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MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.
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MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.
CLASES
- ORDEN JUDICIAL
- A petición del Fiscal
- La expide un Juez de Control de Garantias
- FLAGRANCIA
- Sorprendida cometiendo el delito
- El delito ya se cometio pero se individualiza al momento de cometerlo y luego es aprehendida
- Es sorprendida con objetos instrumentos o huellas,
- La Policía Judicial y Policía Nacional pueden recaudar información pertinente EMP y EF
- AMINISTRATIVA
- OBJETIVIDAD
- Hechos que infieren al funcionario con motivos para una infracción o es partícipe de ella
- Necesidad
- Se utiliza por razones de urgencia por que no es posible acudir al fiscal o juez para que expidan la orden
- Temporalidad
- La aprehensión no puede sobrepasar las 36 horas, cumplidas debe ser puesta a disposición del fiscal o dejada en libertad.
- Proporcionalidad
- Cuando los hechos son de gravedad y no puede ser una limitación desproporcionada de la libertad.
- OBJETIVIDAD
- ORDEN JUDICIAL
REQUISITOS PARA SOLICITARLA
- Requiere que el delito investigado consistente en detención preventiva (artículo 313 C.P.P.) , Se busca que el imputado comparezca a la actuación judicial y responda por los hechos que le atribuyen. Tiene una vigencia máxima de 6) meses y puede prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del fiscal
CONTROL DE LEGALIDAD
- Consiste en la revisión efectuada por el Juez de Control de Garantías respecto a la aprehensión de una persona, determina si se ajusta o no a los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.
- Para aquellos delitos que admiten detención preventiva, el Fiscal Delegado solicita el control de legalidad.
- Al materializar la captura se debe tener en cuenta
- Abordar e inmovilizar a la persona para evitar que huya. Brindar un trato humano y digno, Individualizar e identificar plenamente al aprehendido, Imponer inmediatamente de manera verbal y escrita los Derechos del Capturado, Informar prontamente de la aprehensión de que ha sido objeto,valoración médica
- Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del fiscal, con el informe ejecutivo o Informe del investigador
- Los menores de edad no deben ser esposados, ni privados de la libertad en calabozos o cárceles
- Cuando la aprehensión es realizada por un particular, este debe conducir en forma inmediata al aprehendido ante la autoridad competente
- Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden al fiscal competente.
- Al materializar la captura se debe tener en cuenta
Restricción fisica al derecho de la locomocion a una persona, la cual debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata
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- Mindmap am MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P., erstellt von grutadecas am 21/01/2014.
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- grutadecas
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