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Juicio Ejecutivo Mercantil

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Juicio Ejecutivo Mercantil
El juicio ejecutivo mercantil se lleva a cabo mediante términos mucho más cortos que el juicio ordinario
- Títulos Ejecutivos
- Jurisdiccionales
- Sentencias ejecutoriadas.
- Laudos arbitrales.
- Confesión judicial del deudor respecto a la totalidad de la demanda.
- No Jurisdiccionales
- Títulos de Crédito
- Obligaciones
- Unilaterales
- Bilaterales
- Obligaciones
- Pólizas de seguro
- Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro.
- Títulos de Crédito
- Jurisdiccionales
- Art. 1391 C.Co.
- Títulos Ejecutivos
Trámite del Juicio
- Demanda
- Título ejecutivo
- Art. 1391 C.Co.
- Auto admisorio
- Requerimiento de pago
- Embargo
- Inicia con el requerimiento de pago
- Se señalan bienes en caso de no hacer el pago
- Art. 1395 del C.Co.
- Se señalan bienes en caso de no hacer el pago
- Inicia con el requerimiento de pago
- Se lleva acabo de forma personal una vez admitida la demanda
- Si no se encuentra, se dejará citatorio entre 6 y 72hrs
- Si no, la diligencia se practicará con parientes o empleados domésticos
- Si no se encuentra, se dejará citatorio entre 6 y 72hrs
- Embargo
- Título ejecutivo
- Emplazamiento
- Se realiza una vez hecho el embargo
- Cédula de orden de embargo
- Copia de demanda
- Copia de diligencia
- Art. 1396 del C.Co.
- Se realiza una vez hecho el embargo
- Contestación de demanda
- 8 días
- Por escrito y con documentos para fundamentar excepciones
- No hay reconvención
- Allanarse o término de gracia
- Art. 1405 del C.Co.
- Excepciones
- Art. 1397 del C.Co.
- Art. 1403 del C.Co.
- Pruebas
- Una vez que el actor haya desahogado la vista
- Pruebas que cumplan requisitos de ley
- 15 días para el desahogo
- Prórroga de 10 días
- Siempre que se solicite dentro del ofrecimiento de pruebas
- Cuando la contraria manifieste su conformidad.
- O se abstenga de oponerse en un lapso de tres días.
- Art. 1401 del C.Co.
- Termino extraordinario de prueba.
- Si las pruebas no se pudieron desahogar en el termino ordinario y de prórroga.
- El juez puede señalar una audiencia dentro del termino de 10 días siguientes
- Si las pruebas no se pudieron desahogar en el termino ordinario y de prórroga.
- Prórroga de 10 días
- 15 días para el desahogo
- Vista al actor
- Debe darse vista al actor por un termino de tres días
- Para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas
- Pruebas que cumplan requisitos de ley
- Una vez que el actor haya desahogado la vista
- Alegatos
- Una vez concluido el termino de pruebas el tribunal
- Deberá abrir el periodo de alegatos el cual será de dos días comunes a las partes
- Art. 1406 del C.Co.
- Una vez concluido el termino de pruebas el tribunal
- Sentencia
- Oír sentencia después de alegatos
- Dentro de los 8 días después
- Si se prueba acción deberá proceder el remate
- Avalúo, 10 días siguientes
- Anuncian la venta por medio de Edictos
- Art. 1410 - 1411 C.Co.
- Art. 1412 C.Co.
- Apelación
- Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva
- Art. 1079 C.Co.
- Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva
- Oír sentencia después de alegatos
- Demanda
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- Juicio Ejecutivo Mercantil
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- silvanalopez54
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