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FUNCIÓN EJECUTIVA

ESTRELLA SALOME TAPUY CASTILLO Spanisch

Inhalt der Mindmap

FUNCIÓN EJECUTIVA

  1. Organización y funciones

    • es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública.
    • REQUISITOS
      • Ecuatoriano por nacimiento, 35 años, goce de derechos políticos
    • PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION
      • El presidente y vice serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos
    • Art. 145 Casos de cese de funcione
      • 1. Por terminación del período presidencial. 2. Por renuncia voluntaria aceptada por la AN. 3. Por destitución 4. Por incapacidad física o mental permanente certificada legalmente y declara x AN con VOTOS DE 2/3 5. Abandono del cargo, comprobado por la CC y declarado x la AN 2/3 6. Por revocatoria del mandato
    • Art. 146 Ausencia temporal en la Presidencia de la República
      • En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.
        • ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor MÁXIMO de 3 meses
      • AUSENCIA DEFINITIVA
        • Asumira la Presidencia temporalmente el Presidente de la AN, dentro de las 48 HORAS CNE convocará a elecciones para presi y vice. En el caso de que faltaré un año o menos, el Presidente de la AN asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.
    • Art. 147 Atribuciones y deberes del Presidente de la República
      • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución 2. Presentar los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones a la AN. 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. 7. Presentar anualmente a la AN el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la AN
      • 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales. 11. Participar en formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el R.O. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la buena marcha de la administración. 14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución. 15. Convocar a la AN a períodos extraordinarios de sesiones 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
      • 17. Velar por el mantenimiento de la soberanía. 18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
        • TOMAR EN CUENTA
          • ASAMBLEA NACIONAL: AMNISTIA E INDULTOS
            • Art. 73.- Indulto o amnistía.- La Asamblea Nacional podrá conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, conforme con la Constitución y la Ley. No concederá por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
          • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: INDULTOS
            • Art. 74.- Indulto presidencial.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada. Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
    • Art. 148.- [Disolución de la Asamblea Nacional
      • El presidente a su juicio podrá disolver la AN cuando esta se atribuya funciones que no le competen constitucionalmente. Previo dictamen favorable de la CC; O, o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
        • Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
    • Art. 149.- [Requisitos y prohibiciones al Vicepresidente de la República
      • cumplirá los mismos requisitos, ejercerá las funciones que el presidente le asigne.
    • Art. 150.- [Ausencia temporal en el cargo]
      • corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.
        • las causas serán las mismas que para la presidencia
      • AUSENCIA DEFINITIVA
        • La AN l, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República
          • si no hay pronunciamiengto en la AN en 30 días de notificada se entendera elegida la primera persona de la terna
    • MINISTROS
      • serán de libre nombramiento y remoción. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen
        • REQUISITOS: la nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad
          • INHABILITANTES: 1. Parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad del Presi o Vice 2. propiedad, directorio, gerente de alguna empresa que tiene contratos con el Estado 3. Miembros de la FFAA Y PN en servicio activo
            • ART. 153 PROHIBICIONES:
            • ATRIBUCIONES
              • 1. Ejercer la rectoria de su ministerio y expedir los acuerdos y resoluciones para su gestión 2. Presentar informes a la AN y comparecer cuando sean convocados
  2. Fuerzas Armadas y Policía Nacional

    • son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
      • Art. 159.- [Principio de obediencia
  3. Estados de excepción

    • CAUSAS: en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
      • únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información
        • Presidente de la República podrá:
          • 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
            • PROCEDIMIENTO
              • el presidente deberá comunicar a la AN, CC Y Org. Int, la declaracion del estado de excepcion (48 horas). Donde la AN podra revocar el decreto justificadamente y la CC podra pronunciarse sobre la constitucionalidad de esté.
                • DURACION: 60 DIAS renovarse por 30 dias max. Si no hay pronunciamineto de presidente se entenderá caducado

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Mindmap am FUNCIÓN EJECUTIVA, erstellt von ESTRELLA SALOME TAPUY CASTILLO am 16/12/2024.
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