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PODER JUDICIAL FEDERAL
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PODER JUDICIAL FEDERAL
Su función primordial busca Interpretar una norma jurídica que significa investigar su decencia y razón, además de sus alcances y relaciones con los demás normas del orden jurídico
- Características y requisitos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia según el art. 95
- 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. Tener cuando menos 35 años cumplidos. 3. Poseer con antigüedad mínima de 10 años título profesional de licenciado en Derecho. 4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, si se trata del robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o alguno que lastime la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo. 5. Haber residido en el país durante los 2 años anteriores al día de la designación. 6. No haber sido secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del D.F., Senador, Diputado Federal, ni Gobernador de algún Estado o Jefe del D.F., durante el año previo al día de su nombramiento
- Características y requisitos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia según el art. 95
Debe preocuparse por salvar la independencia del órgano judicial y dotarlo de las atribuciones necesarias para que administre la justicia y mantenga en una organización del tipo de la nuestra el equilibrio de los demás poderes
- Art. 94: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
- La SCJN se compondrá de 11 ministros y funcionará en pleno o en salas
- Publicidad de las audiencias
- Las sesiones del pleno o de las salas serán publicadas y por excepción serán secretas, para que esto último ocurra la situación debe tener un nivel de gravedad que afecte el interés público
- Durante el proceso de la publicidad de las audiencias se sigue la lectura y discusión del acta, la lectura de los proyectos de sentencia que deben conocer previamente los ministros y la discusión de los proyectos así como a la votación de los mismos
- Las sesiones del pleno o de las salas serán publicadas y por excepción serán secretas, para que esto último ocurra la situación debe tener un nivel de gravedad que afecte el interés público
- Publicidad de las audiencias
- La SCJN se compondrá de 11 ministros y funcionará en pleno o en salas
- Art. 94: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Artículo 103
- Sobre éste recae el control de la constitucionalidad, en cuyo sistema es recomendado exclusivamente al poder judicial Federal.
- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: a) Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. b) Por leyes o actos de la autoridad Federal que vulneren o restringen la soberanía de los estados o la esfera de competencia del D.F. c) Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del D.F. que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
- Sobre éste recae el control de la constitucionalidad, en cuyo sistema es recomendado exclusivamente al poder judicial Federal.
Artículo 104
- Se especifica y señala lo concerniente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al mismo tiempo que se fijan todos los asuntos que éstos deben conocer. Lo específico del contencioso administrativo es el conflicto jurídico que se origina por el acto de la autoridad administrativa que al violar el precepto legal que arregla su actividad, vulnera los derechos subjetivos de algún particular o de otra autoridad autárquica
- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: a) De todas las controversias del orden civil o criminal. b) De aquellas en que la Federación fuese parte. c) De las controversias y de las acciones a qué se refiere el artículo 105. d) De las que surjan entre un estado y uno o más vecinos de otro. e) De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular
- Se especifica y señala lo concerniente a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, al mismo tiempo que se fijan todos los asuntos que éstos deben conocer. Lo específico del contencioso administrativo es el conflicto jurídico que se origina por el acto de la autoridad administrativa que al violar el precepto legal que arregla su actividad, vulnera los derechos subjetivos de algún particular o de otra autoridad autárquica
Artículo 105
- Previendo toda posibilidad de que resultase una situación conflictiva por los intereses de uno de sus miembros, con la federación o entre los poderes de un Estado, la Const. confiere la resolución jurídica del asunto a la suprema corte de justicia
- La SCJN conocerá de los asuntos siguientes: a) La Federación y un Estado o el D.F. b) La Federación y un municipio. c) El poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión. d) Un Estado y otro. e) Un Estado y el D.F. f) El D.F. y un municipio. g) Dos municipios de diversos Estados. h) Dos poderes de un mismo Estado. i) Un Estado y uno de sus municipios. j) Un Estado y un municipio de otro Estado. k) Dos órganos de gobierno del D.F.
- Previendo toda posibilidad de que resultase una situación conflictiva por los intereses de uno de sus miembros, con la federación o entre los poderes de un Estado, la Const. confiere la resolución jurídica del asunto a la suprema corte de justicia
Articulo 106
- Confiere a la Suprema Corte la potestad de dirimir las cuestiones conflictivas resultantes entre los tribunales de los Estados y los de la Federación
Remuneración
- Art. 94: la remuneración de los ministros así como la de otros cargos del Poder Judicial no podrán ser disminuidos durante su encargo. Se pretende evitar cualquier forma de presión sobre los funcionarios judiciales a fin de que el cumplimiento de su responsabilidad no se vea disminuido por intereses económicos, así se asegura la independencia en las decisiones de los mismos
La suplencia, la renuncia y/o la licencia
- Arst. 98 y 99
- De los nombramientos, renuncias y faltas temporales o licencias que requieran más de un mes, el Presidente deberá conocerlos con la debida aprobación del Senado y en receso de éste, la Comisión Permanente. La licencia solicitada por los ministros cuando son inferiores a 30 días, son concedidas por la misma Suprema Corte de Justicia. Respecto a las ausencias temporales se estipula que los ministros numerarios sean suplidos temporalmente por los supernumerarios. En caso de muerte el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. En art. 99 se estipula lo relacionado a renuncias: el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial
- Arst. 98 y 99
Juicio de Amparo
- Creada en 1847, obtuvo su pleno reconocimiento en el Constituyente de 1917. El procedimiento judicial en el que un particular de demanda la protección de la justicia de la Unión, contra el acto inconstitucional de una autoridad. Variadas formas a las que los ciudadanos y las mismas instituciones han recurrido para salvaguardar sus propios intereses, al ver que estos son afectados por la ley o por la autoridad cuando pretende interpretarla
- En art. 107 se encuentran los principios fundamentales del Juicio de Amparo
- Creada en 1847, obtuvo su pleno reconocimiento en el Constituyente de 1917. El procedimiento judicial en el que un particular de demanda la protección de la justicia de la Unión, contra el acto inconstitucional de una autoridad. Variadas formas a las que los ciudadanos y las mismas instituciones han recurrido para salvaguardar sus propios intereses, al ver que estos son afectados por la ley o por la autoridad cuando pretende interpretarla
Competencia del poder judicial
- La primera función del Poder Judicial es la jurisdiccional, mediante la cual dirime los conflictos que conocen los tribunales; es él quien aplica la ley en caso de controversia. El Poder Judicial tiene la atribución de vigilar que los Poderes Legislativo y Ejecutivo actúen dentro del cuadro de competencias que les ha señalado la Const. Es el intérprete de última instancia de la Const. Es quién dice lo que la Ley Fundamental quiere decir. La fuerza más importante del Poder Judicial es la del Derecho. Art. 97: específica el carácter o función de investigación de que está revestida la Suprema Corte.
Prohibiciones
- Art. 101 señala las prohibiciones a los miembros del Poder Judicial: Los ministros, los magistrados, los jueces, etc. no podrán en ningún caso aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, en los Estados, del D.F. o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro, Magistrado, Jueces, no podrán dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial. La infracción a lo previsto será sancionada con la pérdida del respectivo cargo
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- Mindmap am PODER JUDICIAL FEDERAL, erstellt von luz salcedo am 02/11/2016.
- Erstellt von
- luz salcedo
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