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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS
CAPITULO 1 - Disposiciones generales
- Articulo 1 - • Rige el territorio nacional. . Tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en lo que refiere a Residuos Peligrosos.
- Articulo 2 - Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia
- Articulo 3 - • Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos. Confinamiento controlado: Obra de ingenieria para disposición final de residuos peligrosos que garantice su aislamiento definitivo Generador: Persona fisica o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos. • Lixiviado: Liquido proveniente de los residuos Manifiesto: Documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional.
- Articulo 4 - Determinar y publicar en el DOF los listados de Residuos peligrosos. técnicas Expedir normas ecológicas y procedimientos para el manejo de los residuos peligrosos que se generan. Autorizar la instalacion y operación de sistemas para la recolección · Evaluar el impacto ambiental • Autorizar al generador y a la empresa de servicios de manejo. • Autorizar la importación exportación de residuos peligrosos.
- Articulo 5 - • Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de el se deriven, el generador de residuos peligrosos, asl como las personas que manejen los residuos.
- Articulo 6 - Las personas fisicas o morales publicas o privadas que SuS actividades generan residuos, están obligadas a determinar si estos son peligrosos Para la determinación de residuos peligrosos se deberán realizar las pruebas y el análisis necesario conforme a las normas
- Articulo 5 - • Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las normas técnicas ecológicas que de el se deriven, el generador de residuos peligrosos, asl como las personas que manejen los residuos.
- Articulo 4 - Determinar y publicar en el DOF los listados de Residuos peligrosos. técnicas Expedir normas ecológicas y procedimientos para el manejo de los residuos peligrosos que se generan. Autorizar la instalacion y operación de sistemas para la recolección · Evaluar el impacto ambiental • Autorizar al generador y a la empresa de servicios de manejo. • Autorizar la importación exportación de residuos peligrosos.
- Articulo 3 - • Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos. Confinamiento controlado: Obra de ingenieria para disposición final de residuos peligrosos que garantice su aislamiento definitivo Generador: Persona fisica o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos. • Lixiviado: Liquido proveniente de los residuos Manifiesto: Documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional.
- Articulo 2 - Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecologia
- Articulo 1 - • Rige el territorio nacional. . Tiene por objeto reglamentar la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en lo que refiere a Residuos Peligrosos.
CAPITULO 2 - Generacion de residuos peligrosos
- Articulo 7 - Los que manejen generen residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la secretaria. • En el manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a generarse o manejarse al como las cantidades de los mismos
- Articulo 8 - Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaria • Dar a los Llevar bitácora mensual, previsto residuos el manejo Manejar diferente los residuos peligrosos no compatibles • Envasar los residuos en recipientes que condiciones de seguridad reúnan Transporte de residuos en vehículos que termine la Secretaria de Comunicaciones y Transporte.
- Articulo 7 - Los que manejen generen residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la secretaria. • En el manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a generarse o manejarse al como las cantidades de los mismos
CAPITULO 3 - Manejo de residuos peligrosos
- Articulo 9 - Se entiende por manejo al conjunto G operaciones que incluye almacenamiento, recolección transporte, alojamiento reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
- Articulo 10 - Se requiere autorización de secretaria para, instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, reciclaje, incineración y disposición final.
- Articulo 11 - En caso de instalaciones de tratamiento confinamiento eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaria la manifestación de impacto ambiental.
- Articulo 12 - Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar - Un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con esté I|- Documentación que acredite al responsable técnico. III- Un programa para atención a contingencias.
- Articulo 13 - El generador podra contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo.
- Articulo 14 - Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, caracteristicas de peligrosidad Envases -Cuyas dimensiones, formas y materiales reunan las condiciones de seguridad - Il-Identificados, Nombre y caracteristicas del residuo.
- Articulo 13 - El generador podra contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo.
- Articulo 12 - Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar - Un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con esté I|- Documentación que acredite al responsable técnico. III- Un programa para atención a contingencias.
- Articulo 11 - En caso de instalaciones de tratamiento confinamiento eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaria la manifestación de impacto ambiental.
- Articulo 10 - Se requiere autorización de secretaria para, instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, reciclaje, incineración y disposición final.
- Articulo 9 - Se entiende por manejo al conjunto G operaciones que incluye almacenamiento, recolección transporte, alojamiento reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
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- Jesus Itzcoatl Rodriguez Sigala 1B - Odontologia Control de infecciones y bioseguridad
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- JESUS ITZCOATL RODRIGUEZ SIGALA
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