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Delitos contra la libertad sexual y medicina legal materno-infantil

Zyanya Spanisch

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Delitos contra la libertad sexual y medicina legal materno-infantil

  1. Hostigamiento sexual

    • Es una conducta sexual no deseada, verbal o física, que humilla, insulta y degrada a las personas.
      • Pueden ser repetitivas o presentarse una sola vez
      • Se puede dar en cualquier espacio como la calle, transporte, escuela, hogar, trabajo, etc
    • Código Penal Federal
      • Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    • Código Penal del DF
      • ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.
  2. Incesto

    • Hace referencia a la relación sexual entre miembros de una misma familia
    • El incesto padre-hija es mucho más frecuente que el incesto madre-hijo
    • Las penas derivadas de este acto dependen de las características del acto y de la edad del niño
      • Si hubo relación sexual impuesta por la violencia, el crimen es de violación.
      • Si el atentado se consumó sin violencia por parte del ascendiente habrá que distinguir, según la edad de la víctima.
      • Las relaciones incestuosas sin violencia de un padre con su hija mayor de 21 años no constituyen en principio un delito.
    • Código Penal Federal
      • Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
    • Código Penal del DF
      • ARTÍCULO 181. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años. Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de doce años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión.
  3. Estupro

    • Es el acceso carnal, mediante la seducción, con una mujer honesta mayor de 12 y menor de 15 años (algunos códigos extienden esta edad hasta los 18 años).
    • Código Penal Federal
      • Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
      • Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
    • Código Penal del DF
      • ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.
  4. Violación

    • Constituyen un conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el consentimiento de la víctima para la relación sexual.
    • Configurado por los siguientes elementos:
      • Acceso carnal
      • Sujeto activo
      • Sujeto pasivo
      • Utilización de medios violentos
    • Código Penal Federal
      • Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
    • Examen de la Víctima
      • Interrogatorio
      • Inspección
      • Examen de las lesiones
      • Muestras para laboratorio
      • Evaluación psicopatológica
    • Examen del Acusado
      • Capacidad de erección
      • Fuerza física
      • Signos de coito reciente
      • Signos que lo vinculen con el delito
    • Examen del escenario

Informationen

Beschreibung
Mindmap am Delitos contra la libertad sexual y medicina legal materno-infantil, erstellt von Zyanya am 11/02/2014.
Erstellt von
Zyanya · Feb 2014
Aktualisiert
3 Dez 2016
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353
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