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Fundamento de la potestad tributaria del Estado y la Contribucíon
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Fundamento de la potestad tributaria del Estado y la Contribucíon
FUNDAMENTO CONTRIBUCIÓN
- Art. 31 Fracción IV de la CPEUM: son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gatos públicos.
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA CPEUM
- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- La autoridad puede hacer lo que la ley permita. El particular puede hacer todo, salvo lo prohibido por una ley.
- Todas quellas personas, físicas o morales que se ubiquen dentro de una hipótesis normativa o lleven a cabo los hechos generadores están obligados a pagarla.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- PRINCIPIO DE EQUIDAD
- Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; consiste en la aplicación de la justicia a un caso concreto.
- Que un impacto patrimonial sea distinto no solo en cantidad, sino en el mayor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial.
- PRINCIPIO DE EQUIDAD
- El bien común: Recursos para sustentar el gasto público (presupuesto de egreso).
- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- Ejecución forzosa a toda persona que caiga en la hipótesis normativa. El cobro también obligatorio para el fisco.
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD
- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
COMO SE CONFIGURA UNA CONTRIBUCIÓN O TRIBUTO
- MOMENTOS BÁSICOS
- Determinación en cantidad líquida
- El plazo para el pago
- Exigibilidad
- Es cuando ya ha transcurrido el plazo para el pago, y el contribuyente no lo realizó, entonces la autoridad podrá utilizar el PAE o PAMA para la determinación de los impuestos omitidos, naciendo así un crédito fiscal
- La ley marca en cada contribución los plazos que el contribuyente tiene para cubrir el monto total del adeudo, antes de proceder a ser exigible mediante los procedimientos que establece el CFF y demás leyes tributarias
- Exigibilidad
- El nacimiento
- Hecho imponible: es la situación jurídica que el legislador previó y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto, tenga como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria
- Hecho generador: es la conducta o actuación de un individuo que al encajar perfectamente a lo previsto por el legislador, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria
- Hecho imponible: es la situación jurídica que el legislador previó y estableció en la ley para que al ser realizada por un sujeto, tenga como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria
- Sobre base cierta: el contribuyente proporciona toda la información necesaria para la cuantificación de la obligación
- Base presuntiva: información de terceros, libros de contabilidad, documentación.
- El plazo para el pago
- Determinación en cantidad líquida
- MOMENTOS BÁSICOS
POTESTAD TRIBUTARIA
- Facultad del Estado para imponer contribuciones de manera general a cargo de los gobernadores y la facultad para determinar, de manera particular, los cargos a cada contribuyente
- CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
- Es ejercitado por el Poder Legislativo
- Nace de la Constitución Política Federal
- Es producto la autoridad soberana del Estado
- Es connatural, propio o exclusivo de dicha entidad política
- Es de carácter abstracto
- Es permanente
- Es irrenunciable e imprescriptible
- Puede ser delegado
- Puede ser privativo
- Es concurrente
- Es limitado
- Es ilitimado
CARACTERÍTICAS DE LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS
- EN LO GENERAL
- Hipótesis normativa que indica que todas aquellas personas que consuman bienes y servicios pagan 16% de IVA
- EN LO PARTICULAR
- Dependerá del contribuyente y su régimen fiscal
- EN LO GENERAL
LA OBLIGACIÓN
- Vínculo jurídico en virtud de lo cual una persona llamada deudor está obligada a dar a otra, llamada acredor, una cosa, o realizar un hecho positivo o negativo
- CLASIFICACIÓN
- 1. Sustantiva o material
- Dar
- 2. Formales
- a) Hacer; llevar la contabilidad b) No hacer; llevar dos libros contables c) Tolerar o permitir; recibir visita domiciliaria
- 2. Formales
- Dar
- 1. Sustantiva o material
- CLASIFICACIÓN
- Vínculo jurídico en virtud de lo cual una persona llamada deudor está obligada a dar a otra, llamada acredor, una cosa, o realizar un hecho positivo o negativo
CONTRIBUCIONES
- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado actúa como sujeto activo, exigiendo a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie
- RECURSOS TRIBUTARIOS
- 1. Contribuciones (art. 2 C.F.F.)
- 2. Aprovechamientos (art. 3 CFF)
- 3. Productos (art. 3 último párrafo CFF)
- ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
- 1.Vínculo jurídico
- Se basa en el principio de legalidad
- 2. Sujeto activo
- El estado representado por el fisco es el sujeto activo, ya que es el quien establece las obligaciones y derechos que los sujetos pasivos deben de cumplir
- 3. Sujeto pasivo
- Son los particulares, ciudadanos, gobernados o administradores, los que bajo la denominación de contribuyentes tienen a cargo el cumplimiento de la obligación o el deber de dar, hacer o prestar
- 4. Prestación pecuniaria
- El propósito fundamental perseguido por la relación jurídico tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gatos públicos y poder atender así las necesidades colectivas de interés general
- 1.Vínculo jurídico
- RECURSOS TRIBUTARIOS
- CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
- Objeto
- Sujeto
- Tarifa
- Exenciones
- Razones
- Estímulos
- Época de pago
- Infracciones
- Sanciones
- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado actúa como sujeto activo, exigiendo a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie
Higuera, D. (2021) Clase 4 semana del 6 al 10 de septiembre https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/MzkzMDcwNzY0NDc4/details
- Higuera, D. (2021) Clase 5 semana del 13 al 17 de septiembre https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/Mzk1NjA2NzM3MzYw/details
Informationen
- Beschreibung
- Higuera, D. (2021) Clase 4 semana del 6 al 10 de septiembre. https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/MzkzMDcwNzY0NDc4/details Higuera, D. (2021) Clase 5 semana del 13 al 17 de septiembre. https://classroom.google.com/u/0/c/Mzc2NDQzOTY3OTYz/m/Mzk1NjA2NzM3MzYw/details
- Erstellt von
- Maria Fernanda Escamilla Manriquez
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