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DIRECTIVA 0007

Gisell Alviz Spanisch

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DIRECTIVA 0007

  1. Establece pautas sobre la manera en que deben proceder los funcionarios de la Fiscalía al momento de ejecutar una indagación penal que requiera información de un periodista y de la relación con su fuente informativa; y que, por media de estas, permitan a los fiscales determinar cuándo se justifica citar a un periodista.

  2. Está fundamentada sobre el derecho fundamental de la libre expresión y prensa, revestido de garantías para su libre ejercicio gozando de una especial protección constitucional contra limitaciones, hostigamientos o amenazas. El cual permite el debate político amplio, la fiscalización, y control de los poderes públicos, cambio político, y formación de una opinión robusta.

  3. Libertad de expresión como principio constitucional:

    • • Por razones filosóficas: Existencia de un espacio para la confrontación de argumentos y de diferentes posturas.
    • • Por razones democráticas: Constituye debate público, vigoroso y pluralista. Según la Comisión Interamericana de Derecho, la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia humana de una sociedad democrática. La libertad de información le da la mano a los olvidados y desventajados. A su vez, la libertad de expresión permite un desarrollo amplio del artículo 13 de la Constitución. (Igualdad de manera progresiva). Medios de comunicación como material que hace posible y efectivo el principio de la igualdad.
  4. Fundamentos constitucionales de la directiva.

    • 1. Protección prevalente de la libertad de expresión e información: Estatus privilegiado en nuestro ordenamiento.
      • Artículo 20 de la Constitucional Nacional; garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, así como la de informar y recibir información veraz e imparcial.
      • Artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El ejercicio de este derecho conlleva deberes y responsabilidades.
    • 2. Ámbito de aplicación de la directiva: El derecho a la libertad de expresión e información está garantizado para todos, sin embargo, como los periodistas son los “titulares principales” la Constitución de Colombia ha reconocido para éstos una protección especial:
      • Artículo 70: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
      • Excepciones para dar aplicación a los parámetros fijados en la presente directiva
        • Cuando el periodista sea testigo directo y accidental de una conducta delictiva.
        • Delitos cometidos por los comunicadores con ocasión de su actividad periodística: El periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal.
    • 3. Ámbito de aplicación objetiva de la directiva: Información, no opinión.
      • Según la Corte Constitucional, cuando el propósito del comunicador es informar hechos o situaciones objetivas, debe respetar el derecho de los receptores a recibir información veraz e imparcial e igualmente los demás derechos fundamentales de los sujetos involucrados en la noticia, en particular los derechos a la intimidad personal y familiar, a la honra y al buen nombre. El derecho a la libertad de opinión carece de las orientaciones constitucionales que sí se le imponen al derecho a informar por la veracidad y la imparcialidad.
    • 4. El secreto profesional de los periodistas:Información reservada o confidencial que se conoce como ejercicio de la determinada profesión o actividad.
      • Todo aquel que ejerza la actividad periodística también estará cubierto por el derecho al secreto profesional mencionado en el artículo 74 de la Constitución.
        • Artículo 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
          • Es decir, el periodista está protegido por la garantía del secreto profesional y no puede ser obligado por ninguna entidad pública o privada a revelar información que haya obtenido ejerciendo su labor.
      • "La reserva de la fuente periodística busca: 1. Que el comunicador pueda tener mejor acceso a las fuentes de las noticias. 2. Que la ciudadanía pueda acceder a información de interés público."
    • 5. Como regla general, no está justificado citar a un periodista a rendir testimonio o entrevista en relación con información suministrada por sus fuentes.
      • Artículo 385 de la Ley 906 de 2004; la confianza o atmósfera de cooperación resulta vital en la relación entre periodista y su fuente”.
    • 6. Los fiscales deben intentar la colaboración voluntaria de los periodistas con los fines de la investigación.
      • No existe ninguna prohibición constitucional para que la Fiscalía intente la colaboración voluntaria de los periodistas con los fines de la actividad investigativa.
    • 7. Existen circunstancias excepcionales en las cuales se legitima ponderar la prohibición general de citar a un periodista a rendir entrevista o testimonio.
      • i. Cuando se cite a un periodista se debe perseguir el logro de finalidades imperativas. ii. La citación de un periodista a rendir testimonio o entrevista debe ser idónea para el logro de las finalidades imperativas. iii. La citación de un periodista a rendir testimonio o entrevista debe ser necesaria para el logro de las finalidades imperativas. iv. La práctica de la diligencia de entrevista o testimonio debe ser lo menos restrictiva posible. v. La citación al periodista para rendir testimonio debe ser estrictamente proporcional.
      • La prohibición legal adherida a los periodistas y a su deber de declarar no debe ser entendida en términos absolutos. En algunas circunstancias, el secreto profesional que ampara al periodista deberá ceder cuando se entra en colisión con otros derechos, valores o principios constitucionales.
  5. Algunas dimensiones de la libertad de expresión e información: Expresar y difundir. Buscar o investigar. Recibir información.

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Mindmap am DIRECTIVA 0007, erstellt von Gisell Alviz am 19/03/2017.
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Gisell Alviz
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