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PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA
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PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA
Capital minimo para la constitución
- para la constitución de nuevas entidades financieras se deberá tener un patrimonio técnico constituido
- Bancos: USD 11’000.000.00
- El capital mínimo y su composición de las entidades de servicios financieros será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
- para la constitución de nuevas entidades financieras se deberá tener un patrimonio técnico constituido
Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas,
- se requerirá contar previamente con la razón social, la que tendrá que ser reservada y autorizada por la Superintendencia de Bancos; Las denominaciones comerciales solo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
Requisitos para la constitución.
- 1. Solicitud suscrita por los promotores, su apoderado o representante;
- 2. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores;
- 3. Documento que demuestre la reserva de la denominación o razón social;
- 4. El estudio técnico suscrito por un profesional en la materia
- 5. El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social deberá ser específico
- 6. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el comprobante de depósito en cualquier banco, de por lo menos el 50% del capital mínimo requerido para la constitución.
Se notificará la autorización de actividades financieras, la entidad financiera privada informará a la Superintendencia de Bancos la fecha de inicio de operaciones, para que el organismo de control expida el PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.
Tramite para la constitución
- Una vez presentados los requisitos , la Superintendencia de Bancos procederá a efectuar la verificación, análisis, validación, evaluación y calificación de los requisitos y trámite de oposición, por parte de terceros, dentro del plazo de ciento ochenta días, y requerirá la no objeción de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre el impacto de la nueva entidad en el sistema.
- Cumplido el trámite de constitución, el organismo de control aprobará la constitución de la nueva entidad financiera privada y dispondrá las marginaciones y registros correspondientes.
autorización de actividades financieras
- La entidad financiera privada comunicará a la Superintendencia de Bancos el cumplimiento de las acciones requeridas para su constitución e inicio de actividades y solicitará la autorización correspondiente. La autorización constará en acto administrativo motivado
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- examen derecho bancario y financiero Mindmap am PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA, erstellt von Nicole Paredes am 18/02/2017.
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- Nicole Paredes
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