a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación, para lo cual podrá proponerles fórmulas, sin que ello implique prejuzgamiento <= Si las partes llegaren a una conciliación, el tribunal la aprobará mediante auto que hace tránsito a cosa juzgada y que, en caso de contener una obligación expresa, clara y exigible, prestará mérito ejecutivo.
                          • El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán intervenir activamente en la audiencia con el fin de lograr que las partes concilien sus diferencias y expresar sus puntos de vista sobre las fórmulas que se propongan
                      • 8. HONORARIOS Y GASTOS
                        • En la audiencia de conciliación fijará los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente. Para la fijación, tomará en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda, Si hubiere demanda de reconvención, tomará como base la de la cuantía mayor <= sin perjuicio de que las partes, antes del nombramiento de los árbitros, acuerden los honorarios y así se lo comuniquen junto con su designación
                          • En firme la regulación de honorarios y gastos, cada parte consignará, dentro de los diez (10) días siguientes, lo que a ella corresponda. El depósito se hará a nombre del presidente del tribunal, quien abrirá para su manejo una cuenta especial en una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Dicha cuenta deberá contener la indicación del tribunal arbitral y en ella solo podrán administrarse los recursos de este.
                            • Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco (5) días siguientes. Si no se produjere el reembolso, la acreed
                            • Si no pagan, se finaliza el proceso y se extinguen los efectos de la cláusula para ese caso
                          • 9. AUDIENCIA DE TRÁMITE
                            • Cuando se consigna la totalidad de los honorarios y gastos
                              • El tribunal arbitral celebrará la primera audiencia de trámite con la asistencia de todos sus miembros, en la cual resolverá sobre su propia competencia para decidir de fondo la controversia mediante auto que solo es susceptible de recurso de reposición
                                • • Si decidiere que no es competente para conocer de ninguna de las pretensiones de la demanda y la reconvención, se extinguirán los efectos del pacto arbitral para el caso concreto, y se devolverá a las partes, tanto la porción de gastos no utilizada, como los honorarios recibidos. En este caso, para conservar los efectos derivados de la presentación de la demanda ante el centro de arbitraje, el demandante tendrá un término de veinte (20) días hábiles para instaurar la demanda ante el juez competente
                                • En caso de que el tribunal se declare competente por mayoría de votos, el árbitro que haya salvado voto, cesará inmediatamente en sus funciones y será reemplazado en la forma prevista en esta ley. Nombrado el reemplazo, se reanudará y terminará la primera audiencia de trámite
                              • El tribunal resolverá sobre las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime necesarias
                              • 10. PRACTICA DE PRUEBAS
                                • 11. AUDIENCIA DE ALEGATOS
                                  • Concluida la instrucción del proceso, el tribunal oirá en audiencia las alegaciones de las partes por un espacio máximo de una hora cada cual, sin que interese el número de sus integrantes. En el curso de la audiencia, las partes podrán entregar sus alegaciones por escrito.
                                  • 12. LAUDO ARBITRAL
                                    • Concluída la etapa anterior el tribunal señalará día y hora para audiencia de laudo, en la que se dará lectura a la parte resolutiva de este
                                      • Si el laudo generará efectos de cosa juzgada para personas que no estipularon el pacto arbitral, el tribunal ordenará la citación personal de todas ellas para que manifiesten si adhieren o no al pacto. La notificación personal de la providencia que así lo ordene, se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su decreto.
                                        • Los citados manifestarán expresamente su decisión de adherir al pacto arbitral dentro de los cinco (5) días siguientes. De no hacerlo, el tribunal declarará extinguidos los efectos del compromiso o de la cláusula compromisoria para dicha controversia <= también se da si no se realiza la respectiva notificación
                                          • En la providencia que declare extinguido el pacto arbitral, también se ordena el reintegro a las partes de la totalidad de los honorarios
                                          • No se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad, salvo que se promueva el respectivo proceso ante el juez dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia referida en este inciso
                                          • Si todos los citados adhieren al pacto arbitral, el tribunal fijará la contribución que a ellos corresponda en los honorarios y gastos generales. Cuando se trate de integración del contradictorio con quien haya suscrito el pacto arbitral, se ordenará su notificación personal, surtida la cual, el citado tendrá veinte (20) días para pronunciarse, según corresponda a su condición de parte activa o pasiva. Vencido este término, el proceso continuará su trámite
                                    • El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, incluso por quien hubiere salvado el voto. La falta de firma de alguno de los árbitros no afecta la validez del laudo. El árbitro disidente expresará por escrito los motivos de su discrepancia, el mismo día en que se profiera el laudo. Lo anterior también se aplica a quien pretenda aclarar el voto
                                    • Dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser aclarado, corregido y complementado de oficio; asimismo, podrá serlo a solicitud de parte, formulada dentro del mismo término.

Informationen

Beschreibung
Mindmap am PROCESO ARBITRAL, erstellt von María Penagos am 12/06/2020.
Erstellt von
María Penagos
Aufrufe
3
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck