Mindmap
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
Inhalt der Mindmap
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA
CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
- Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los GAD
- 1. La máxima autoridad del ejecutivo local
- 2. Un representante del legislativo local
- 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local
- 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación
- 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.
- 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación
- 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local
- 2. Un representante del legislativo local
- 1. La máxima autoridad del ejecutivo local
- Art. 29.- Funciones
- 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
- 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial
- 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión
- 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional
- 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión
- 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial
- 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo
- Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los GAD
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
- SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
- Art. 30.- Generalidades
- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
- Art. 31.- Libre acceso a la información
- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley.
- Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional
- El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno.
- Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información
- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas.
- Art. 30.- Generalidades
- SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA
- Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo
- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos
- Art. 40.- Lineamientos y políticas del SNDPP
- El Consejo Nacional de Planificación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo al Consejo.
- Art. 39.- Seguimiento del PND
- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
- Art. 38.- Aprobación del Plan
- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
- Art. 37.- Formulación del Plan
- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los GAD, en el ámbito de sus competencias.
- Art. 35.- Políticas de largo plazo
- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.
- Art. 36.- Contenidos
- 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual
- 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos
- 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento
- 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública
- 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento
- 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos
- 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual
- Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo
- SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA, erstellt von Génesis Macías am 08/12/2016.
- Erstellt von
- Génesis Macías
- Aufrufe
- 45
- Bewertung