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50. LIBERALIZACIÓN SECTOR FERROVIARIO. LEY 38/2015 Y RGLTO DESARROLLO. ADIF-FEVE-RENFE Y EMPRESAS. CANONES Y TARIFAS. COMITÉ DE REGULACIÓN FERROVIARIA

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50. LIBERALIZACIÓN SECTOR FERROVIARIO. LEY 38/2015 Y RGLTO DESARROLLO. ADIF-FEVE-RENFE Y EMPRESAS. CANONES Y TARIFAS. COMITÉ DE REGULACIÓN FERROVIARIA
1. LIBERALIZACIÓN
- Proceso de creación de espacio ferroviario único europeo da la liberalización en el sector en España
- ORIGEN Libros Blancos: 1991, 1996, 2001 - Liberaliza secotr separando empresas de estados (institucional como ADIF RENFE, holding emrpesas infraestructura y holding explotación y Separación contable infr-explotacióin)
- 1991 constituye el punto de origen legislativo de una política común europea en el sector ferroviario, que hasta entonces no existía, con la imposición de la apertura a la competencia de ciertas áreas del mercado ferroviario por medio de obligaciones a los Estados miembro. Después llegó otro Libro Blanco, el de 1996 “Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios” y el más detallado de 2001: "La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad",
- El proceso de liberalización del transporte ferroviario impulsado por la Unión Europea se inició en el año 2001 y, desde entonces, se ha producido una apertura gradual a la competencia, con el objetivo de incrementar la cuota modal del ferrocarril e integrar los mercados nacionales para la consecución del mercado interior del ferrocarril. El sector ferroviario europeo, antes de la liberalización, estaba dominado por empresas públicas que poseían la infraestructura y también operaban el servicio por lo que, para integrar los mercados nacionales, la Unión Europea apostó de forma mayoritaria por un modelo de reestructuración ferroviaria y separación vertical de actividades15 . En este modelo, los operadores ferroviarios se separan de los gestores de infraestructuras a través de la constitución de empresas independientes y se garantiza el acceso de los operadores a la red ferroviaria16 . El legislador europeo ha optado por otorgar la administración de las redes nacionales a un único gestor que proporciona el acceso a las infraestructuras bajo unas condiciones objetivas, transparentes, no discriminatorias y sujetas a regulación. Además, en los distintos paquetes ferroviarios se han adoptado medidas dirigidas a integrar los mercados nacionales y a introducir competencia entre los operadores de transporte ferroviario. La regulación contenida en los distintos paquetes ferroviarios, aprobados por la Unión Europea, tiene como objetivo aumentar la contestabilidad17 del mercado, en especial a nivel de la infraestructura, asegurando el acceso a la misma a todas las empresas (establecidas y entrantes) en condiciones similares, promoviendo así la competencia
- 4 º paquete ferroviario 2016
- Por último, el Cuarto Paquete Ferroviario (2016) tiene como objetivo impulsar el transporte nacional de viajeros por ferrocarril y hacerlo más competitivo respecto a otros modos de transporte. Está formado por dos pilares: el pilar técnico23 y el pilar de mercado24 .
- Pilar técnico
- Establecer y armonizar las condiciones relativas a la interoperabilidad y seguridad del sistema ferroviario, tanto de infraestructura como de material rodante, simplificando el elevado número de normativas nacionales sobre el sector. Reducir los obstáculos técnicos que los diferentes estándares nacionales generan a los operadores y fabricantes de material rodante. Establecer el papel de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE), que emitirá un certificado único de seguridad y una única autorización de puesta en servicio
- Pilar político: Social o de Gobernanza
- Pilar mercado: viajeros 2020
- El pilar de mercado completa el proceso de apertura gradual de los mercados, iniciado con el Primer Paquete Ferroviario, con la apertura del mercado del transporte de viajeros por ferrocarril y otorga a las empresas ferroviarias el derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias de todos los Estados miembros en 202025. Además, este pilar establece reglas para mejorar la imparcialidad en la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, evitando comportamientos discriminatorios, e introduce la licitación obligatoria para los contratos de Obligaciones de Servicio Público (OSP) de ferrocarril a partir del año 2023. Las medidas contenidas en el pilar de mercado tienen como objetivo final aumentar las posibilidades de elección para los usuarios y conseguir una mayor calidad en los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.
- Situación Actual
- LSF 2005 :Mcías libre desde 2005. Pvados 20,5 % total
- Libre Inal Viajeros: 2006 RENFE y SNCF
- Desde el 1 de enero de 2006 hay liberalización total en el transporte internacional de viajeros (obligatorio en toda la UE en 2010). El único que se realiza es el de Renfe y SNCF en Cooperación, continuación de una alianza que, bajo diversas formas, persiste desde 1981
- Viajes turísticos 2013
- Cercanías y media distancia Renfe hasta 2023
- Según el RD 4/2013 los servicios OSP (cercanías y media distancia) serán prestados por Renfe hasta 2023 (lo máximo según el Cuarto Paquete, pendiente de aprobación), aunque Fomento está analizando ceder a otros operadores, a través de contratos de concesión (lo que se conoce como “competencia por el mercado”), la explotación de líneas de Cercanías y de Media Distancia convencional que actualmente explota Renfe.
- 2015 Espacio único europeo
- 1º PAQUETE FERRROVIIARIO - 2001
- garantiza la independencia en la gestión del administrador de infraestructuras y liberaliza los servicios internacionales de transporte de mercancías, garantizando los derechos de acceso a la red transeuropea a todos los operadores ferroviarios autorizados, de forma transparente y no discriminatoria1
- Indpendencia gestor e infraestrs y liberaz mecías
- 2 º PAQUETE FERROVIARIO - 2004
- El Segundo Paquete Ferroviario (2004)20 se centra en medidas relativas a la seguridad, interoperabilidad y en la creación de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA)21 , encargada de dirigir la labor técnica en materia de seguridad e interoperabilidad. Este paquete estableció la apertura total de los mercados ferroviarios de mercancías el 1 de enero de 2007.
- seguridad y creación de la ERA
- 3ª PAQUETE FERROVIARIO - 2007
- El Tercer Paquete Ferroviario (2007)22 se orienta hacia la liberalización del transporte internacional de viajeros, estableciendo el 1 de enero de 2010 como fecha límite para la apertura de este mercado. Este Tercer Paquete persigue promover la constitución del mercado interior de los servicios ferroviarios mediante un marco estricto de normas de seguridad y la protección de los derechos de los viajeros
- Marco interior servicios ferroviarios
2. LEY 38/2015
- 1. SEPARACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL 2. PROCESO LIBERALIZACIÓN PROGRESIVO 3. CREACIÓN ORGANO REGULADOR= COMITÉ REGULACIÓN FERROVIARIA
- T1. DDGG
- El objeto de esta ley es la regulación, en el ámbito de la competencia del Estado, de las infraestructuras ferroviarias, de la seguridad en la circulación ferroviaria y de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías y de aquellos que se prestan a las empresas ferroviarias en las instalaciones de servicio, incluidos los complementarios y auxiliares
- T2. INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
- Normas, régimen planificación. Red Ferroviaria de Interés General. Limitiaciones a la propiedad. Administración de las infraestructuras ferrroviarias. régimen jurídico de los administraadroes generales de infraestructuras ferroviarias. Adjudicación de capacidad de infraestructura. Infraestructuras ferroviarias en los puertos y aeropuertos de interés general
- RFIG 15215 km y 3000 ave
- T3. INSTALACIONES DE SERVICIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRESAS FERROVIARIAS
- Acceso no discriminatorio
- T4. TRANSPORTE FERROVIARIO
- Empresas ferroviarias Registro especial ferroviario: Servicio de interés general
- T5. SEGURIDAD FERROVIARIA
- Relación de componentes que integran la seguridad en la circulación ferroviaria: agencia estatal, certificado de seguridad, autorización de seguridad, Régimen de seguridad aplicable a los diferentes elementos del sistema ferroviario. Ivetigación de accidentes e incidentes ferroviarios
- Agencia Estatal Seguridad Ferroviaria
- T6. RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO
- Equilibrio viabilidad económica del sistema
- Tasas licencia empresas,autorización seguridad, homologación centros, prestación de servicios, uso o aprovechamiento de bienes.
- cánones: suprime canon de acceso
- Canon x uso de infraestructuras, uso líneas RFIG e instalaciones de servicio ADIF
- Equilibrio viabilidad económica del sistema
- T7. RÉGIMEN SANCIONADOR
- RD Ley 23/2018
- Por último, el Real Decreto-Ley 23/2018 modifica la Ley 38/2015 para avanzar en la transposición de la citada Directiva 2012/34/UE e incorporar la Directiva (UE) 2016/2370, que desarrolla el espacio único europeo y se centra en dos aspectos principales: por un lado, la apertura del mercado del transporte de viajeros por ferrocarril y, por otro lado, se refuerza la independencia e imparcialidad de los administradores de infraestructuras mediante cautelas adicionales que garantizan su separación organizativa de cualquier empresa ferroviaria.
- Modifica ley 38/2015 para DE de 2016. 2 Aspectos: 1) Apertura mercado tte viajeros y 2) Independencia e imparcialidad Admón infraestructuras
4. ENTES
- ADIF: 2003. 15000 kms lineas Y ADIF ALTA VELOCIDAD
- separación infraestructura operación. Venta de billetes. Estaciones de cercanías son de ADIF pero gestionadas por RO. En 2012 se hizo cargo infraestructura FEVE no transferida a comunidades autónomas. EN 2014 se divide en ADIF Red Convencional y ADIF Alta Velocidad. Competencias :construcción nuevas líneas, mantenimiento y gesióin, tráfico, asignación surcos e I+D. a administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General es un servicio de interés general que tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad.La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.En la actualidad las funciones de administrador general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General están encomendada a dos entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento,” ADIF” y “ADIF-Alta Velocidad” y a la sociedad LFP ( sociedad participada por ADIF y el gestor de infraestructuras francés SNCF-Réseau, creada para la administración de la Sección Internacional Figueras-Perpiñán).Los organismos públicos que administren puertos de interés general conectados a la Red Ferroviaria de Interés General ejercerán funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias respecto de las infraestructuras ferroviarias de cada puerto.Las funciones principales de estos administradores generales de infraestructuras de la RFIG son:La aprobación de proyectos básicos y de construcción, la construcción y la administración de infraestructuras ferroviarias, así como el control, vigilancia e inspección de aquella que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.La elaboración, aprobación, y publicación de la declaración sobre la red.La tramitación de solicitudes, adjudicación y puesta a disposición de la capacidad de infraestructura concedida a las empresas ferroviarias y restantes candidatos.La determinación, revisión y cobro de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y la aprobación y cobro de las tarifas por la prestación de servicios complementarios y auxiliares.Para ejercer las funciones de administración de la Red Ferroviaria de Interés General los administradores de infraestructuras ferroviarias deberán disponer de una autorización de seguridad que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Adif Red Convencional
- ADIF Alta Velocidad
- LFP
- Autorización x Agencia Estatal Seguridad Ferroviaria
- RENFE-FEVE
- Feve es la red ferroviaria de vía estrecha más extensa de Europa, con 1.192 km y casi 400 estaciones y apeaderos. El ámbito geográfico donde opera se extiende por las comunidades autónomas de Galicia (provincias de A Coruña y Lugo), Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco (provincia de Bizkaia), Castilla y León (provincias de Burgos, Palencia y León) y Murcia. Los núcleos de Cercanías de Feve se implantan en cada una de las comunidades que atraviesa; Cantabria representa el 44%, seguido del de Asturias (33%) y de Bizkaia (15%). Los viajeros de las líneas comprendidas en estos tres núcleos representan el 92% del total de viajeros de Feve. En 2013 se integra en Renfe y ADIF
- Mcías y pasajeros. Estrella Transcantábrico
- RENFE OPERADORA
- RENFE Operadora es una entidad pública empresarial, con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por su normativa y está adscrita al Ministerio de Fomento. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Su objeto es la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario. Realiza, también, mantenimiento y gestión de material móvil ferroviario. Desde 2014 4 sociedades: Renfe viajeros, mercancías, Integria (fabricación, mantenimiento, material rodaente y ReNFE ALQUILER HAZ FFCC. Larga distancia: AVE, Alvia, Altaria, Euromed, Talgo y Trenhotel no son subvencionados. Media Distancia y Cercanías RENFE
- Viajeros
- Mcías
- Fabricación y Mantenimiento - INTEGRIA
- Alquiler
- EMPRESAS FERROVIARIAS
- Son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril. Para el acceso a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), las empresas ferroviarias han de disponer de la correspondiente licencia y certificado de seguridad (específico para una determinada línea o tramo de la RFIG), cuya emisión corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Las empresas que cuentan ya con licencia y certificado de seguridad para la prestación de servicios ferroviarios se pueden consultar en http://www.seguridadferroviaria.es/agentes-sector-ferroviario/empresas-ferroviarias.
- ADIF les asigna surcos. Licencia única para red RFIG y válida resto UE. 44 empresas: 16 vmixtas, 15 viajeros y 13 mcías
- TAMBIÉN HAY EMPRESAS CON LICENCIA EMITIDA EN OTRO PAÍS EUROPEO, Y CERTIFICADO DE SEGURIDAD NACIONAL. as licencias se otorgarán previa acreditación por el solicitante del cumplimiento de los siguientes requisitos:Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera. La sociedad deberá haberse constituido por tiempo indefinido y sus acciones habrán de tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a estar controlada, de forma directa o indirecta, por una o varias personas domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, podrá denegársele la licencia o limitarse sus efectos cuando las empresas ferroviarias españolas o comunitarias no se beneficien, en el referido Estado, del derecho al acceso efectivo a la prestación del servicio ferroviario.Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras.Garantizar la competencia profesional de su personal directivo y técnico y la seguridad en los servicios que pretenda prestar.Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle exigibles.La acreditación de dichos requisitos debe llevarse a cabo de conformidad a lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y en el Título III, capítulo II del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.La emisión de una licencia (nueva o modificada) está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas”
- LICENCIA + CERTIFICADO
- CANONES Y TARIFAS
- TASAS Y CÁNONES FERROVIARIOS
- TASAS
- Las Tasas ferroviarias satisfacen los hechos imponibles relacionados con la prestación de servicios ferroviarios regulados en la LSF y en la Orden Ministerial correspondiente.
- T. SEGURIDAD TTE VIAJEROS y otras
- CÁNONES
- Los cánones se fijarán de acuerdo con los principios generales de viabilidad económica de las infraestructuras, explotación eficaz de las mismas, situación del mercado y equilibrio financiero en la prestación de los servicios, y con arreglo a criterios de igualdad, transparencia y no discriminación entre prestadores de servicios de transporte ferroviario
- POR USO DE LINEAS de RFIG
- POR RESERVA DE CAPACIDAD
- ACCESO
- CRICULACIÓN
- TRÁFICO
- POR USO DE ESTACIONES Y OTRAS INSTALACIONES FERROVIARIAS
- TASAS
- TARIFAS PRESTACIÓN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
- Manipulación de unidades de tte intermodal, suministro de la corriente de tracción, de combustible, transportes excepcionales.
- TASAS Y CÁNONES FERROVIARIOS
- ADIF: 2003. 15000 kms lineas Y ADIF ALTA VELOCIDAD
5. COMITÉ DE REGULACIÓN FERROVIARIA
- Organismo regulador del sector
- Objetivos: salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de servicios sobre RFIG. Garantizar igualdad emrpeas públicas y privadas. Velar por que cánones y tarifas cumplen con lo expueto en la ley y no sean discriminatorias. COMPETNECIAS: conocer y resolver reclamaciones de fmto ADIF y resto. Reclamaciones por trato discrimantorio. Iniciar de oficio procedimientos y resolver dunucias. Supervisar negociaciones. Procedimientos de licitación. Emitir informe determinante
- Organismo regulador del sector
3. REGLAMENTO DE DESARROLLO RD 2387/2004
- Con el fin de desarrollar la regulación citada en el párrafo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del Sector Ferroviario que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de la Ley, se aprueba, mediante el presente Real Decreto, el Reglamento del Sector Ferroviario. El Reglamento se estructura en un Título Preliminar, que establece su objeto, y seis Títulos que regulan, respectivamente, las infraestructuras ferroviarias, los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, los servicios de transporte ferroviario, los servicios de inspección, el Registro Especial Ferroviario y el Comité de Regulación Ferroviaria. El Título I, sobre las infraestructuras ferroviarias, se divide, a su vez, en siete Capítulos que recogen todos los aspectos relativos a la planificación, el proyecto y la construcción, las limitaciones a la propiedad, la administración de las infraestructuras ferroviarias, el acceso a ellas, el régimen de las infraestructuras ferroviarias existentes en los puertos y aeropuertos de interés general y el de las de titularidad privada. Cada uno de estos Capítulos, a su vez, se hallan subdivididos en Secciones y, en algunos casos, éstas lo hacen en Subsecciones. El Título II regula el régimen jurídico aplicable a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares. El Título III, sobre los servicios de transporte ferroviario, comprende seis Capítulos que regulan el régimen aplicable a las empresas ferroviarias y a otros candidatos distintos de éstas, la prestación de los servicios de transporte ferroviario, ya sean de viajeros, de mercancías o servicios declarados de interés público, los derechos de los usuarios, el libro de reclamaciones, el régimen de seguridad y la investigación de accidentes. Al igual que en el Título anterior, los Capítulos se dividen en Secciones y, en algunos casos, éstas lo hacen en Subsecciones. El Título IV establece la ordenación de los servicios de inspección. El Titulo V desarrolla todo el régimen aplicable al Registro Especial Ferroviario. Finalmente, el Título VI determina la regulación del Comité de Regulación Ferroviaria. Los cuatro Capítulos que integran este Título establecen todo lo relativo a la estructura, el objeto, las funciones y el personal de este nuevo órgano. El Reglamento del Sector Ferroviario incorpora, asimismo, en su anexo, el modelo oficial de libro de reclamaciones.
- TI. iNFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
- TII. Régimen jurídico aplicable a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares
- TIII. SERVICIOS DE TTE FERROVIARIO
- TIV. ORDENACIÓN SERVICIOS DE INSPECCIÓN
- TV. REGISTRO ESPECIAL FERROVIARIO
- TVI. COMITÉ DE REGULACIÓN FERROVIARIA
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- BLOQUE II Mindmap am 50. LIBERALIZACIÓN SECTOR FERROVIARIO. LEY 38/2015 Y RGLTO DESARROLLO. ADIF-FEVE-RENFE Y EMPRESAS. CANONES Y TARIFAS. COMITÉ DE REGULACIÓN FERROVIARIA, erstellt von Anémona jac am 04/04/2017.
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- Anémona jac · Apr 2017
- Aktualisiert
- 27 Feb 2020
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