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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Transitorios
Disposiciones Generales
- Ley de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional
- tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a fin de
- garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones
- organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.
- Los servicios que se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
- Los servicios que presta la Procuraduría se otorgarán a petición de parte interesada, por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, por Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda
- las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
- Tener reuniones periódicas con la Procuraduría
- Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría
Acuerdos y Recomendaciones
Atribuciones
- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
- Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales
- Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente
- Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos
- formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos
- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales
- particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente
- Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico
- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen
- Imponer las multas en los supuestos y montos que en esta Ley se establecen
- Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas
- Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes
- Emitir su Estatuto Orgánico
- Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales
- Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales
- Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes
- proponer mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad
- Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
Sanciones
Estructura y Organización de la Procuraduría
- El Procurador de la Defensa del Contribuyente
- está obligado a:
- Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría
- Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen
- Determinar los nombramientos de los asesores
- Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición
- La designación del Procurador será realizada por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.
- está obligado a:
- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría
- Asesores jurídicos.
- están obligados a:
- Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten
- Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite
- Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto,
- están obligados a:
- Delegados Regionales
- El Procurador de la Defensa del Contribuyente
Presentación, Tramitación y Resolución de Quejas o Reclamaciones
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- Mindmap am LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, erstellt von Laura Michell am 20/10/2020.
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- Laura Michell
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