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La Reforma Constitucional

Sigrid Ramirez Spanisch

La Reforma Constitucional

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La Reforma Constitucional

  1. Bolivia Constitución 2009

    • La reforma constitucional se encuentra consagrada en la Quinta Parte, donde se encuentra el Título Único: Primacía y Reforma de la Constitución
      • Puede ser
        • Parcial Art. 411. II
          • Por iniciativa popular, firma del 20%
          • Por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional, aprobada por 2/3 del total de los miembros presentes de la (ALP)
            • Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
          • El Tribunal Constitucional Plurinacional decide sobre la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial.
        • Total Art.. 411 I.
          • Por voluntad popular mediante referendo
            • A través de Asamblea Constituyente
              • El texto deberá ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros presentes
                • La vigencia de la reforma requiere referendo constitucional aprobatorio
            • La convocatoria de referendo se realizará por
              • Iniciativa ciudadana (firma del 20%)
              • Mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional
              • Presidente (a) del Estado
        • Los ciudadanos pueden proponer legislación, modificaciones constitucionales y convocar una Asamblea Constituyente (Artículos 162 y 411).
      • No podrá iniciarse, mientras esté vigente un estado de excepción
    • El pasado 26 de septiembre , el Parlamento boliviano aprobó una reforma para permitirle al presidente Evo Morales, presentarse a otro nuevo mandato. La reforma modifica el artículo 168 de la Constitución para aumentar a dos el número de reelecciones consecutivas permitidas, en lugar de una como hasta ahora. La reforma será sometida a referendo constitucional el próximo mes de febrero.
  2. Colombia Constitución 1991

    • La reforma constitucional se encuentra consagrada en el Título XIII, y desde el artículo 374 al 379
      • Según el artículo 374, puede ser reformada por.
        • El Congreso (art. 114)
          • Por medio de Acto Legislativo. Art. 375
            • ´¿Quienes pueden presentar proyecto de acto legislativo? Art. 375
              • Gobierno
              • 10 miembros del Congreso
              • 5% del censo electoral.
              • 20% de los Concejales o diputados
              • Consejo de Estado (Art. 237)
              • Consejo Nal. Electoral
        • Asamblea Constituyente
          • Como órgano extraordinario. Art. 376
        • Por el Pueblo
          • Mediante Referendo. Art. 378: Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral.
            • La Corte Constitucional decide, sobre la constitucionalidad de la convocatoria. (Art. 241)
      • ¿Quienes pueden presentar proyectos de ley o reforma?
        • Art. 155: Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva o el 30% de los concejales o diputados del país.
    • Desde la Constitución de 1991, de han aprobado 40 reformas, siendo la primera en 1993 y la última, Acto Legislativo 02 de 2015, por la cual se adoptó la reforma al equilibrio de poderes. Actualmente se encuentran radicados proyectos de Acto Legislativos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de 2015.
  3. Semejanzas y diferencias

    • En Bolivia se contemplan dos conceptos de reforma, parcial o total
      • Bolivia requiere para cualquier tipo de reforma, parcial o total requiere referendo constitucional.
        • Se observa igualdad en los requisitos para reforma parcial y total, y participación del pueblo mediante referendo en cada una de ellas.
          • Ambos países hacen uso del mecanismo Asamblea Nacional Constituyente
    • En Colombia solo se plantea el concepto de reforma en términos generales
      • En Colombia las reformas del Congreso Art. 377: solo se someten a referendo cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral.
        • Se observa mayor restricción en la participación del pueblo a las reformas propuestas por éste, que a las propuestas por el Congreso. Para convocar a la Asamblea se requiere la tercera parte, del censo electoral, y para aprobar las propuestas del Congreso solo el 5% del censo electoral.
          • Ambos países hacen uso del mecanismo ANC

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Mindmap am La Reforma Constitucional, erstellt von Sigrid Ramirez am 23/10/2015.
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Sigrid Ramirez
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