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Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
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Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Por “capa de ozono” se entiende la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta.
- Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en
- Las Partes se comprometen, según proceda, a inicia r investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes
- Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II
- La Conferencia de las Partes podrá en una reunión adoptar protocolos de conformidad con el artículo 2.
- En el caso de existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas procurarán resolverla mediante negociación.
- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional.
- En cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito
- Intercambio de información
- En cualquier momento después de que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito
- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional.
- En el caso de existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas procurarán resolverla mediante negociación.
- La Conferencia de las Partes podrá en una reunión adoptar protocolos de conformidad con el artículo 2.
- Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II
- Las Partes se comprometen, según proceda, a inicia r investigaciones y evaluaciones científicas y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes
- Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, erstellt von alexander zoto am 12/06/2017.
- Erstellt von
- alexander zoto
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