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Generalidades de los contratos atípicos
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Generalidades de los contratos atípicos
TIPO
- Delimintacion del concepto
- Resultado de la nocion de la conducta en consecuencia a una realidad social. Arrubla. Pg 3
- Delimintacion del concepto
TIPICIDAD
- Individualidad en la norma acusada
- especial modo de organizar la regulacion de los actos juridicos; ordenacion que se efectua a través de la nocion del tipo
- Función Individualizadora
- Proposito
- Función Jurídica
- Configura
- Regula
- Tipicidad Contractual
- Recepción y regulación de una serie de supuestos de hechos concretos por un ordenamiento jurídico determinado
- Primer Grado
- Noción del Contrato
- Segundo Grado
- Elementos escenciales según la figura jurídica contractual
- Individualidad en la norma acusada
Definición
- Según Jaime Arrubla
- Arrubla Jaime, Contratos mercantiles-Contratos Atípicos. Teoria General de los Contratos atípicos pp. 1-38. Ed Legis 2015.
- Se dice que es un contrato atípico o innomindado cuando sus estipulaciones no encajan en ninguno de los acos legalmente reglamentados
- Con el envejecimiento de la norma y la constante dinámica social surgen contratos atípicos que no son consagrados previamente por el legislador
- Lo atípico produce efectos juridicos
- Fundamento de los contratos atípicos
- se da por la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos a las exigencias que se imponen en la vida moderna
- Según María Elisa Camacho
- Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
- Son los que no tienen una disciplina jurídica propia
- no es del todo cierta, por ello es necesario saber que criterios se tienen para determinar cuando es un contrato atípico
- inexistencia de una regulación normativa propiamente dicha
- figuras contractuales aparentemente reguladas pero que en realidad no existen
- Configuración incompleta del contrato o inexistencia de regulación
- serie de normas que si se refieren al contrato, pero de manera vaga en insuficinete
- inexistencia de una regulación normativa propiamente dicha
- no es del todo cierta, por ello es necesario saber que criterios se tienen para determinar cuando es un contrato atípico
- Según Alvaro Salcedo Flores
- Salcedo Flores, Alvaro. Los contratos atípicos y su interpretación
- Pactos sin regulación legal pero con la entidad suficiente para obligarse
- Son aquellos regulados que la ley no ha regulado en aspectos escenciales, lo cual no requiere de mayor explicación
- Reglas de Interpretación de los contratos
- 1- Prevalencia de la intención. Voluntad de las partes Basarse en la literalidad de las palabras
- 2. Por los términos generales del contrato. Los terminos solo se aplicaran en virtud de los que se ha contratado
- 4. interpretación sistemática: el contrato no puede interpretarse a conveniencia del interprete
- 5. Interpretación extensiva, se da cuando el contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, aclarando que no se entenderá por solo eso haberse querido restringir de la convención, a ese caso. excluyendo los a otros a que naturalemente atienda
- 6. La interpretación a favor del deudor, se interpretarán las clausulas ambiguas en favor del deudor
- 3. Por la Naturaleza del contrato. El el caso que no se encuentre la voluntad de las partes, se aplicara la figura contractual que mas se le parezca
- Reglas de interpretación de los contratos atípicos
- 1. Reúna los requisitos de validez de un contrato. CAPACIDAD CONSENTIMINTO OBJETO Y CAUSA LICITA
- 2. Cumplimento de la carga contractual para determinar si el contrato esta o no tipificado por la ley
- 3. Atenderse las estipulaciones convenidas por las partes, que no contrarien normas de orden público
- 2. Cumplimento de la carga contractual para determinar si el contrato esta o no tipificado por la ley
- La analogía solo se podrá aplicar en la medida que denote un razgo significativo de contrato atípico
- 1. Reúna los requisitos de validez de un contrato. CAPACIDAD CONSENTIMINTO OBJETO Y CAUSA LICITA
- Según Jaime Arrubla
Clasificación de los contratos
- Según Jaime Arrubla
- Típicos
- Aquellos contratos que tienen una individualidad y unos efectos propios señalados por la norma jurídica
- Atípicos
- Aquellos negocios jurídicos que no están regulados por norma jurídica alguna
- En esta categoría se incluyen los convenios que ni siquiera tienen regulación por la costumbre mercantil nacional o internacional
- Regimén Aplicable que permite la ley comercial
- 1. DISPOSICIONES CONTRATUALES
- A menor densidad legislativa, mayor debe ser la regulación contractual
- 2. LEY MERCANTIL
- Basada en los articulos 822 y siguientes
- 3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
- Los casos no regulados de manera expresa por la ley mercantil, seran decididos por analogía.. Investigar como el derecho comercial a resuelto casos similares
- 4. DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
- En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones de la ley civil
- 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL
- Cumple función verdadera de ley. como regla de conducta comercial
- 6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
- Se invocan los tratados que no tienen fuerza de ley, pero que recogen una experiencia internacional útil para llenar los vacios que dejan las anteriores reglas
- 7. COSTUMBRE INTERNACIONAL
- Aquella practica comercial generalizada por todo el mundo
- 8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
- 1. DISPOSICIONES CONTRATUALES
- Aquellos negocios jurídicos que no están regulados por norma jurídica alguna
- Típicos
- Según Maria Elisa Camacho
- Camacho López, María Elisa, regimen jurídico aplicable a los contratos atípicos en la jurisprudencia colombiana. pp. 12- 16Revista e- mercatoria volumen 4 numero 1 2005
- Contratos atípicos con tipicidad social
- aquellos contratos que no han sido regulados por la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad ha permitido su reconocimiento por parte de otras fuentes del derecho tal y como lo son la jurisprudencia y la doctrina
- Contratos mixtos
- conjugan elementos diversos del contrato típico
- CONTRATOS COMBINADOS O GEMELOS; una de las partes se compromete a varias prestaciones correspondientes cada una de ellas a diferentes tipos de contratos, mientras que el otro se obliga solamente a la prestación unitaria
- MIXTOS EN SENTIDO ESTRICTO: Aquellos que se encuentran compuestos por un elemento que representan un contrato de otro tipo
- CONTRATOS DE DOBLE TIPO; Cuando todo su contenido encaja en dos o mas figuras contractuales de tal forma que se manifiesta como un contrato tanto de una especie como de otra
- conjugan elementos diversos del contrato típico
- Contratos con contenido autónomo e independiente de otras figuras contractuales
- surge debido al particular fin economico social que pretenden alcanzar
- Contratos mixtos
- aquellos contratos que no han sido regulados por la ley pero cuyo uso reiterado en la sociedad ha permitido su reconocimiento por parte de otras fuentes del derecho tal y como lo son la jurisprudencia y la doctrina
- Contratos absolutamente atípicos
- No tiene tipicidad ni legal ni social, esto es falta de reconocmiento por la ley o por las fuentes materiales de derecho como la costumbre
- Según Jaime Arrubla
BIBLIOGRAFIA
- Arrubla, J. (2015). Contratos mercantiles- Contratos Atípicos . Bogotá : LEGIS
- López, M. E. (2005). Régimen Jurídico aplicable a los contratos atípicos en la Jurisprudencia colombiana. e- Mercatoria , 1-25.
- Flórez, A. S. (2012 ). Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación . Revista de Analisis Internacional , 252-270.
Informationen
- Beschreibung
- Definición y clasificación de los contratos atípicos.
- Erstellt von
- Anggie Conde Claros
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