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DERECHOS REALES DE GOCE I URA IN RE ALIENA
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DERECHOS REALES DE GOCE I URA IN RE ALIENA
- los derechos reales de goce sobre la cosa ajena ,que implican que una persona tenga un derecho real,sobre una cosa que pertenece a otro
- son los derechos que tienen una persona sobre una cosa que no es de su propiedad
DE GOCE
- SERVIDUMBRE
- Se extingue en los siguientes casos: 1.-Perdida de cualquiera de los inmuebles. 2.- Por confusion o consolidacion; esto es , que se reuniera en la misma persona la titularidad del derechon de propiedad y la servidumbre 3.- Por renunciadel titular 4.-Por el no uso
- REALES Y PREDIALES
- consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un inmueble ajeno
- servidumbre rurales
- De paso
- es el hecho de permitir circular por el fundo sirviente, segun las necesidades del fundo dominante
- De acueducto
- el permitir circular por el fondo sirviente, segun las necesidades del fundo dominante
- De toma de agua
- consistente en permitir al propietario del fundo dominante tomar el agua necesaria para su servicio del estanque del fundo sirviente
- De pasto
- permitir pastar a las bestias del propietario del predio dominante en el predio sirviente
- De paso
- servidumbre urbana
- Apoyo de viga
- permitir al propietario del fundo dominante utilizar un muro del fundo sirviente para apoyo de una viga
- Apoyo de muro
- el derecho de descansar un muro sobre la construccion del vecino
- Desviación de agua de lluvia
- la cual se obligaba al propietraio del predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina, bien fuese de forma directa, o bien mediante un conducto determinado.
- Prohibición de levantar construccion
- se daria cuando nos encontramos con la situacion de que el propietario del predio dominante impide al propietario del fundo sirviente levantar una construccion de determinada altura que le pueda quitar la vistam o bien afecte la luz que recibe
- Apoyo de viga
- PERSONALES
- son inseparables de sus titulares; no pueden enajenarse ni heredarse
- USUFRUCTO
- Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble
- Debera cuidar debidamente la cosa y devolverla atiempo
- Termina si se altera el bien Por muerte del usufractario Capitis deminitiu del usufructuario. La perdida de la cosa dada al usufructo Por cumplirse el tiempo fijado
- USO
- Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para satisfacer los requerimentos propios del usuario
- se establece y se extingue como el usufructo
- DERECHO DE HABITACION
- Se tipifica como uso mas limitado ; se concreta a la utilizacion dde una habitacion especifica.
- Su forma de constituirse o de extinguirse sigue los mismos principios que el uso.
- OPERAE SERVORUM
- Por este Derecho una persona se podia beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno bien fuera la forma directa o bien alquilandolo a su vez
- la servidumbre no se extingue por el uso , si no por sufrir capititis deminutio.
- proteccion de la servidumbre
- la accion que protegia al derecho real de servidumbre es la actio confessoria.
- ENFITEUSIS
- cuando el el Estado daba en arredamiento terrenos agricolas de su propiedad a perpetuidad
- SUPERFICIE
- es el disfrute sobre las construcciones que se encuentren en un terreno del cual no se es propietario.
- SERVIDUMBRE
DE GARANTIA
- consisten el la prenda y la hipoteca, son reconocidos como tales derecho pretoriano y tiene como origen la fiduci a traves de la cual el deudor, o un tercero, e su nombre, transmite una cosa al acredor, par garantizar el pago de la deuda
- Prenda
- Es el derecho real que otorga a su titular, el acredor prendario o pignoraticio, la faculta de retener una cosa que se le ha entregado en garantia del pago de una deuda.
- Hipoteca
- Es en donde el deudor establece una garantía real , pero sin entregar los bienes al acreedor.
- Se constituyen de la siguiente forma
- Por contrato
- Por testamento
- Por decisión judiicial
- Por la ley en forma directa
- como el caso dela hipoteca del pupilo tiene sobre los bienes del tutor, o la mujer sobre los bienes del marido, para garantizar las devoluciones de la dote
- Por la ley en forma directa
- Por decisión judiicial
- Por testamento
- Por contrato
- Se extinguen en los siguientes casos
- Por extinción de la prenda garantizada
- Por perdida de la cosa
- Por renuncia
- Por confusion
- Por prescripcion
- En el caso de la hipoteca, si el acreedor hipotecario no ejercía su derecho, éste se extinguía en un plazo de 40 años contados a partir del primer momento en que pudo hacerlos
- Por prescripcion
- Por confusion
- Por renuncia
- Por perdida de la cosa
- Por extinción de la prenda garantizada
Informationen
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- Mindmap am DERECHOS REALES DE GOCE I URA IN RE ALIENA, erstellt von ELIAS TEJEDA EVANGELISTA am 13/02/2014.
- Erstellt von
- ELIAS TEJEDA EVANGELISTA · Feb 2014
- Aktualisiert
- 19 Feb 2016
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