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TITULO II

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TITULO II
CAPITULO 1 DE LOS ASPECTOS ÉTICOS EN LA INVESTIGACIÓN EN HUMANOS
- Art 5. Preservar la dignidad derechos y bienestar del humano
- Art 6. Investigaciones en humanos se realiza siempre y cuando
- Justifique principios eticos y cientificos
- Se aplique antes en animales
- Solo si es seguro y necesario
- No debe tener riesgo
- Participación voluntaria
- Profesionales cuidan la salud
- Autorización del representante legal de la institución investigadora
- Art 7. Investigaciones experimentales se asignan aleatoriamente para ser imparciales
- Art 8. Proteger la privacidad del paciente en todo momento si se requiere identificarlo sera bajo su autorizacion
- Art 9. Riesgo = probabilidad de daño inmediato o tardio del estudio
- Art 10. Investigadores deberán identificar posibles riesgos del estudio previamente
- Art 11. Categorias de riesgo en la investigacion
- SIN RIESGO
- RIESGO MINIMO
- RIESGO MAYOR
- Art 12. Investigador suspenderá el procedimiento si observa riesgo
- Art 13. Institución investigadora o patrocinadora pagara daños provocados al sujeto de la investigación
- Art 14. Consentimiento Informado, documento legal que firma el paciente de forma libre sin cooacción
- Art 15. Componentes del consentimiento informado
- Justificación y Objetivos
- Procedimientos a usar y propósito
- Molestias y riesgos esperados
- Beneficios a recibir
- Explica de procedimientos alternos que pueden ser ventajosos
- Garantía de recibir respuesta a sus dudas
- Libertad de retirarse de la investigación
- Mantendrá privacidad y confidencialidad de su información
- Compromiso de dar información actualizada siempre
- Disponibilidad de tratamiento medico e indemnización por la institución investigadora
- Gastos adicionales los cubre la institución investigadora
- Art 16. Validez del consentimiento informado
- Elaborado por el investigador principal
- Aprobado por el comité de ética y la institución investigadora
- Nombres y direcciones de 2 testigos y su relación con el sujeto de la investigación
- Firma de testigos y sujeto de la investigación
- Duplicado del consentimiento informado 1 al sujeto y otra a la institución investigadora
- Parágrafo 1. Investigación de riesgo mínimo no se necesita declaración de consentimiento
- Parágrafo 2. Si el sujeto de investigación tiene relación con el investigador el consentimiento lo hace otro miembro de la investigación
- Parágrafo 3. Consentimiento de pacientes con retraso mental se acude a neurólogo que lo avale y se apruebe con el comité de ética
- Parágrafo 4. Si por el estudio el sujeto pierde la capacidad mental debe evaluarse por neurología, siquiatra; para continuar la investigación
- Parágrafo 5. Investigaciones en pacientes psiquiatricas internados sera necesario la aprobación de la autoridad que conozca del caso previamente
CAPITULO 2 DE LA INVESTIGACIÓN EN COMUNIDADES
- Art. 17. Investigaciones en salud humanas en comunicadas se harán cuando el beneficio esté asegurado
- Art 18. Investigador necesitara de aprobación de autoridades de salud y civiles, garantizando la privacidad
- Art 19. Individuo que no desee participar el comité de ética determinara la participación del individuo y si definitivamente no quiere participar sera excluido
- Art 20. Investigaciones en comunidades solo se hacen en instituciones que cuenten con comité de ética y su debida aprobación
- Art 21. Se ofrecerá a la comunidad medidas de protección y se asegura resultados positivos de la investigación
- Art 22. Para comunidades aplica el mismo contexto ético que en las investigaciones individuales
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Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am TITULO II, erstellt von Hernan Ortiz am 06/09/2020.
- Erstellt von
- Hernan Ortiz
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