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MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN

Cristina Heras Administración del Estado A1 Spanisch

Inhalt der Mindmap

MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN

  1. Concepto

    • Es la operación realizada por un vehículo que interrumpe el movimiento normal del mismo dentro de la corriente circulatoria
  2. Normas generales de realización

    • No deben comenzarse hasta haberse cerciorado de poder realizarlas sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos
      • OBSERVAR
    • Los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a realizar
      • Mediante la señalización luminosa o con el brazo
      • ADVERTIR
    • REALIZAR
      • Durante la realización se deberán observar el resto de normas necesarias
      • Se realizarán de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios y molestias
      • Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno
        • Queda prohibida la conducción negligente o temeraria
  3. Incorporación a la circulación

    • Obligaciones del conductor
      • Debe observar las condiciones de la circulación y cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro (incluso con ayuda de otra persona)
      • Cederá el paso al resto de vehículos
      • Indicará al resto la maniobra empleando los intermitentes (o brazo)
        • La advertencia cesará tan pronto como haya concluido el desplazamiento lateral
      • Empleará una velocidad adecuada
        • Si existe carril de aceleración se tendrá en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los vehículos que circulan por la vía a la que se incorpora
    • Obligaciones del resto
      • Facilitar en la medida de lo posible la maniobra
        • Especialmente para TTE colectivo, incluso reduciendo la velocidad
  4. Desplazamiento lateral o cambio de carril

    • ¿En que supuestos se produce?
      • Adelantamiento
      • Para tomar un carril de aceleración o deceleración
      • Otras circunstancias
    • Se efectuará respetando la prioridad del que circula por el carril que pretende ocupar
    • No está permitido si la densidad de circulación es tal que los vehiculos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo se pueda circular a una velocidad que depende del que le precede
      • El hecho de que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro no se considera adelantamiento
      • Salvo para girar o salir de la calzada
    • Indicado mediante señalización luminosa o brazo
  5. Cambio de dirección

    • Es el abandono de la vía por la que se circula para entrar girando, por la derecha o por la izquierda, en una nueva vía que confluya o forme intersección
    • Debe advertirlo a los demás vehículos con suficiente antelación
      • Señalización luminosa
    • Cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos en sentido contrario le permiten realizar la maniobra sin peligro
    • Realización
      • Salvo que la vía este acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera
      • En cualquier caso la colocación se realizará con antelación y la maniobra se efectuará en el menor espacio y tiempo posible
      • Si es a la derecha
        • Se ceñirá todo lo posible al borde derecho
      • Si es a la izquierda
        • Se ceñirá todo lo posible al borde izquierdo si la calzada es de un solo sentido
        • Si es de doble sentido se ceñirá a la marca longitudinal de separación de los dos sentidos o al eje de la calzada sin invadir el sentido contrario
        • Si es de doble sentido y tres carriles, deberá colocarse en el carril central
        • Se dejará el centro de la intersección a la izquierda
  6. Cambio de sentido de la marcha

    • Observar las condiciones del tráfico y elegir el lugar y momento adecuados
    • Debe advertir su propósito con antelación suficiente con las señales preceptivas
      • Igual que el giro a al izquierda
    • Debe cerciorarse de que no obstaculiza ni pone en peligro al resto de usuarios
    • Si su permanencia en la calzada mientras espera a efectuar la maniobra impide continuar la marcha a los vehículos que circulan detrás
      • Deberá salir por el lado derecho hasta que las condiciones le permitan realizarlo
    • Prohibiciones
      • En toda situación que impida comprobar las circunstancias de seguridad
        • Pasos a nivel, túneles, autopistas, autovías y en tramos de adelantamiento prohibido
  7. Marcha atrás

    • Se PROHÍBE circular marcha atrás salvo que no sea posible marchar hacia delante, cambiar de dirección o sentido, y en maniobras complementarias que lo exijan, siempre con el recorrido mínimo indispensable
      • Prohíbido en cualquier caso en autovías y autopistas
    • El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, NO PODRÁ SUPERAR LOS 15m NI INVADIR CRUCE DE VÍAS
    • Realización
      • Deberá efectuarse lentamente
      • Observando las circunstancias de la circulación
      • Cerciorándose de que no se pone en peligro el resto de usuarios (incluso siguiendo las indicaciones de otra persona)
      • Será advertida con la correspondiente luz de marcha atraá (o con el brazo si no se dispone de ella)
  8. Distancia entre vehículos

    • Distancia lateral
      • En el cruce con otro vehículo
        • Circular lo más próximo al borde de la calzada manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad
      • En adelantamiento
        • Suficiente, proporcional a la velocidad y considerando las características y anchura de la calzada
          • En caso de vehículos de dos ruedas, peatones, animales o vehículos de tracción animal, mínimo 1,5m
    • Distancia frontal
      • Espacio libre entre vehículos que permita al que circula detrás detenerse en caso de frenado brusco del precedente sin colisionar con él
        • Teniendo en cuenta la velocidad y condiciones de adherencia y frenado
          • Salvedad para las bicis que circulan en grupo, considerados a este efecto como un vehículo más
      • Si es posible el adelantamiento está distancia también debe ser tal que se permita realizarlo con seguridad
        • En caso de camiones y vehículos largos será como mínimo de 50m
      • En túneles y pasos inferiores 100m
        • En caso de camiones y vehículos largos será como mínimo de 150m
  9. Advertencias de los conductores

    • Frenado
      • Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo alternativamente arriba y abajo
    • Servicios de urgencia
      • Empleando la señal luminosa preceptiva y un aparato emisor de señales acústicas
    • Vehículos agrícolas, de obras y servicios
      • Solo pueden utilizar las vías para desplazarse no para sus funciones específicas salvo que realicen trabajos de reparación o conservación de vías
      • Utilizarán la señal luminosa V-2
  10. Inmovilizaciones

    • Detención
      • Razones de emergencia
        • ¿Cómo debe actuar el conductor que pretenda inmovilizar el vehículo, o frenar su marcha de forma considerable?
          • Anunciarlo con la suficiente antelación mediante el empleo reiterado de las luces de freno (o brazo)
          • No debe abrir las puertas o apearse hasta que este completamente inmovilizado y se haya cerciorado de que no supone peligro
          • En túnel, paso inferior o lugar cerrado deberá parar el motor si la parada es superior a 2 min
        • En caso de avería
          • Señalizar con las luces de posición y gálibo, las luces de emergencia
          • El conductor utilizará chaleco reflectante certificado
          • Dispositivos de preseñalización del peligro reglamentarios
            • Uno por delante y otro por detrás a 50m de tal forma que sean visibles a 100m
            • En calzadas de único sentido o de más de 3 carriles, un sólo dispositivo 50m antes
      • Necesidades de la circulación o cumlimiento de algún precepto reglamentario
        • No es una parada voluntaria y no se considera maniobra
        • Ante la presencia de vehículos de urgencia
        • Cuando no gocen de prioridad con respecto a los peatones
        • Si las condiciones de circulación lo exigen al incorporarse desde un camino privado
        • Si las condiciones de la circulación lo requieren, en incorporaciones con carril de aceleración
        • Para facilitar la incorporación de TTE colectivo de pasajeros
        • Durante la marcha atrás si percibe peligro por proximidad de vehículo o peatón
        • En los pasos a nivel o puentes móviles cerrados o con la barrera en movimiento.
        • Ante vías férreas si se requiere
        • Por deslumbramiento y si se requiere
        • Si se lo solicita un vehículo de policía
        • Ante semáforo en rojo o señal de stop
        • Por aduana, peaje, etc.
      • ¿Que deben hacer todos los vehículos?
        • Se debe conducir el vehículo a una velocidad adecuada a fin de que pueda deternerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse
        • Dejar el espacio suficiente, cuando circule tras otro vehículo, que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado
    • Parada
      • Inmovilización del vehículo por un tiempo inferior a 2min
      • El conductor no debe dejar su puesto en ningún momento
      • Debe realizarse de forma que
        • No obstaculice la circulación
        • Quede situado en un lugar idóneo
      • ¿Cuándo no puede realizarse?
        • Cuando no permita el paso de otros vehículos
        • Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado
        • Cuando obstaculice el paso a un inmueble o en vado
        • Cuando obstaculice pasos rebajados para minusválidos
        • En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización
        • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente
        • Si constituyen peligro u obstaculizan gravemente el tráfico
      • Se debe anunciar con suficiente antelación con las señales ópticas preceptivas
      • TTE colectivo de personas,
        • El conductor deberá realizar paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más próximo posible al borde derecho de la calzada
      • ¿Qué deben hacer el resto de usuarios?
        • Deben comportarse correctamente no impidiendo ni interrumpiendo la parada
        • Circular a velocidad moderada cuando se aproximen a un vehículo en situación de parada
        • Ceder el paso a los peatones que van a bajar o subir de un TTE colectivo de pasajeros
        • Excepcionalmente, podrán adelantar por la derecha a un vehículo con intención de parar en el lado izquierdo
      • ¿Dónde debe efectuarse?
        • En vías interurbanas
          • Siempre fuera de la calzada en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén
        • En vías urbanas
          • Lo más cerca posible al borde derecho o a ambos lados en vías de sentido único
        • Paralelo al borde de la calzada, salvo que las características de la vía no aconsejen y de forma que se permita la mejor utilización del espacio restante
      • Lugares en los que está prohibido parar
        • Curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y túneles y pasos inferiores
        • En pasos a nivel, pasos de ciclistas y pasos para peatones
        • En carriles reservados a la circulación
        • En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad
        • En zonas donde se impida la visibilidad para hacer maniobras
        • En autopistas o autovías salvo en las zonas reservadas
        • En paradas de TTE público
        • En zonas de minusválidos y pasos para peatones
    • Estacionamiento
      • Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada
      • No se permite que sea indefinido
      • ¿Cómo se realiza?
        • Parar el motor y desconectar el sistema de arranque
        • Adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización
        • Dejar accionado el freno de estacionamiento
        • Dejar accionada la primera marcha en pendiente descendente y la marcha atrás en ascendente
        • Si se trata de un vehículo de + 3500kg deberá dejarse debidamente calzado
        • El conductor está exento de utilizar el cinturón mientras realiza la maniobra
      • Prohibiciones
        • En paradas de TTE público
        • En espacios reservados para servicios de urgencia y seguridad
        • En medio de la calzada
        • En lugares con limitación horaria sin el distintivo que lo autoriza
        • En carga y descarga
        • En aparcamientos para minusválidos
        • Sobre aceras,paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones
        • En vados
        • En doble fila
      • La distribución de los aparcamientos y el aseguramiento de la rotación se regula por Ordenanza Municipal
      • Los vehículos SOLO pueden estacionar en los lugares designados por señales o marcas a tal efecto
    • Medidas provisionales
      • Inmovilización ordenada por los agentes de la autoridad
        • Por las causas que establece el ordenamiento y decretadas por la autoridad judicial o por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
        • Causas
          • Relativas al conductor
            • No proceder al depósito de la cuantía de la multa
            • No usar el casco
            • Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y control de drogas
            • Exceso en los tiempos de conducción o minoración de los tiempos de descanso superior al 50%
          • Relativas al vehículo
            • Carecer de autorización administrativa para circular
            • Presentar deficiencias que constituyan un riesgo para la SV
            • Carecer de seguro obligatorio
            • Ocupación excesiva que suponga un aumento del 50%
            • Superación de los niveles de gases, humos y ruidos permidos reglamentariamente
            • Indicios razonable de manipulación de los instrumentos de control (tacógrafo o limitación de velocidad)
            • Estar dotado con sistemas que eludan la vigilancia de los agentes
      • Retirada del vehículo de la vía pública
        • Medida coercitiva de carácter excepcionar que supone el depósito del vehículo por parte de la autoridad encargada de la gestión del tráfico
          • JCT
          • CCAA
          • Municipios
        • Cuando se ponga en grave peligro la SV y cuando exista obstaculización o perturbación grave del tráfico
  11. Normativa

    • LTSV
    • RGCir
    • No incluyen una definición explícita de maniobra
    • Convención internacional sobre circulación vial de Viena

Informationen

Beschreibung
A1 Administración del Estado Mindmap am MANIOBRAS BÁSICAS DE CIRCULACIÓN, erstellt von Cristina Heras am 23/11/2016.
Erstellt von
Cristina Heras · Nov 2016
Aktualisiert
29 Nov 2016
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