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NORMATIVIDAD DE TRANSITO

Pilar Ospina Cardenas Desarrollo profesional Spanisch

Mapa mental sobre normatividad de tránsito: leyes 105 y 336 de 1993, sanciones y transporte terrestre automotor

Mapa mental: Normatividad de tránsito

Inhalt der Mindmap

NORMATIVIDAD DE TRANSITO

  1. Ley 105 de 1993

    • Normas básicas del transporte
      • Sector y Sistema Nacional del Transporte
        • Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.
      • PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSPORTE
        • De la soberanía del pueblo
          • La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Corresponde al Estado garantizar la soberanía completa y exclusiva sobre el territorio, el espacio aéreo y el mar territorial.
        • De la intervención del Estado
          • Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
        • De la libre circulación
          • De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley. Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
        • De la integración nacional e internacional
          • El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.
        • De la Seguridad
          • La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. Reglamentado Decreto Nacional 1326 de 1998, Ver las Resoluciones del Min. Transporte 1282 y 1383 de 2012
      • REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Y EL TRÁNSITO
        • Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
      • SANCIONES
        • Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.
          • Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
          • Las personas que conduzcan vehículos.
          • Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
          • Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
          • Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
          • Las empresas de servicio público.
      • INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
        • La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define de acuerdo con los siguientes criterios
        • Los ríos, canales de aguas navegables, su señalización y aquellos puertos públicos fluviales de interés Nacional.
        • Los puertos públicos marítimos de propiedad de la Nación, y sus canales de acceso.
        • Las líneas férreas de propiedad de la Nación que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del tránsito.
        • La red de ayudas, comunicaciones y meteorología del transporte aéreo, básicos para prestar los servicios de aeronavegación y la infraestructura aeroportuaria.
        • Los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo.
        • Los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera.
    • SANCIONES
      • Podrán ser sujetos de sanción:
        • Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
        • Las personas que conduzcan vehículos.
        • Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
        • Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
        • Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
        • Las empresas de servicio público.
        • Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en
          • Amonestación.
          • Multas.
          • Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
          • Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.
          • Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa transportadora.
          • Inmovilización o retención de vehículos.
  2. Ley 336 de 1993

    • Tarifas
      • En su condición rectora y orientadora del sector y del sistema nacional de transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
    • Sanciones y procedimientos
      • La suspensión de licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos
        • Cuando el sujeto haya sido multado a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida
        • Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.
      • La cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos
        • Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas
        • Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora
        • Cuando en la persona jurÍdica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos
        • Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación
        • En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley
        • En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.
        • Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se haya decretado la suspensión a lo menos en dos oportunidades
    • Transporte internacional y fronterizo
      • El servicio público de transporte fronterizo e internacional se regirá por las leyes especiales, los tratados y convenios celebrados por el país que, de acuerdo con las disposiciones correspondientes, hayan sido incorporados al ordenamiento jurÍdico.
    • Transporte terrestre automotor
      • En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte.
      • Todas autoridades locales no podrán autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
      • Toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con programas de reposición en todas las modalidades que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.
    • Transporte aéreo
      • El modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia.
    • Transporte marítimo
      • El modo de transporte marítimo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose por las normas que regulan su operación, y en lo no contemplado en ellas se aplicarán las de la presente ley.
    • Transporte ferroviario
      • La infraestructura férrea podrá ser concesionada en los términos de las normas vigentes y el concesionario tendrá bajo su responsabilidad efectuar la rehabilitación, mantenimiento, conservación, control, operación de la vía y prestación del servicio de transporte.
      • Los entes territoriales y las empresas que desean prestar el servicio de transporte ferroviario podrán acceder a la red ferroviaria nacional, previo cumplimiento de los requisitos que determine el respectivo reglamento y en los términos que fije el contrato de concesión, cuando se trate de vías concesionadas.
      • Los entes territoriales colindantes en áreas metropolitanas o de cercanía y las empresas habilitadas que deseen hacerlo, podrán solicitar autorización para prestar el servicio público de transporte de personas o cosas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Deberán tenerse en cuenta los términos del contrato de concesión, cuando se trate de vías concesionadas.
    • Transporte masivo
      • Cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en la solución de sistemas de transporte masivo de pasajeros, deberá el Ministerio de Transporte y la dirección nacional de planeación evaluar y conceptuar
        • El estudio de prefactibilidad, la factibilidad y rentabilidad técnico y físico-espacial que defina al sistema integral de transporte masivo, su cronograma, presupuesto y plan de ejecución.
        • La minuta de la sociedad por acciones que se constituya como titular del sistema de transporte.
        • El proyecto definitivo, su presupuesto y programa final de ejecución del sistema de transporte
        • Cualquier cambio o modificación al proyecto.
    • Transporte fluvial
      • La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, estará sometida a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte-dirección general de transporte fluvial.
  3. Decreto 1079 de 2015

    • Transporte terrestre automotor
      • Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros.
        • Clasificación
          • Según el nivel de servicio
            • Básico
              • El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios
            • Lujo
              • El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y accesibilidad, en términos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del servicio básico.
          • Según el radio de acción
            • Metropolitano
              • Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley
            • Distrital y Municipal
              • Es el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indígenas de la respectiva jurisdicción.
        • Habilitación
          • Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar.
          • Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses.
        • Seguros
          • De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora
        • Prestación del servicio
          • Radio de acción
            • El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.
          • Prestación del servicio
            • La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
          • Licitación pública
            • La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.
        • Tarjeta de operación
          • La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.
            • Expedición
              • La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.
            • Vigencia de la tarjeta de operación
              • La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación.
            • Requisitos para su obtención o renovación
              • Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos
                • Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
                • Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
                • Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
                • Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.
                • Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.
                • Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.
                • Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
      • Sistemas de transporte de pasajeros
        • Transporte masivo de pasajeros
          • Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
        • Habilitación
          • De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, la habilitación es la autorización que expide la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte masivo de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley, en este Capítulo y en el acto que la conceda.
        • Operación y condiciones
          • El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos.
            • Capacidad organizacional
              • 1. Identificación a) Personas naturales: -Nombre -Documento de identificación, anexando fotocopia -Certificado de registro mercantil -Domicilio; b) Personas jurídicas: -Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal -Tipo de sociedad -NIT -Representante legal con su documento de identidad -Domicilio.
            • Capacidad financiera
              • a) Patrimonio mínimo; b) Origen de capital; c) Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas. Capacidad técnica: Requerimientos mínimos de equipo indicando las siguientes características: a) Clase; b) Marca; c) Referencia; d) Modelo; e) Capacidad; f) Forma de vinculación a la empresa.
            • Pólizas de Seguros
              • Previo al inicio de la operación las empresas de transporte masivo presentarán una póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual amparando los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal, daños a bienes de terceros y gastos médicos y de hospitalización de terceros, sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en la ley y en los pliegos de condiciones.
        • Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público operarán de acuerdo con una arquitectura de rutas o servicios, la cual comprenderá entre otros, los elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones, patios y talleres, paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular. Igualmente, funcionarán bajo la modalidad de red de servicios, conformados por rutas jerarquizadas, diseñadas de conformidad con los estudios técnicos respectivos.
      • Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi
        • El servicio de transporte público terrestre automotor individual pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en
          • Básico
            • Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías, remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
          • Lujo
            • Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para I oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medio electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contar con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del ni básico.
        • Seguridad social para conductores
          • La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
        • Prestación del servicio
          • Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.
        • Prestación del servicio
          • Permanencia en el servicio
            • Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.
          • Radio de acción
            • El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
          • Radio de acción distrital o municipal
            • Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana.
          • Viaje ocasional
            • Para la realización de viajes ocasionales en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.
        • Tarjeta de operación, tarjeta de control y tarifas
          • La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización.
            • La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas.
            • La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.
            • Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento.
            • El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.
            • Las autoridades de tránsito y transporte solo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.
      • Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera
        • Manejo de la carga
          • Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas
            • A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero. B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor. D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente. E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta
          • Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases
            • A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47021-Anexo N 4-. B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47022- Anexo N 5-. C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47023-Anexo N 6. D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47024-Anexo N 7-. E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47025-Anexo N8-. F. Embalajes y envases para
        • El artículo 2.2.1.7.8.2 del Decreto aborda las obligaciones para diferentes actores en el transporte de mercancías peligrosas en Colombia. Aquí hay un resumen de las obligaciones para cada grupo:
          • Remitente y/o Propietario de Mercancías Peligrosas
            • Implementar un programa de capacitación sobre procedimientos seguros. Evaluar la radiación cuando se manipule material radiactivo. Evitar transportar simultáneamente mercancías peligrosas con personas, animales, alimentos, o medicamentos. Proporcionar la Tarjeta de Emergencia y la Hoja de Seguridad al conductor. Etiquetar y embalar adecuadamente la carga. Cumplir con normas ambientales y diseñar un Plan de Contingencia.
          • Destinatario de la Carga
            • Implementar un programa de capacitación. Diseñar un Plan de Contingencia. Garantizar la seguridad durante la descarga y el manejo posterior. Cumplir con normas ambientales. Verificar que el vehículo esté limpio después de la descarga.
          • Empresa de Transporte de Mercancías Peligrosas
            • Diseñar un Plan de Contingencia. Implementar programas de capacitación para el personal. Asegurar que el conductor tenga el certificado de capacitación. Exigir etiquetado y embalaje adecuados al remitente. Dotar al vehículo con equipos de emergencia. Mantener un sistema de información estadístico. Exigir la Tarjeta de Emergencia al remitente.
          • Conductor del Vehículo
            • Obtener y portar el certificado del curso básico de capacitación. Inspeccionar el vehículo antes del viaje. Conservar y usar correctamente los equipos del vehículo. No abrir embalajes durante el transporte, excepto en emergencias. No fumar en la cabina y abstenerse de conducir bajo efectos de drogas. No participar en operaciones de carga y descarga sin autorización. Notificar incidentes a las autoridades y a la empresa.
        • La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.
          • La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte.
      • Servicio público de transporte terrestre automotor mixto
        • Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.
          • La tarjeta de operación contendrá al menos, los siguientes datos: 1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción. 2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y combustible. 3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
            • El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.
        • Clasificación de zonas de operación
          • Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción.
          • Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan dentro de una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma región o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, centro de acopio o abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y cabeceras municipales de los demás municipios que la integran.
          • Las Zonas de Operación Regional deberán ser definidas por el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.
        • El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: - Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. - Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. - Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (%) de tonelada.
        • Transporte ocasional
          • Los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.
      • Servicio público de transporte terrestre automotor especial
        • Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente Capítulo.
        • Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine.
        • El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial será de carácter Nacional.
        • El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo.
        • A partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco,
          • En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial Escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la empresa de transporte habilitada podrá optar por utilizar en todo el vehículo los colores señalados en los estándares internacionales (amarillo y negro).
        • El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio.
        • Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberán solicitar y obtener habilitación para operar este tipo de servicio. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitación exigidos.
      • Servicio público de transporte terrestre automotor de carga
        • Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
        • Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.
        • De conformidad con el artículo 994 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga deberán tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a través de una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.
        • El radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga será de carácter nacional.
        • La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.
          • El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo.
          • La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. El Ministerio de Transporte es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.
          • Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte.
    • De la aviación civil - modo aéreo
      • Clasificación
        • Aeropuertos comerciales
          • son aquéllos en los cuales operan las aerolíneas comerciales, con itinerarios de vuelos nacionales e internacionales, cuyos ingresos se derivan principalmente del movimiento de pasajeros, de la operación de aeronaves y de la explotación de áreas comerciales.
        • Aeropuertos regionales
          • Son aquellos que se requieren para proporcionar acceso a zonas remotas, con baja frecuencia de operaciones comerciales
        • Aeropuertos de aviación general y otros
          • Son aquellos aeropuertos dedicados a la aviación general y otros usos privados. Están localizados en lugares a los que también tienen acceso otros medios de transporte.
      • Información
        • Suministro de información
          • Hasta tanto se implemente u na herramienta informática para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima deberán solicitar la información respectiva de manera directa o indirecta a la Fiscalía General de la Nación, y a la Dirección de Investigación Criminal e lnterpol.
        • Naturaleza de la información
          • La información que será tenida en cuenta en desarrollo de la verificación efectuada directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar) en los términos establecidos en el artículo anterior, será aquella que se encuentre debidamente fundamentada y suministrada por las autoridades competentes, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones
            • Que respecto de la persona se logre establecer plenamente su identidad
            • Que se relacione con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato y procesos de extinción del derecho de dominio
            • Que el registro no se encuentre sometido a reserva o confidencialidad, o que esta condición hubiera sido revocada por autoridad competente.
        • Verificación de la información
          • La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos o marítimos se realizará a la persona natural o jurídica que inicie alguno de los trámites establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012. Tratándose de persona jurídica, dicha verificación se efectuará a los representantes legales, miembros de junta directiva principales y suplentes, y socios que posean una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito. Si alguno de esos socios es a su vez persona jurídica se realizará la verificación en los mismos términos de este artículo. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar) deberán dejar constancia en medio físico de la verificación que se realice, la cual se incluirá en el expediente del trámite correspondiente, y se tendrá en cuenta para resolver de fondo la solicitud.
    • Transporte férreo
      • La actividad de transporte ferroviario se prestará en el ámbito nacional e internacional a través de empresas de transporte legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas.
        • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el transporte ferroviario internacional cumplirá con los términos y condiciones previstos en los acuerdos o tratados internacionales aplicables.
      • Cuando se trate de vías concesionadas sin exclusividad, la autoridad administrativa que otorgó la concesión podrá otorgar permiso de operación a empresas o terceros interesados en operar el corredor en determinados segmentos de la red concesionada. Para los efectos previstos en el inciso anterior la autoridad competente deberá determinar previamente la capacidad disponible del corredor. La empresa concesionaria inicial podrá convenir con la nueva o nuevas empresas concesionarias que ingresen al corredor, la forma en que se prestará el servicio.
        • Cuando se trate de vías concesionadas para el transporte de carga, el concesionario permitirá la libre circulación de trenes de pasajeros otorgándoles prioridad a los mismos, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas de transporte ferroviario debidamente habilitadas por la autoridad competente y con permiso de operación vigente.
          • Los operadores de transporte ferroviario contarán con centros de control de tráfico, los que se deberán establecer dentro del territorio nacional y organizarse de tal modo que permitan el intercambio de información de manera expedita entre operadores. Los centros de control de tráfico contarán con las instalaciones, equipos y sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y eficiente la operación de trenes, su recorrido y la ocupación de tramos de vía, así como con sistemas informativos que permitan dar seguimiento a la carga, conocer su ubicación, mantener actualizadas estadísticas referente a la demanda de transporte atendida e índices de siniestralidad y de calidad del servicio prestado.
    • Transporte marítimo y fluvial
      • El servicio de transporte marítimo puede ser público o privado; internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga o mixto
        • El transporte marítimo se regirá por principios como eficacia, igualdad, continuidad y seguridad. El servicio internacional de carga general será ofrecido por empresas, colombianas y extranjeras, legalmente establecidas y autorizadas. Las empresas colombianas que ofrezcan transporte marítimo internacional de carga a granel deben contar con habilitación y permisos. El transporte marítimo de cabotaje en Colombia será proporcionado por empresas nacionales habilitadas, con permisos y utilizando naves de bandera colombiana, según las disposiciones establecidas.
          • La habilitación y permiso de operación para prestar el servicio público de transporte marítimo, se regirá por el presente Capítulo y por las normas pertinentes del Código de Comercio Colombiano, el Decreto ley 2324 de 1984, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 101 de 2000 sus disposiciones reglamentarias y las que las modifiquen o adicionen.
            • La habilitación y permiso de operación para el servicio público de transporte marítimo requiere el cumplimiento de varios requisitos:
              • La habilitación y permiso de operación para el servicio público de transporte marítimo requiere el cumplimiento de varios requisitos: Acreditación legal de la empresa, incluyendo certificados de existencia y representación legal para personas jurídicas colombianas, certificado de inscripción en el registro mercantil para personas naturales colombianas, y certificados extranjeros para personas naturales y jurídicas de origen extranjero. Identificación clara del tipo de servicio a prestar, ya sea internacional o de cabotaje, y si es de pasajeros, carga general, carga a granel o mixto. Especificación de los puertos y frecuencias para servicios regulares o del área geográfica para servicios no regulares u ocasionales. Detalles de las naves, incluyendo nombre, bandera, tipo, tonelaje, eslora, calado, material del casco, capacidad para contenedores, si son propias o arrendadas, y el número de pasajeros y tripulantes. Registro de tarifas de fletes y recargos, así como el valor del pasaj
      • Autoridades
        • Las autoridades competentes son las siguientes: Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección General Marítima, DIMAR, las que ejercerán las funciones asignadas por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte marítimo, y en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio.
      • Garantía de seriedad de la solicitud de contrato de concesión portuaria
        • La garantía de seriedad para la solicitud de contrato de concesión portuaria debe cubrir sanciones relacionadas con eventos específicos, como la no constitución de una sociedad portuaria, la no suscripción del contrato sin justa causa, y la falta de presentación de la garantía de cumplimiento. Esta garantía, de carácter sancionatorio, debe ser equivalente al menos al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión propuesto en dólares estadounidenses, convertido a moneda colombiana a la tasa representativa del mercado (TRM) del día de expedición. Su vigencia inicial es de dos (2) años, prorrogable por dos (2) años más si no se otorga la concesión en ese plazo. En el caso de embarcaderos, la vigencia inicial es de seis (6) meses, prorrogable por seis (6) meses más. La garantía debe presentarse simultáneamente con la solicitud y mantenerse vigente durante el proceso.
    • Transporte por cable
      • El ámbito de aplicación de estas disposiciones se extiende integralmente al sistema de transporte por cable de pasajeros y carga, en concordancia con las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Se establecen definiciones clave, clasificando los sistemas de transporte por cable en cuatro grandes grupos: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular.
      • El servicio público de transporte por cable abarca tanto el transporte de pasajeros como el de carga. El transporte de pasajeros implica la responsabilidad de una empresa, pública o privada, legalmente constituida y habilitada, a través de contratos con los usuarios. El transporte de carga se refiere a la movilización de bienes de un lugar a otro mediante cabinas o vehículos soportados por cables, también bajo la responsabilidad de empresas legalmente constituidas y habilitadas.
      • La clasificación se detalla según el soporte de su movimiento (terrestre o aéreo), el número y disposición de cables en los teleféricos (monocables o bicables), el sistema de sujeción de las cabinas al cable móvil, el tipo de cabina, el sistema de movimiento (de vaivén o unidireccional), la situación del puesto de mando, y el tipo de operación (manual o automática).
      • Las autoridades competentes para el transporte por cable son el Ministerio de Transporte, responsable de establecer normas y especificaciones técnicas, y la Superintendencia de Puertos y Transporte, encargada de la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio.
      • El capítulo también aborda temas como los estudios de soporte del proyecto, la habilitación de empresas, el trámite para obtenerla, la operación y prestación del servicio, la obligatoriedad de contar con manuales de operación y seguridad, la certificación de conformidad de equipos y elementos del sistema, y la contratación de seguros, detallando los riesgos que deben cubrir.
      • En cuanto a las tarifas, se establece que corresponde al Ministerio de Transporte fijar políticas y criterios para la fijación de tarifas, mientras que otras autoridades competentes las determinarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
    • Servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
      • Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre ésta y cada una de las personas que han de utilizar un vehículo de servicio público vinculado a la empresa, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.
        • El sistema de transporte masivo de pasajeros, que incluye metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, debe estar integrado con todos los actores involucrados en los demás modos de transporte público. Esta integración implica la coordinación con instituciones encargadas de la planificación, organización, control y construcción de la infraestructura necesaria para garantizar la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.
          • Integración Operativa
            • Busca la coordinación centralizada y técnica de la programación y control de la operación del transporte público. Se establecen horarios, recorridos, frecuencias y se fomenta la interconexión para facilitar la transferencia de pasajeros según sus necesidades de transporte.
          • Integración Física
            • Implica la conexión a través de una infraestructura común o accesos compartidos. La infraestructura debe garantizar la integración con otros modos de transporte y minimizar la necesidad de trasbordos.
          • Integración de Recaudo
            • Busca facilitar el intercambio modal permitiendo a los usuarios acceder a diferentes modos de transporte con el mismo sistema de pago. Se promueve el uso de un único medio de pago para todos los servicios del sistema.
      • La prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, estará sujeta a la expedición de un permiso de operación otorgado por la autoridad competente, el cual será adjudicado mediante el proceso de selección pública que aplique, o la celebración de un contrato de concesión o a través de contratos interadministrativos de acuerdo con las normas del Estatuto General de Contratación Pública.
        • El artículo 2.2.6.10.2 establece las condiciones para el permiso de operación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram. Para obtener este permiso, las empresas deben demostrar la consistencia de la red, equipos e infraestructura, poseer pólizas de seguros requeridas y presentar manuales de operación y seguridad. El artículo 2.2.6.10.3 destaca la obligatoriedad de cumplir con los manuales establecidos, incluyendo el Manual de Operación que será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
          • Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, con el propósito de integrarse con los otros medios de transporte, ajustarán sus horarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago y dotaciones de medios humanos y materiales, acorde con la prestación del servicio público y los requerimientos de la autoridad de transporte competente.

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Desarrollo profesional Mindmap am NORMATIVIDAD DE TRANSITO, erstellt von Pilar Ospina Cardenas am 08/12/2023.
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  • Erstellt von Sarid Herrera · 1 Dez 2023
  • Kopiert von Pilar Ospina Cardenas · 8 Dez 2023
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