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VI) Persona Jurídica *
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VI) Persona Jurídica *
Elementos esenciales
- 1) Elemento material: Un conjunto de personas o bienes con una finalidad común.
- 2) Elemento ideal: Reconocimiento explícito de la autoridad de su individualidad, de su capacidad de actuar en el mundo jurídico.
- 1) Elemento material: Un conjunto de personas o bienes con una finalidad común.
Naturaleza jurídica
- I. Teorías que la aceptan
- 1) Teoría de la ficción: D° subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, por eso las personas jurídicas son una ficción
- 2) Teoría de la realidad: Son poderosas individualidades sociales, es una realidad objetiva.
- 1) Teoría de la ficción: D° subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, por eso las personas jurídicas son una ficción
- II. Teorías que la niegan
- 1) Teoría del patrimonio colectivo: Bienes colectivos, masas distintas, poseídas por grupos de hombres y substraídas al régimen de la propiedad individual.
- 2) Teoría del patrimonio de afectación: Existirían patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos
- 1) Teoría del patrimonio colectivo: Bienes colectivos, masas distintas, poseídas por grupos de hombres y substraídas al régimen de la propiedad individual.
- I. Teorías que la aceptan
Clasificación
- 1. De derecho público: Nación, Fisco, Municipalidades, iglesias
- 2. De derecho privado:
- b) Sí persiguen fines de lucro:sociedades
- a) No persiguen fines de lucro: corporaciones y fundaciones
- 1) Corporaciones: Una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.
- 2) Fundaciones: mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
- a) No persiguen fines de lucro: corporaciones y fundaciones
- b) Sí persiguen fines de lucro:sociedades
- Criterios de distinción:
- 1) Iniciativa para la creación del ente
- 2) Potestad Pública
- 3) Naturaleza del fin
- 4) Fuente de Recursos
- 3) Naturaleza del fin
- 2) Potestad Pública
- 1) Iniciativa para la creación del ente
Constitución
- 1°) Instrumento: constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
- 2°) Depósito en Secretaria Municipal: Depósito del acto constitutivo plazo de 30 días desde otorgamiento
- 3°) Posible objeción del secretario: Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito,
- 4°) Notificación al solicitante: La objeción se notificará al solicitante por carta certificada
- 5°) Enmienda de las observaciones: subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación.
- 6°) Envío de los antecedentes al Registro Civil para su inscripción: de oficio y dentro de 5° día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes y los remitirá al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa.
- 5°) Enmienda de las observaciones: subsanar las observaciones formuladas, dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación.
- 4°) Notificación al solicitante: La objeción se notificará al solicitante por carta certificada
- 3°) Posible objeción del secretario: Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito,
- 2°) Depósito en Secretaria Municipal: Depósito del acto constitutivo plazo de 30 días desde otorgamiento
- 1°) Instrumento: constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.
Funcionamiento
- 1. Responsabilidad de los individuos que componen la corporación: No están obligados a responder por la deudas de la corporación a no ser que voluntariamente lo expresen
- 2. Asamblea en las corporaciones: Mayoría de los miembros con d° a voto, ordinariamente 1 vez al año extra. según necesidades
- 3. Dirección y administración en las asociaciones: Recaerá en un directorio de al menos tres miembros,
- 4. Gratuidad en el ejercicio del cargo de director: Pero d° a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
- 5. Responsabilidad del director: responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.
- 6. Patrimonio de las asociaciones y fundaciones: podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.
- 7. Fiscalización de las asociaciones y fundaciones: Corresponderá al Ministerio de Justicia, puede solicitar, libros, cuantas y memorias
- 8. Actividades económicas de las asociaciones y fundaciones: podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines
- 9. Modificación de los estatutos de una asociación y fundación: Acordada en asamblea, informe del ministerio y si es beneficioso
- 8. Actividades económicas de las asociaciones y fundaciones: podrán realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines
- 7. Fiscalización de las asociaciones y fundaciones: Corresponderá al Ministerio de Justicia, puede solicitar, libros, cuantas y memorias
- 6. Patrimonio de las asociaciones y fundaciones: podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte.
- 5. Responsabilidad del director: responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.
- 4. Gratuidad en el ejercicio del cargo de director: Pero d° a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
- 3. Dirección y administración en las asociaciones: Recaerá en un directorio de al menos tres miembros,
- 2. Asamblea en las corporaciones: Mayoría de los miembros con d° a voto, ordinariamente 1 vez al año extra. según necesidades
- 1. Responsabilidad de los individuos que componen la corporación: No están obligados a responder por la deudas de la corporación a no ser que voluntariamente lo expresen
Disolución de las asociaciones y fundaciones:
- i) Por el vencimiento del plazo de su duración
- ii) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria
- iii) Por sentencia judicial ejecutoriada
- iv) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes
- v) por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
- iv) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes
- iii) Por sentencia judicial ejecutoriada
- ii) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria
- i) Por el vencimiento del plazo de su duración
Responsabilidad de las personas jurídicas
- Penal Ley No 20.393
- a) Lavado de dinero
- b) Financiamiento del terrorismo
- c) Soborno o cohecho activo
- Civil
- 1. Contractual: Oblg. contraídas en su nombre
- 2. Extracontractual: Hechos cometidos por órganos y personas naturales. Responsabilidad por el hecho ajeno
- Penal Ley No 20.393
Atributos de las personas jurídicas.
- 1. Nombre y domicilio: establecen su nombre y domicilio desde su origen, deben indicarse en los estatutos.
- 2. Nacionalidad: la constitución es lo que determina la nacionalidad chilena.
- 3. Patrimonio: Las personas jurídicas tienen un patrimonio propio
- 4. Capacidad: Art. 545 CC son capaces de ejercer d°, contraer oblig. civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente
- 3. Patrimonio: Las personas jurídicas tienen un patrimonio propio
- 2. Nacionalidad: la constitución es lo que determina la nacionalidad chilena.
- 1. Nombre y domicilio: establecen su nombre y domicilio desde su origen, deben indicarse en los estatutos.
Informationen
- Beschreibung
- Examen de licenciatura 1) Derecho civil I: Teoría de la Ley y Persona (Primera Interrogación) Mindmap am VI) Persona Jurídica *, erstellt von marcia carmona am 08/03/2016.
- Erstellt von
- marcia carmona
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