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MEDIOS PROBATORIOS
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MEDIOS PROBATORIOS
Son
- Canales por los cuales se accede a los elementos de juicio que sirven para averiguar, comprobar o corroborar hechos de interés al proceso judicial y llevar la información al juez, para así conducirlo al convencimiento.
- MEDIO
- ACTIVIDAD
- FUENTE
- PORTADOR DE LA INFORMACION
IDENTIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
- NUMERUS CLAUSUS
- NUMERUS APERTUS
- ART 165 C.G.P
- SE CLASIFICA EN:
- INTERROGATORIO DE PARTE
- Es la narración que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado parte, es la versión de los hechos por parte de uno de los litigantes
- clasificación
- EXTRA PROCESAL
- Notificación personal, excepto para solicitud de aplazamiento. Solo puede iniciarse por petición de parte. No procede nombramiento de curador ad litem.
- PROCESAL
- Notificación por estado o por estrados. (Art 78 N° 11) Puede ser solicitada a petición de parte o de oficio. No procede por el curador ad litem.
- ¿Quien puede solicitarlo? (Art 198C.G.P)
- El juez , cuando lo encuentre pertinente.
- Las partes
- Importancia de la prueba
- Las partes tienen el detalle de la información y de la situación que se esta llevando a conocimiento del juez.
- Confiabilidad de la prueba
- Consecuencias patrimoniales (Art 79 Inc.1 y Art 80 C.G.P)
- Se da Por presentar demandas sin fundamento
- Se debe Resarcir el perjuicio. No requieren ser solicitados. Se tasarán por incidente.
- Habrá sanción para la parte y solidariamente para el apoderado. (Art 81 C.G.P)
- Se debe Resarcir el perjuicio. No requieren ser solicitados. Se tasarán por incidente.
- Consecuencias pensales (Art 453 y Art 442 C.Penal)
- Se da Cuando se incurre en fraude procesal y falso testimonio
- El fraude procesal no es excarcelable.
- Consecuencias procesales (Art 97 N° 1)
- Cuando en la contestación de la demanda no se pronuncia correctamente sobre los hechos y por lo tanto se presumirán como cierto los hechos susceptibles de confesión.
- SE MANIFIESTA EN
- LA DEMANDA
- El actor debe hacer un relato de los hechos en que se fundamenta sus pretensiones. (Art 82 N° 5)
- CONTESTACION DE LA DEMANDA
- El demandado se pronuncia sobre el relato del demandante. (Art 96 N° 2) El demandado debe narrar los hechos en que se fundamenta sus excepciones. (Art 96 N° 3)
- PUEDE SER
- EXPONTANEA
- SE DA
- En la presentación de la demanda. En la contestación, excepciones y en la respuesta a las excepciones. En la formulación del incidente y en la respuesta al incidente. En la oposición a la entrega o al secuestro.
- SE DA
- PROVOCADA
- Pruebas de oficio y a petición de parte. (Art 169 C.G.P) Decreto y practica de pruebas de oficio. (Art 170 C.G.P) Interrogatorio de parte. (Art 184 y Art 198 C.G.P) Oposiciones a la entrega. (Art 309 N° 2)
- DECLARACIÓN PROVOCADA DEL SUJETO PROCESAL
- Se debe hacer bajo la garantía de no autoincriminación y aplica solo para el derecho punitivo.
- El deber de solidaridad con la administración de justicia (Art 95 N° 7 C.G.P) La vigencia de orden justo (Art 2 N° 1 C.P) El secreto profesional. (Art 74 C.P)
- TECNICA DEL INTERROGATORIO
- REALIZAR PREGUNTAS DIRECTAS
- MOSTRAR CONFIANZA EN LA SINCERIDAD DEL RELATO
- NO USAR EXPRESIONES OFENSIVAS
- MOSTRAR CONFIANZA EN LA SINCERIDAD DEL RELATO
- EVITAR EL USO DE FRASES INTIMIDANTES
- ATENDER CON ESMERO Y RESPETO LAS RESPUESTAS DEL INTERROGATORIO
- ANTE RELATOS, ESCUETOS, REALIZAR PREGUNTAS SUGESTIVAS Y ASERTIVAS
- ATENDER CON ESMERO Y RESPETO LAS RESPUESTAS DEL INTERROGATORIO
- EVITAR EL USO DE FRASES INTIMIDANTES
- MOSTRAR CONFIANZA EN LA SINCERIDAD DEL RELATO
- NO USAR EXPRESIONES OFENSIVAS
- MOSTRAR CONFIANZA EN LA SINCERIDAD DEL RELATO
- REALIZAR PREGUNTAS DIRECTAS
- TECNICA DEL INTERROGATORIO
- El deber de solidaridad con la administración de justicia (Art 95 N° 7 C.G.P) La vigencia de orden justo (Art 2 N° 1 C.P) El secreto profesional. (Art 74 C.P)
- Se debe hacer bajo la garantía de no autoincriminación y aplica solo para el derecho punitivo.
- DECLARACIÓN PROVOCADA DEL SUJETO PROCESAL
- Pruebas de oficio y a petición de parte. (Art 169 C.G.P) Decreto y practica de pruebas de oficio. (Art 170 C.G.P) Interrogatorio de parte. (Art 184 y Art 198 C.G.P) Oposiciones a la entrega. (Art 309 N° 2)
- OFRECIDA
- Se solicita al juez rendir declaración de parte. Tema controvercial, diferente posiciones entre los doctrinantes y jueces.
- EXPONTANEA
- LA DEMANDA
- SE MANIFIESTA EN
- Cuando en la contestación de la demanda no se pronuncia correctamente sobre los hechos y por lo tanto se presumirán como cierto los hechos susceptibles de confesión.
- Se da Cuando se incurre en fraude procesal y falso testimonio
- Se da Por presentar demandas sin fundamento
- Consecuencias patrimoniales (Art 79 Inc.1 y Art 80 C.G.P)
- EXTRA PROCESAL
- clasificación
- Es la narración que sobre un hecho realiza un sujeto procesal denominado parte, es la versión de los hechos por parte de uno de los litigantes
- LA CONFESION
- Es la declaración que hace una parte sobre los hechos propios o el conocimiento que tiene de hechos ajenos y que perjudican o favorecen a la contraparte.
- REQUISITOS
- Debe versar sobre hechos, aunque se puedan hacer afirmaciones juridicas que signifiquen narracion simplificada de hechos
- Debe versar sobre hechos pasados
- Puede versar sobre hechos personales del confesante, o sobre hechos ajenos, pero con la condición, que causen perjuicio
- Debe versar sobre hechos pasados
- CLASIFICACION
- CONFESION PRESUNTA
- ART 205 C.G.P
- iNASISTENCIA DEL CITADO A LA AUDIENCIA RENUENCIA A RESPONDER Y RESPUESTAS EVASIVAS
- Deben ser hechos susceptibles de confesion
- Preguntas asertivas admisibles
- Demanda y en las excepciones de merito o en sus contestaciones
- Si no hay interrogatorio escrito
- PRESUNCION
- El citado se niega a responder
- Deben ser hechos susceptibles de confesion
- iNASISTENCIA DEL CITADO A LA AUDIENCIA RENUENCIA A RESPONDER Y RESPUESTAS EVASIVAS
- ART 205 C.G.P
- CONFESION EXPRESA
- CONFESIÓN JUDICIAL
- CONFENSIÓN EXTRA JUDICIAL
- CONFESIÓN JUDICIAL
- CARACTERISTICAS PARA QUE SEA PLENA PRUEBA
- Expreso,coincidente y libre
- Que verse sobre hechos que deba tener conocimeinto al confesante
- Que recaiga sobre hechos que favorecen al adversario
- Que la ley no exijio otro medio de prueba para demostrar los hechos confesados
- Que no se realice en representación de una persona juridica de dereco publico
- Ques se encuentre probada la confesion
- Que provenga de quien tenga capacidad para confesar y poder dispositivo sobre el derechos
- REQUISITOS DE LA CONFESION ART 191 C.G.P
- Que el confesante tengo capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado
- Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias juridicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria
- Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba
- Que sea expresa, consiente y libre.
- Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
- Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada
- CONFESION LITISCONSORTE
- NECESARIO
- Una confesión conjunta, si los demás no confiesan se tendra como un testimonio.
- CUASINECESARIO
- Una confesión conjunta, ya que la relación jurídica es única.
- CONFESION POR REPRESENTANTE O APODERADO
- Presunción facultad de confesar
- Limitaciones al poder
- Peersonas juridicas de derecho publica
- No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
- Personas juridicas de derecho privado
- El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.
- CONFESION SIMPLE Y CALIFICADA
- SIMPLE
- Se relatan o admitan los hechos o favorecen a la contraparte
- CALIFICADA
- Añaden hechos o circunstancias que aclara explican el hecho confesado
- INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION
- FAVORABLE
- CONFESANTE
- JUEZ
- EVALUACION
- DESFAVORABLE
- CONFESANTE
- FAVORABLE
- SIMPLE
- CONFESION POR REPRESENTANTE O APODERADO
- Una confesión conjunta, ya que la relación jurídica es única.
- FACULTATIVO
- Confesiones independientes, ya que son relaciones jurídicas independientes.
- NECESARIO
- REQUISITOS DE LA CONFESION ART 191 C.G.P
- Que provenga de quien tenga capacidad para confesar y poder dispositivo sobre el derechos
- Ques se encuentre probada la confesion
- Que no se realice en representación de una persona juridica de dereco publico
- Que la ley no exijio otro medio de prueba para demostrar los hechos confesados
- Que recaiga sobre hechos que favorecen al adversario
- Que verse sobre hechos que deba tener conocimeinto al confesante
- Expreso,coincidente y libre
- CONFESION PRESUNTA
- Debe versar sobre hechos, aunque se puedan hacer afirmaciones juridicas que signifiquen narracion simplificada de hechos
- REQUISITOS
- Es la declaración que hace una parte sobre los hechos propios o el conocimiento que tiene de hechos ajenos y que perjudican o favorecen a la contraparte.
- PRUEBA PERICIAL
- Opinion o concepto de un experto en un tema que interesa al proceso y que por la especialidad del conocimeinto, no se encuentra al alcance de una perssona promedio, del juez y los abogados.
- En razón a la especialidad del conocimiento puede presentarse:
- A) Insuficiencia y superficialidad de la información alcanzada.
- B) Ausencia de idoneidad para comprender y evaluar la información que se obtenga.
- IMPORTACIA DE LA PERITACIÓN
- Representación del hecho.
- Interpretación susceptible de poner a discusión de las personas con una cultura media, como son los abogados litigantes y el juez.
- FUNCIONES DEL PERITO
- Hacer plenamente perceptible o intangible el hecho
- Dictamen de comprobación o peritaje cientificamente objetivo
- Dar una interpretación del hecho
- Dictamen de opinión
- Dar una interpretación del hecho
- Dictamen de comprobación o peritaje cientificamente objetivo
- NECESIDAD DE LA PERITACIÓN
- Solo cuando existen hechos en el proceso que no pueden ser percibidos o descifrados por personas de cultura media, como son los litigantes y el juzgador, de no estar en discusión hechos de este caracter, debe descartarse la intervención del perito.
- EXCEPCIONES
- Art 236-4
- ART 392-3
- Hechos
- Objetos
- Circunstancias especificas del litigio
- COMPORTAMIENTO DE LOS LITIGANTES
- Falta de colaboración de los litigantes
- ART 233-1 Deber de colaborar con las partes
- ART 241 La conducta de las partes como indicio
- ART 233-1 Deber de colaborar con las partes
- Impedir la practica del dictamen
- ART 233 No. 2 Confesión presunta
- LA PERITACIÓN SOBRE EL CUERPO HUMANO
- Respeto por la dignidad humana
- Propositos de valor constitucional
- Si el individuo lo permite no hay inconveniente
- Si no lo permite: el perito no puede obligarla, se le requiere la ayuda del juez
- IDONEIDAD DEL PERITO
- Se debe acreditar
- Persona natural o juridica especializada
- Documentos que acrediten idoneidad y experencia
- Solvencia intelectual y competencia profesional
- Documentos que acrediten idoneidad y experencia
- Persona natural o juridica especializada
- Dictamen que sustituye la inspección
- Si la peritación sustituye la inspección ART 236-4 Y 3992-3 el perito no requiere conocimientos diversos a los del operador judicial o persona media, pues su examen es igual al que haria el operador juridico.
- DESIGNACIÓN DEL PERITO
- Se aplican las causales de impedimentos y recusaciones para su nombrameinto - ART 141 Y 235-2 C.G.P
- Se deben evaluar las causales de impedimentos y recusaciones para evaluar la eficacia del peritaje - ART 235-3
- Que el perito sea aportado y remunerado por una de las partes no debe su imparcialidad - ART 277 C.G.P
- APORTACIÓN Y DECRETO DE LA PERITACIÓN
- A) Por gestión del litigante interesado REGLA GENERAL
- APORTACIÓN DEL DICTAMEN
- B) Por decisión del juez EXCEPCIÓN
- DECRETO DE LA PERITACIÓN
- CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN
- La parte contra quien se aduce un dictamen pericial podra:
- A) Solicitar la comparencencia del perito a la audiencia
- B) Aportar otro dictamen pericial
- C) Realizar ambas actuaciones
- B) Aportar otro dictamen pericial
- A) Solicitar la comparencencia del perito a la audiencia
- Traslado de la actuación en que se aportó
- Dentro de los 3 dias siguientes al auto que lo pone en conocimiento
- La parte contra quien se aduce un dictamen pericial podra:
- A) Por gestión del litigante interesado REGLA GENERAL
- APORTACIÓN Y DECRETO DE LA PERITACIÓN
- Que el perito sea aportado y remunerado por una de las partes no debe su imparcialidad - ART 277 C.G.P
- Se deben evaluar las causales de impedimentos y recusaciones para evaluar la eficacia del peritaje - ART 235-3
- Se aplican las causales de impedimentos y recusaciones para su nombrameinto - ART 141 Y 235-2 C.G.P
- Se debe acreditar
- IDONEIDAD DEL PERITO
- Si no lo permite: el perito no puede obligarla, se le requiere la ayuda del juez
- Si el individuo lo permite no hay inconveniente
- Propositos de valor constitucional
- ART 233
- ART 241
- ART 44 No. 2
- ART 241
- Respeto por la dignidad humana
- Falta de colaboración de los litigantes
- COMPORTAMIENTO DE LOS LITIGANTES
- Circunstancias especificas del litigio
- Objetos
- EXCEPCIONES
- OBJETO DE LA PERITACIÓN
- ART 229-1 Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial
- ART 112-1 Procedencia del allanamiento
- ART 113 Practica del allanamiento
- ART 112-1 Procedencia del allanamiento
- ART 229-1 Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial
- Solo cuando existen hechos en el proceso que no pueden ser percibidos o descifrados por personas de cultura media, como son los litigantes y el juzgador, de no estar en discusión hechos de este caracter, debe descartarse la intervención del perito.
- Hacer plenamente perceptible o intangible el hecho
- En razón a la especialidad del conocimiento puede presentarse:
- Opinion o concepto de un experto en un tema que interesa al proceso y que por la especialidad del conocimeinto, no se encuentra al alcance de una perssona promedio, del juez y los abogados.
- JURAMENTO
- El juramento puede ser tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien que la persona que jura considera valiosa o sagrada (por lo general un dios). El juramento se puede referir o tener como objetivo la afirmación o la negación de una cosa, la verdad de un hecho o la promesa de algo.
- JURAMENTO COMO REQUISITO
- Requisito formal para iniciar la practica de algunos medios de prueba - ART 57 Agencia oficiosa - ART 152 Solicitud amparo de pobreza
- JURAMENTO COMO MEDIO DE PRUEBA
- Elemento del cual se vale el proceso, para efectos de llevar convencimiento al juez acerca de la circuntancia que se quiere probar, no es una aseveracion futura sino ya de concreto contenido
- JURAMENTO ESTIMATORIA
- Estimacion razonada del perjuicio que se quiere reclamar, con la explicacion razonada de sus componentes. Declaracion con compromiso de ajustarse a la verdad para darle valor probatorio.
- INDEMNIZACIONES
- COMPENSACIONES
- FRUTOS
- MEJORAS
- FRUTOS
- COMPENSACIONES
- FUNDAMENTO NORMATIVO
- ART 95 CONSTITUCIÓN POLITICA
- Deber de solidaridad sinceridad y lealtad ante el juez
- ART 83 CONSTITUCION POLITICA
- Presuncion de buena fe
- ART 83 CONSTITUCION POLITICA
- Deber de solidaridad sinceridad y lealtad ante el juez
- ART 95 CONSTITUCIÓN POLITICA
- FUNDAMENTO PRACTICO
- Quien mejor conoce las carcateristicas de la pretension es quienla reclama
- La carga de la prueba de las pretensiones es del demandado
- Quien mejor conoce las carcateristicas de la pretension es quienla reclama
- OB DE PRESENTAR EL JURAMENTO ESTIMATORIO
- La ley exige la discriminación razonada con sus conceptos
- No sea objetado
- EXCEPTO Que el juez no la encuentre injusta o ilegal
- ¿COMO SE HACE EL JURAMENTO ESTIMATORIO?
- Razonado
- Discriminación de los valores reclamados
- El apoderado esta facultado
- Debe explicar a su poderdante los efectos
- El apoderado esta facultado
- Discriminación de los valores reclamados
- Si el juramento es objetado o el juez los considera injusto
- Se deben acreditar los perjuicios con los demas medios probatorios.
- CONTRADICCION - OBJECIÓN
- Se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, además de permitirle al juez ordenar pruebas de oficio si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier situación similar, y deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
- Se puede presentar en:
- Traslado de la demanda
- Traslado de las excepciones
- Mediante objeción
- Explicación razonada
- Sino es razonada, no se tendrá en cuenta
- El juez puede ordenar la practica de pruebas para establecer el valor de la cuantias
- Explicación razonada
- Mediante objeción
- Traslado de las excepciones
- Traslado de la demanda
- Se puede presentar en:
- AUSENCIA DE OBJECIÓN
- Puede volverse definitivo, plena prueba de la cuantia reclamada.
- Si no se objeta el juez puede decretar las pruebas que considere
- Si no hay objeción el juez no puede reconocer mas de lo estimado
- Si no se objeta el juez puede decretar las pruebas que considere
- Puede volverse definitivo, plena prueba de la cuantia reclamada.
- INEXACTITUD
- Exceso en lo jurado 50% probado
- Sanción 10% Diferencia
- DENEGACIÓN PRETENSIÓN
- No se prueban los perjuicios NIEGA pretensiones
- Sanción 5% Valor reclamado
- UTILIDAD EN PROCESOS
- Liquidación condenas en abstracto - Art 283-3
- Valoración mejoras en deslinde y amojonamiento - art 405-2
- Mejoras en proceso divorio - art 412-1
- Fijación de perjuicios moratorios por incumplimiento de obligaciones de dar o hacer y no hacer - art 426 - 1
- Perjuicios compensatorios por incumplimiento de las obligaciones de dar hacer y no hacer - art 428-1
- Fijación de perjuicios moratorios por incumplimiento de obligaciones de dar o hacer y no hacer - art 426 - 1
- Mejoras en proceso divorio - art 412-1
- Valoración mejoras en deslinde y amojonamiento - art 405-2
- JURAMENTO DEFERIDO POR LEY
- Consiste en hacer la afirmación que la ley exije para tener como afirmado un hecho, sin perjuicio que pueda desvirtuarse con otras pruebas.
- Se hace la afirmacion solo si la hipotesis que contempla la ley esta presente
- Liquidación condenas en abstracto - Art 283-3
- Se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, además de permitirle al juez ordenar pruebas de oficio si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier situación similar, y deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.
- Razonado
- INDEMNIZACIONES
- Estimacion razonada del perjuicio que se quiere reclamar, con la explicacion razonada de sus componentes. Declaracion con compromiso de ajustarse a la verdad para darle valor probatorio.
- JURAMENTO COMO REQUISITO
- El juramento puede ser tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien que la persona que jura considera valiosa o sagrada (por lo general un dios). El juramento se puede referir o tener como objetivo la afirmación o la negación de una cosa, la verdad de un hecho o la promesa de algo.
- INTERROGATORIO DE PARTE
- SE CLASIFICA EN:
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- Mindmap am MEDIOS PROBATORIOS, erstellt von Karen Estefani Torres Rivera am 21/11/2021.
- Erstellt von
- Karen Estefani Torres Rivera
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