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Excepciones procedimiento ejecutivo
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Excepciones procedimiento ejecutivo
Excepciones dilatorias
- 1) Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda
- 306 cpc: Si el tribunal acepta la excepción de incompetencia, debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás excepciones, puesto que carecería de competencia
- Esta excepción podrá promoverse por declinatoria o inhibitoria
- 306 cpc: Si el tribunal acepta la excepción de incompetencia, debe abstenerse de pronunciarse sobre las demás excepciones, puesto que carecería de competencia
- 2) La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre
- a) Falta de capacidad del demandante
- La capacidad es un presupuesto procesal; si no es capaz, debe actuar por medio de un representante legal
- b) Falta de personería de quien comparece a nombre del demandante
- Se refiere a la representación convencional
- c) Falta de representación legal de quien comparece a nombre del demandante
- a) Falta de capacidad del demandante
- 3) La litis pendencia ante un tribunal competente, promovido por el acreedor, vía demanda o reconvención
- Existe un juicio pendiente entre las mismas partes, mismo objeto y misma causa de pedir, pero éste juicio tuvo que haber sido promovido por el acreedor, ya sea por vía de demanda o reconvención
- 4) La ineptitud del libelo
- Escrito breve; documento donde se contiene la demanda, y es inepto cuando falta alguno de los requisitos del art. 254 cpc., en el modo de proponer la demanda
- a) La designación del tribunal ante quien se entabla
- b) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación
- c) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado
- d) La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
- e) La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al falo del tribunal
- Se ha fallado que si el tribunal acepta la excepción de la ineptitud del libelo, no puede pronunciarse sobre las demás excepciones, ya que legalmente no hay juicio que lo habilite para pronunciarse sobre las excepciones de fondo
- Escrito breve; documento donde se contiene la demanda, y es inepto cuando falta alguno de los requisitos del art. 254 cpc., en el modo de proponer la demanda
- 5) El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza
- a) Beneficio de excusión
- Es la facultad que tiene el fiador para exigir que antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda: 2357 cc.
- b) Caducidad de la fianza
- Es la extinción de ella por alguno de los medios del art. 2381 y siguientes cc
- a) Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador
- b) En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse
- c) Por la extinción de la obligación principal en todo o en parte
- d) Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago
- e) Por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá
- Es la extinción de ella por alguno de los medios del art. 2381 y siguientes cc
- a) Beneficio de excusión
- Tienen por objeto corregir los vicios del procedimiento, pero no afectan a la acción deducida
- 1) Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda
464 cpc
Excepciones perentorias
- 6) La falsedad del título ejecutivo
- El título es falso cuando no es auténtico; vale decir, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresa: art. 17 cc
- Título falso, por art. 17, cuando:
- a) Suplantación de persona
- O sea, supone un hecho delictual
- No confundir con la nulidad de la obligación; esta última se produce como sanción por alguno de los requisitos que la ley establece para la validez del acto
- O sea, supone un hecho delictual
- b) Adulteración del título
- a) Suplantación de persona
- 7) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado
- Opera cuando falta alguno de los requisitos de procedencia de la acción ejecutiva; numerosos casos
- 8) El exceso de avalúo en el caso del inciso segundo y tercero del art. 438 cpc
- a) Del valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor
- b) Sobre un género determinado
- Si el ejecutado estima excesivo el avalúo, puede oponer esta excepción, salvo que haya reclamado el avalúo en la gestión preparatoria
- 9) El pago de la deuda
- Modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestación de lo debido: 1568 cc.
- 10) La remisión de la deuda
- 1652: es otro modo de extinguir las obligaciones que consiste en la condonación de la deuda por parte del acreedor hábil para disponer de la cosa objeto de la misma
- 11) La consesión de espera o la prórroga del plazo
- Si se ha concedido espera o prorrogado plazo, significa que la obligación no es actualmente exigible.
- Eso sí, la acción rechazada por esta causal podría renovarse como ejecutiva ya que es un caso de "falta de oportunidad en la ejecución"
- Si se ha concedido espera o prorrogado plazo, significa que la obligación no es actualmente exigible.
- 12) La novación
- Es la sustitución de una obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida, 1628 cc.
- 13) La compensación
- Modo de extinguir las obligaciones que opera cuando 2 o más personas son deudoras recíprocas (una de otra) y extinguen ambas deudas hasta la concurrencia de la de menor valor
- No es necesario que la deuda que se opone en compensación conste en un título ejecutivo; basta que se reunan los requisitos que establece el art. 1656 cc:
- a) Que ambas deudas sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad
- b) Que ambas sean actualmente exigibles
- c) Que ambas sean actualmente exigibles
- No es necesario que la deuda que se opone en compensación conste en un título ejecutivo; basta que se reunan los requisitos que establece el art. 1656 cc:
- Modo de extinguir las obligaciones que opera cuando 2 o más personas son deudoras recíprocas (una de otra) y extinguen ambas deudas hasta la concurrencia de la de menor valor
- Son de fondo; o sea, tienen por objeto final destruir la acción del demandante
- 14) La nulidad de la obligación
- Modo de extinguir las obligaciones, y puede ser absoluta o relativa; ésta se puede referir a las dos, porque la ley no distingue; si no, la ley lo diría
- 15) La pérdida de la cosa debida
- Modo de extinguir las obligaciones que se produce cuando el cuerpo cierto que se debe perece porque :
- a) Se destruye
- b) Deja de estar en el comercio humano
- c) Desaparece y se ignora si existe
- Debe ser fortuita, pero si se produce por negligencia o culpa del deudor o durante la mora del deudor, la obligación subsiste
- En tal caso, la ejecución recaerá sobre el valor de la especie debida, haciéndose su avaluación por un perito, conforme art. 438, inc. 2
- Debe ser fortuita, pero si se produce por negligencia o culpa del deudor o durante la mora del deudor, la obligación subsiste
- Modo de extinguir las obligaciones que se produce cuando el cuerpo cierto que se debe perece porque :
- 16) La transacción
- Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
- art. 2446 cc.
- Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
- 17) La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva
- a) La prescripción de la deuda
- Se refiere a la prescripción de las acciones de derecho ajeno
- Relacionar con CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
- Aquella cláusula que permite al acreedor el cobro de la totalidad de su crédito con la renuncia anticipada del deudor al plazo convenido ante su incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas en que dicho crédito se divide
- a) Cláusula de aceleración imperativa
- Ésta obliga al acreedor a hacerla efectiva tan pronto como se dé el supuesto del no pago de una cuota de la deuda, ya que comienza a correr la prescripción
- Este tipo de cláusulas no sólo se encuentran establecidas en beneficio del acreedor, para quien nace el derecho a demandar la totalidad de lo adeudado aun cuando no estén vencidas las demás cuotas, sino que también están establecidas en beneficio del deudor, en el sentido de que se inicia la prescripción, que eventualmente puede favorecer al deudor ante la negligencia del acreedor para cobrar su deuda
- Ésta obliga al acreedor a hacerla efectiva tan pronto como se dé el supuesto del no pago de una cuota de la deuda, ya que comienza a correr la prescripción
- b) Cláusula de aceleración facultativa
- Esta clase de cláusulas se establece en el solo interés del acreedor, de suerte tal que el día del vencimiento del crédito será aquél en que el acreedor haga efectiva la cláusula de aceleración
- Para algunos, la prescripción comienza a correr desde que el acreedor manifiesta inequívocamente su opción de exigir el pago total del crédito
- Otros fallos estiman que la prescripción corre desde el vencimiento de la última cuota en que se fracciona el pago de la obligación
- Esta clase de cláusulas se establece en el solo interés del acreedor, de suerte tal que el día del vencimiento del crédito será aquél en que el acreedor haga efectiva la cláusula de aceleración
- a) Cláusula de aceleración imperativa
- Aquella cláusula que permite al acreedor el cobro de la totalidad de su crédito con la renuncia anticipada del deudor al plazo convenido ante su incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas en que dicho crédito se divide
- Relacionar con CLÁUSULA DE ACELERACIÓN
- Se refiere a la prescripción de las acciones de derecho ajeno
- b) La prescripción de la acción ejecutiva
- 3 años
- 3 años
- a) La prescripción de la deuda
- 18) La cosa juzgada
- Para que proceda esta excepción debe concurrir la triple identidad del art. 177 cc
- a) Identidad legal de la persona
- b) Identidad de la cosa pedida
- c) Identidad de la causa de pedir
- Para que proceda esta excepción debe concurrir la triple identidad del art. 177 cc
- 6) La falsedad del título ejecutivo
Características de las excepciones
- a) La enunciación del art. 464 es taxativa y genérica
- a) Taxativa
- "La oposición del ejecutado SÓLO será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones"
- b) Genérica
- Porque en un mismo número pueden quedar incluídas diversas situaciones, las que constituyen excepciones jurídicamente distintas
- Ejemplo: Prescripción
- a) Prescripción de la deuda, ordinaria
- Tienen distintos plazos y conceptos
- b) Prescripción de la acción ejecutiva
- a) Prescripción de la deuda, ordinaria
- No hay más que 18 numerales en el art. 464, pero en más de alguno de ellos hay más de una excepción; ejemplo, número 7
- Ejemplo: Prescripción
- Porque en un mismo número pueden quedar incluídas diversas situaciones, las que constituyen excepciones jurídicamente distintas
- a) Taxativa
- b) Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella
- a) Excepciones totales
- b) Excepciones parciales
- Una excepción parcial acogida permite seguir adelante la ejecución en la parte incumplida de la obligación; no termina el juicio ejecutivo
- Ejemplo: pago parcial, compensación
- En el caso del pago de las costas sucede lo mismo; debe haber proporcionalidad en el cobro, pero pueden imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto del tribunal haya motivo fundado (art. 471 cpc, inc. final)
- Ejemplo: pago parcial, compensación
- Una excepción parcial acogida permite seguir adelante la ejecución en la parte incumplida de la obligación; no termina el juicio ejecutivo
- a) La enunciación del art. 464 es taxativa y genérica
Diferencias entre las excepciones del juicio ejecutivo y del juicio ordinario
- a) En el juicio ejecutivo las excepciones se encuentran taxativamente en el art. 464 (en principio; después son genéricas)
- Ello no ocurre en el juicio ordinario, ni siquiera con las dilatorias, porque el art. 303 no es taxativo
- b) En el juicio ejecutivo TODAS las excepciones deben oponerse en un mismo escrito
- En cambio, en el juicio ordinario las ecepciones dilatorias deben oponerse en forma PREVIA y sólo una vez que ellas sean desechadas o que se subsanen los defectos que se pretendía corregir, deben deducirse las perentorias
- c) En el juicio ejecutivo, el ejecutado está obligado a señalar los medios de prueba que de que intenta valerse para acreditar las excepciones
- En cambio, en el juicio ordinario no se requiere al demandado que así lo haga
- a) En el juicio ejecutivo las excepciones se encuentran taxativamente en el art. 464 (en principio; después son genéricas)
Informationen
- Beschreibung
- Derecho procesal ejecutivo Mindmap am Excepciones procedimiento ejecutivo, erstellt von Dante Rovegno am 30/04/2017.
- Erstellt von
- Dante Rovegno
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