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Código de ética del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA

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Código de ética del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA
Constituye el catálogo de conductas profesionales que se exigen, se prohiben o que inhabilitan a los ingenieros en general y profesionales a fines o auxiliares.
- Compuesto por tres capitulos
- Dispossiciones especiales (Articulo 29 y 30)
- Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales"
- El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.
- Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales"
- Deberes las obligaciones y las prohibiciones (Articulos 31 a 44)
- Cumplir con los requerimientos, citaciones y demas diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingenieria respectivo o cualquiera de sus consejos seleccionados o regionales.
- Custiodiar y cuidar los bienes, valores, documentos e información que por razon del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción destrucción, ocultamiento o utilización indebidos de conformidad con los fines a que hayan sido destinados.
- Permitir el acceso inmediato a los representantes del consejo Profesional Nacional de Ingenieria respectivo y autoridades de policia, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, aso como prestarle la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
- Cumplir con los requerimientos, citaciones y demas diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingenieria respectivo o cualquiera de sus consejos seleccionados o regionales.
- Las inhabilidades e incompatibilidades (Articulo 45)
- Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación.
- Los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión.
- Los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley.
- Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación.
- Dispossiciones especiales (Articulo 29 y 30)
- Compuesto por tres capitulos
Principales fundamentos
- Los ingenieros mantienen y promueven la integridad, honor y dignidad de la profesión de ingeniería, a través de: Usar sus conocimientos y habilidades para mejorar el bienestar humano; Ser honestos e imparciales y sirviendo con fidelidad al público, sus empleadores y sus clientes.
Refleja los compromisos organizacionales y de sus colaboradores regulando el manejo de las relaciones de Colombia Compra Eficiente con sus grupos de interés.
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Informationen
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- Mindmap am Código de ética del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, erstellt von Juan Jose Avila am 29/09/2022.
- Erstellt von
- Juan Jose Avila
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