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Res. 04048 del 03/10/2014 Capitulo V de los correctivos
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Res. 04048 del 03/10/2014 Capitulo V de los correctivos
CORRECTIVOS. Art. 140
- 1. Expulsiòn
- Retirar de la DINAE al estudiante y de los programas académicos ofertados por la misma dirección, por resultado de fallo disciplinario ejecutoriado. se aplicara ante la comisión de faltas gravísimas.
- 2. Suspensiòn
- Cesación provisional de la calidad de estudiante por un término de uno (1) hasta ocho (8) días. Se aplcará a la comisión de faltas graves
- 3. Amonestaciòn escrita
- Llamado de atención formal por escrito que debe registrarse en el formulario Nº 2 de seguimineto, con afectación a la evaluación final. Se aplicará a la comisión de faltas leves.
- Parágrafo
- Cuando se disponga el retiro o expulsión de un estudiante, se realizará mediante resolución de la DINAE, previa solicitud del director de la respectiva escuela.
- 1. Expulsiòn
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DE LA FALTA. Art. 141
- 1. Reiteración de la conducta. 2. Ostensible preparación de la falta. 3. Cometer la falta para ocultar otra. 4. Cometer la falta bajo influencias de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas o controladas por la ley. 5. El móvil de la falta cuando busca manifiestamente el provecho personal.
- 6. Violar varias disposiciones con una misma acción. 7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común. 8. Cometer la falta en presencia del personal reunido para el servicio. 9. Lesionar derechos constitucionales. 10. La complicidad con los demás miembros de la comunidad académica.
- 11. Cometer la falta contra menos de edad, anciana, discapacitado, persona con trastorno mental o un miembro del núcleo familiar. 12. Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad o depósito necesario de bienes o personas. 13. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero. 14. Cometer la falta encontrándose en comisión dentro o fuera del territorio nacional. 15. Cometer la falta durante el desarrollo de prácticas académicas que impliquen potencial riesgo.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION DE LA FALTA. Art. 142
- 1. Buena conducta anterior del disciplinado. 2. Confesarla espontáneamente sin evadir responsabilidad. 3. Resarcir los daños causados.
- 4. Obrar por motivos nobles o altruistas. 5. La no trascendencia social de la falta. 6. Cometerla en el desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un superior, si la falta consiste en el incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.
- 7. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
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- Manual Academico de la Direccion Nacional de Escuelas de la Policia Nacional
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- Carlos Andres Vi7532
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