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MAPA 4: COMPRA DE COSA PROPIA
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MAPA 4: COMPRA DE COSA PROPIA
Art. 1872 C.Civil: La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.
El articulo referente a la compra de cosa propia, regula una NULIDAD.
Para Bonivento lo que produce la compra de cosa propia es una INEXISTENCIA.
- El fundamento para afirmar que de fondo lo que se produce es una inexistencia, es que nadie puede adquirir lo que le pertenece.
El efecto de la nulidad sirve de fundamento para tener la venta de cosa propia dentro del primer requisito o sea que la cosa pueda ser vendida.
Autores como Alessandri, Perez Vives, entre otros, sostienen como un cuarto requisito de la cosa vendida, que esta pertenezca al vendedor o a un tercero
Al no existir contrato, el comprador tendrá derecho a:
- Que se le restituya lo que hubiere pagado por la cosa en el evento que hubiere cubierto el precio.
- Abstenerse de pagarlo en el caso de que no lo hubiera dado, sin poder ser obligado al cumplimiento por la índole del acto.
PRECIO
- Debe ser restituido con los intereses corrientes, cuando el vendedor procede de mala fe.
- Art 2318 C.Civil: Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.
- Debe ser restituido con intereses legales cuando el vendedor es de buena fe.
- Art 1617 C.Civil:
- Debe ser restituido con los intereses corrientes, cuando el vendedor procede de mala fe.
INCONGRUENCIAS DEL ARTICULO 1872 C.Civil
- Los dos incisos siguientes del articulo no tienen nada que ver con la figura de la compra de cosa propia
FUENTES: CÓDIGO CIVIL/BONIVENTO: LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES
- LAURA CAMILA SANCHEZ CESPEDES
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- Mindmap am MAPA 4: COMPRA DE COSA PROPIA, erstellt von Laura Sanchez am 21/09/2016.
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- Laura Sanchez
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