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Concepto Clave del delito. Imputación Objetiva
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Concepto Clave del delito. Imputación Objetiva
Imputación objetiva
- Definición
- Generalmente un requisito implícito del tipo en su parte objetiva, es preciso que la conducta sea adecuada y cree un riesgo penalmente relevante y que la producción del resultado.
- Resultado
- Se establece que el resultado de cometer un delito debe imputarse a su actor, siempre que se acredite que su actuar aumente el riego y su resultado infrinja una norma jurídica penal.
- Antecedentes históricos
- Los orígenes de la idea de imputación se puede remontar, en principio, a la llamada teoría de la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf. Tuvo lugar en 1927, para el Derecho civil y por un civilista de origen hegeliana, LARENZ, que expresamente elaboro aquel concepto desde la concepción de HEGEL de la imputación
- Características
- limitando la responsabilidad penal, enfocándose en la creación y realización de un riesgo jurídicamente desaprobado.
- Creación de un riesgo no permitido
- La conducta del autor debe crear un riesgo que la ley no permite, es decir, un peligro jurídicamente desaprobado. El resultado lesivo debe ser una consecuencia directa y previsible del riesgo creado por el autor.
- la responsabilidad penal
- Busca limitar la responsabilidad penal, evitando que se atribuya la responsabilidad por resultados que no son consecuencia directa de la acción prohibida.
- Fundamento
- De acuerdo al Código penal Federal y al Código Penal del Estado de Guanajuato
- Código penal Federal
- Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
- Código Penal del Estado de Guanajuato
- Artículo 9. Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
- Definición
Informationen
- Beschreibung
- Explicar las características de imputación objetiva.
- Erstellt von
- luis buzo
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