Mindmap
Relación de la normativa con la población con necesidades educativas especiales en Guatemala.

Inhalt der Mindmap
Relación de la normativa con la población con necesidades educativas especiales en Guatemala.
Decreto 58-2007: Ley De Educación especial para las personas con capacidades especiales.
- Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad.
- Se espera algún día contar con los recursos tanto en materia pedagógica como infraestructura, son los componentes indispensables que le permitirán al estudiante con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad el logro de su máximo desarrollo.
- Artículo 2. Objeto. Asegurar el acceso a los servicios y la atención educativa con calidad a los niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales, en un marco de igualdad de oportunidades y condiciones, a efecto de facilitar el desarrollo de sus capacidades sensoriales, cognitivas, físicas y emocionales, así como de las habilidades y destrezas que faciliten su integración en la sociedad.
La Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91) 48 al 51
- Se especifican las finalidades de la Educación Especial y se determina propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.
- Muy importante el sustento de la educación especial en nuestro país, se ha pensado en la diversidad para que la educación sea de acceso para todas las personas. A pesar de ello, no contamos con el recurso necesario para atender a todas las necesidades de nuestros estudiantes, se ha prometido desarrollo integral, pero sin recursos para lograrlo.
- Se especifican las finalidades de la Educación Especial y se determina propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.
La Ley de Atención a las Personas con Discapacidad (Dto. 135-96)
- El Ministerio de Educación promoverá la formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
- En este caso no hay avance po parte del MINEDUC, se espera la creación de programas que capaciten a nuestros docentes en los diferentes niveles educativos, para dar respuestas efectivas ante las diversa necesaidades de nuestros estudiantes.
- El Ministerio de Educación promoverá la formulación de programas educativos que contengan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
El Acuerdo Ministerial 830-2003 (Política y Normativa de Acceso a la Educación para la población con Necesidades Educativas Especiales)
- Define que la población con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, tiene derecho a la educación especial, así como a la educación regular con los servicios de apoyo respectivos.
- Este acuerdo como los otros estudiados, tienen un solo propósito y finalidad, de hacer valer los derechos a la educación a toda la población guatemalteca, ofreciendo educación de calidad sin discriminación alguna. Cabe volver a mencionar que no estamos logrando avanzar como se desea, primero por falta de cobertura, lo otro es la poca indisposición institucional: El MINEDUC, proporciona una guía para la detección temprana de las necesidades de nuestros estudiantes, así mismo le permite al docente adecuar el Currículo de acuerdo a las mismas necesidades, con acceso a manuales de atención. Desde mi punto de vista la capacitación del docente es indispensable, es necesario retomar el tema para hallar la dirección que conduce a lograr pequeños pero grandes cambios significativos.
- Define que la población con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, tiene derecho a la educación especial, así como a la educación regular con los servicios de apoyo respectivos.
Constitución Política de la República -artículos 71-74
- Educación: Sección cuarta, se establece que “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. El estado promoverá la educación especial, la diversidad y la extraescolar.
- Se espera que el estado como la autoridad que interviene en el desarrollo de nuestro país, se preocupe más por la educación, el avance es lento. Es importante enfatizar la importancia de las acciones internas institucionales por parte de la administración como primeros gestores, se debe considerar que se puede avanzar cuando se cuenta con personas proactivas que intervienen para el beneficio institucional.
- Educación: Sección cuarta, se establece que “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. El estado promoverá la educación especial, la diversidad y la extraescolar.
Bilder und Dateien der Mindmap
Informationen
- Beschreibung
- Actividad_S9_Zapón_Vilta
- Erstellt von
- elizabeth zapon lush
- Aufrufe
- 84
- Bewertung