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LEY

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LEY
Capitulo 1
- Articulo 1
- °Rige el territorio nacional
- • Tiene por objeto reglamentar la Ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en lo que refiere a Residuos peligrosos
- Articulo 2
- • Su aplicación compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecológico
- Articulo 3
- • Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos.
- Generador: persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos
- • Manifiesto: documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos del territorio nacional.
- • Lixiviado: liquido proveniente de los residuos
- • Confinamiento controlado: obra de ingeniería para disposición final de residuos peligrosos que garantice su aislamiento definitivo.
- Articulo 4 (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología)
- • Determinar y publicar en el DOF los listados de Residuos peligrosos
- • Expedir normas técnicas ecológicas y procedimientos para el manejo de los residuos peligrosos que se generan
- • Evaluar el impacto ambiental
- • Autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección
- • Autorizar al generador y a la empresa de servicios de manejo
- • Autorizar la importación y exportación de residuos peligrosos
- Articulo 5
- • Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las normas técnicas ecológicas que de el se deriven, el generador de residuos peligrosos, así como las personas que manejan los residuos
- articulo 6
- • Las personas físicas o morales públicas o privadas que sus actividades generan residuos, están obligadas a determinar si estos son peligrosos
- • Para la determinación de residuos peligrosos se deberán realizar las pruebas y el análisis necesario conforme a las normas
- Articulo 1
Capitulo 2 De la generación de residuos peligrosos
- Articulo 8 (El generador de residuos peligrosos deberá)
- • Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la Secretaría
- • Dar a los residuos el manejo previsto
- • Manejar diferente los residuos peligrosos no compatibles
- • Envasar los residuos en recipientes que reúnan condiciones de seguridad
- • Transporte de residuos en vehículos que determine la secretaria de comunicaciones y transporte
- Articulo 7
- • Los que generen o manejen residuos peligrosos, deberán contar con autorización de la secretaria
- • En el manifiesto deberá señalar los residuos que vayan a generarse o manejarse, así como las cantidades de los mismos
- Articulo 8 (El generador de residuos peligrosos deberá)
Capitulo 3 Del manejo de residuos peligrosos
- Articulo 9
- • Se entiende por manejo al conjunto de operaciones que incluye almacenamiento, recolección, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos
- Articulo 10
- • Se requiere autorización de secretaria para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento y reciclaje, incineración y disposición final
- Articulo 11
- • En caso de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos, el responsable deberá presentar a la secretaria la manifestación de impacto ambiental.
- Articulo 12
- • Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar:
- I - Un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con este
- • II- Documentación que acredite al responsable técnico.
- • III- Un programa para atención a contingencias
- • Las personas previo al inicio de sus operaciones deberán presentar:
- Articulo 13
- • El generador podrá contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de las operaciones que comprende el manejo.
- Articulo 14
- • Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características de peligrosidad.
- • Envases: • I- Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad
- • II- Identificados, nombre y características del residuo.
- • Envases: • I- Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad
- • Para el almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, el generador deberá envasarlos de acuerdo a su estado físico, características de peligrosidad.
- Articulo 9
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS:
- 1| Identificación de los residuos
- - Punzocortantes (jeringas,etc)
- -Utensilios desechables utilizando para contener, transferir, inocular o mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos
- -No anatómicos (gasas, torundas con líquidos corporales y secreciones o fiebres hemorrágicas)
- -Patológicos ( placentas, piezas anatómicas que no se encuentren en formol)
- -Sangre líquida y sus derivados
- - Punzocortantes (jeringas,etc)
- 2| Envasado de los residuos generados
- - Recipiente rojo ( punzocortantes y sangre)
- - Recipiente amarillo (muestras de análisis)
- - Bolsa roja (no anatómicos)
- -Bolsa amarilla ( patológicos)
- 3| Almacenamiento temporal
- -Preestablecer un sitio, ya que los RPBI no deben mezclarse
- -Los contenedores deben permanecer cerrados todo el tiempo
- -Respetar el tiempo máximo de almacenamiento
- 4| Recolección y transporte extremo
- -Verificar que los contenedores estén cerrados
- -No rebasar el 80% de la capacidad de los contenedores
- -Establecer una ruta para su correcto transporte
- -Hacer uso de un transporte adecuado
- 5|Tratamiento
- -Desinfectar con autoclave121°C y 15 libras de presión durante 30 minutos
- -Que el autoclave sea de uso exclusivo para el RPBI
- -los residuos patológicos deben incinerarse
- 6|Dsiposición final
- -Los RPBI que fueron tratados, pueden ser recolectados en camiones de basura comunes
- -Los RPBI que no puedan ser tratados en las instalaciones donde se generaron, se envían a empresas especializadas en su tratamiento
- RPBI: son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta norma y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
- NOM-087-SEMARNAT-SSA/2002
- CRETIB: El código de clasificación de características que contienen los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicos infeccioso
- NOM-052-SEMARNAT-2005
- 1| Identificación de los residuos
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Informationen
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- Mindmap am LEY, erstellt von VERONICA GUTIERREZ MARISCAL am 18/09/2024.
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- VERONICA GUTIERREZ MARISCAL
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