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LEY 1621 DE 2013

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LEY 1621 DE 2013
NORMAS PARA FORTALECER El MARCO JURíDICO QUE PERMITE A lOS ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAL
- Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES
- Esta Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal
- La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información
- con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.
- Ejercen actividades de inteligencia
- Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
- Principios para esta ley estatutaria: Necesidad, idoneidad y proporcionalidad
- Capítulo II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELlGENCIA
- PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA: .Documento de carácter reservado, para un periodo de un año.
- Capítulo III COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
- Organismos de inteligencia y contra inteligencia del orden nacional e internacional
- JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC).
- Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco del Consejo de Seguridad Nacional.
- Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
- Capítulo IV CONTROL Y SUPERVISIÓN
- El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas misiones de trabajo.
- Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
- Actividades de inteligencia y contrainteligencia que 'cumplan con los límites y principios
- MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS.
- Actividades de inteligencia y contrainteligencia que 'cumplan con los límites y principios
- Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
- El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas misiones de trabajo.
- Capítulo V BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELIGENCIA
- CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELIGENCIA. Cuyo responsable garantizará que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley.
- Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contraintellgencia.
- Capítulo VI RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELlGENCIA
- RESERVA. Documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información
- PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD
- (Para los agentes y/o funcionarios como también para sus familias)
- Capítulo VIII DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
- AUTORIDADES DE POLICÍA JUDICIAL
- OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
- Otros organismos
- Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES
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Informationen
- Beschreibung
- Capítulos ley estatutaria 1621 Inteligencia y Contra Inteligencia
- Erstellt von
- CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
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