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REGLAMENTO BASICO DE PREINVERSION
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REGLAMENTO BASICO DE PREINVERSION
CAPITULO 1 DISPOCICIONES GENERALES
- Artículo 1. Preinversión
- Es la fase del ciclo del proyecto en la cual se elaboran estudios para la ejecución de proyectos de inversión pública, a través de una única etapa expresada en el “Estudio de Diseño Técnico de Preinversion”, estableciendo la viabilidad técnica, económica, financiera, legal, social, institucional, medio ambiental
- Artículo 2. Objeto del Reglamento
- El objeto del presente Reglamento es proporcionar los elementos técnicos esenciales para la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversion, que orienten una adecuada, ordenada y oportuna programación y ejecución de la inversión pública
- Artículo 3. Marco Normativo
- El presente Reglamento se enmarca en los preceptos establecidos en los Arts. 306, 311, 321 y 340 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 07 de febrero de 2009; Art. 4 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014; los Arts. 46 y 48 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009; y normas vigentes
- Artículo 4. Ambito de Aplicación
- El Reglamento Básico de Preinversión es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público que ejecutan proyectos de inversión pública. Abarca a las Entidades del Órgano Ejecutivo Plurinacional, Entidades Autárquicas, Entidades Descentralizadas, Entidades Desconcentradas, Empresas Públicas, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
- Artículo 5. Responsabilidad de las Entidades Ejecutoras
- La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad ejecutora, es responsable del cumplimiento del presente Reglamento
- Artículo 1. Preinversión
CAPITULO III METODOLOGIAS PARA LA EVALUACION EN LA FASE DE PREINVERSION
- Artículo 18. Metodologías de Evaluación de Proyectos de Inversión Para la aplicación de las metodologías e indicadores de evaluación en los estudios de preinversión, según la tipología de proyectos establecida en el Art. 8 del presente Reglamento, se deberá considerar el cuadro siguiente:
- Artículo 19. Parámetros Costo Eficiencia Los Ministerios Cabeza de Sector en coordinación con el Órgano Rector del SEIF-D, establecerán parámetros costo eficiencia tomando en cuenta criterios de territorialidad, los mismos que deberán ser aprobados mediante Resolución Biministerial expresa.
- Artículo 20. Razones precio cuenta de eficiencia El Órgano Rector del SEIF-D actualizará las razones precio cuenta de eficiencia para corregir las distorsiones de los precios de mercado, las mismas que deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa.
CAPITULO II ESTUDIOS DE PREINVERSION
- Artículo 6. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión Para la ejecución de los proyectos de inversión pública, se elaborará un solo Estudio de Diseño Técnico de Preinversión,
- Artículo 7. Condiciones Previas a la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión A) Informe Técnico de Condiciones Previas Este informe deberá ser elaborado con base a información primaria y contemplar los siguientes aspectos: B) Términos de Referencia y Presupuesto Referencial La Entidad Ejecutora, con base a las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de Condiciones Previas, deberá establecer el alcance técnico de los términos de referencia para estimar el presupuesto referencial del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, con la siguiente estructura básica:
- Artículo 8. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión por Tipología de Proyectos De acuerdo a sus objetivos y características, los estudios de preinversión responderán a la siguiente clasificación por tipología de proyectos:
- Artículo 12. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Fortalecimiento Institucional Es el estudio para proyectos que buscan mejorar la capacidad de gestión institucional mediante el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal, dotación de equipamiento y/o de ambientes de trabajo, como: servicios de asistencia técnica y capacitación, provisión de equipos, compra de software, diseños de sistemas, construcción y/o refacción de infraestructura, etc.
- Artículo 11. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social Es el estudio para proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, que permiten mejorar el capital humano en forma integral y sostenible, mediante inversiones en infraestructura y equipamiento, y si corresponde capacitación; tales como: instalación de agua potable, sistemas de alcantarillado, embovedado de ríos, suministro de energía, construcción y/o refacción de centros hospitalarios, centros educativos, viviendas sociales, campos deportivos, centros culturales, etc.
- Artículo 9. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Empresarial Productivo Es el estudio para proyectos cuyo objeto es producir bienes y/o generar servicios para obtener excedentes financieros, mediante inversiones principalmente en infraestructura y equipamiento, que permiten la transformación de materias primas o insumos en productos finales y/o servicios, tales como: productos lácteos, productos de cartón, productos de agroindustria, productos metalúrgicos, productos de hidrocarburos, comunicaciones, etc.
- Artículo 10. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo Es el estudio para proyectos que están orientados a crear y/o mejorar las condiciones para la actividad productiva del país, incrementando el capital físico mediante inversiones realizadas principalmente en infraestructura y equipamiento, y en capacitación si corresponde, tales como: caminos, puentes, aeropuertos, represas, plantas hidroeléctricas, sistemas de riego, centros de extensión agropecuaria, etc.
- Artículo 13. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Es el estudio para proyectos que permiten producir e incorporar nuevos conocimientos, desarrollar tecnologías, y/o implementar procedimientos aplicables a los procesos productivos y/o institucionales, como los desarrollados en centros universitarios y/o entidades estatales de investigación y desarrollo.
- Artículo 15. Requisitos para la aplicación de la forma de contratación LLAVE EN MANO en proyectos de Inversión Pública La entidad ejecutora, en el marco del Decreto Supremo N° 181, podrá optar por realizar proyectos de inversión pública bajo la forma de contratación llave en mano, para lo cual, previamente, deberá contar con los siguientes informes: I. Informe de Condiciones Previas Elaborado en los términos y condiciones del Art. 7 del presente Reglamento. II. Informe de Justificación de conveniencia técnica Este informe, aprobado por la máxima autoridad ejecutiva, deberá justificar la conveniencia técnica de optar por la forma de contratación llave en mano, describiendo con precisión los factores que respaldan esta decisión
- Artículo 14. Proyectos de Inversión Menores, Medianos y Mayores La caracterización de los proyectos en Menores, Medianos y Mayores, según la tipología de proyectos establecida en el Art. 8 del presente Reglamento, se sujetará a los siguientes preceptos:
- Artículo 16. Proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva Las entidades públicas podrán ejecutar proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva, en el marco de la Ley del Presupuesto General del Estado y Decretos Reglamentarios vigentes, así como, de los reglamentos específicos elaborados para cada sector
- Artículo 17. Programa de Inversión Para los programas de inversión que constituyen un conjunto de acciones estratégicas y/o proyectos articulados a un objetivo que contribuye al logro de resultados sectoriales o territoriales, en un periodo determinado de tiempo y de acuerdo a una programación físico-financiera, las entidades ejecutoras deben elaborar un “Documento de Programa”
CAPITULO IV INSTRUMENTOS OPERATIVOS PARA LA PREINVERSION
- Artículo 21. Modelos de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas Los Ministerios Cabeza de Sector elaborarán modelos de términos de referencia y especificaciones técnicas, en el marco del presente Reglamento, que reflejen las características propias de los proyectos sectoriales en el ámbito de sus competencias.
- Artículo 22. Metodologías de Preparación, Evaluación y Gerencia de Proyectos Los Ministerios Cabeza de Sector en coordinación con el Órgano Rector del SEIF-D, en el marco del D.S. 29894 de 07 de febrero de 2009 y el presente Reglamento, elaborarán metodologías de preparación, evaluación y gerencia de proyectos, las que serán aprobadas por Resolución Biministerial
- Artículo 23. Asistencia Técnica y Capacitación en Preinversión El Órgano Rector del SEIF-D, en coordinación con los Ministerios Cabeza de Sector y las entidades del sector público sujetas al alcance del presente reglamento, desarrollará procesos de capacitación, asistencia técnica y difusión en materia de preinversión.
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- Mindmap am REGLAMENTO BASICO DE PREINVERSION, erstellt von Fabio Condori Herrera am 31/10/2021.
- Erstellt von
- Fabio Condori Herrera
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