El Proceso Penal Venezolano

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Desirée Colmenárez
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Desirée Colmenárez
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El Proceso Penal Venezolano
  1. Alumna: Cecilia Colmenárez
    1. C.I 25.992.389
      1. Resumen Histórico
        1. La Historia del derecho Procesal Penal, esta fundamentada en las antiguas leyes penales dictadas, como lo fue el código de 1830 y con posterioridad al de 1873 de los cuales su objetivo fue el sancionar delitos con relación a la estabilidad y seguridad del Estado. Para el año 1863 mientras gobernaba Juan Crisóstomo Falcón se publica el primer código penal venezolano el 19 de abril, el cual comienza a regir el 5 de julio del mismo año.
          1. Para fecha del 8 de agosto del mismo año fue derogado el código procesal penal por el mismo Juan Crisóstomo Falcón. A partir de esa fecha se crearon nuevos códigos en diferentes años como lo fue el de 1897 derogando al anterior de 1873, para luego ser sustituido por el de 1904,1912,1916,1926
            1. Finalmente en el año 1999 decretado por la Asamblea Nacional Constituyente, se comprometió a mejorar la legislación venezolana es por ello que en el año 2000 se designa una reforma al código orgánico procesal penal, donde el mismo año entró en vigencia.
      2. ¿Que es el derecho Procesal penal?
        1. Es el conjunto de normas que rigen el proceso penal, ademas es la ciencia que emplea los conocimientos teóricos y prácticos de emplear las normas penales.
          1. Su objeto es aplicar las normas penales en determinados casos para determinar las causas y responsabilizar al procesado en caso de serlo o absolverlo de la acusación.
            1. Características
              1. Es público, debido que la justicia es un deber del Estado y sus órganos son competencia del mismo.
                1. Instrumentalidad, a través del derecho Procesal Penal mediante los debidos procesos el Estado aplica el derecho penal.
                  1. Unidad, de tal modo que este regula todas las conductas de todos los que en el intervengan,bien sea el mismo Juez o el imputado o procesado en conformidad con el código orgánico procesal penal.
                    1. Autonomía, Desde el punto de vista práctico es autónomo del Derecho.
                      1. Interno,Rige las conductas mediante las normas penales y procesales dentro del territorio Nacional.
                2. Relación con otras Ramas
                  1. Derecho Constitucional: Su relación con el derecho constitucional se debe a que todas las normas emanan de la norma suprema. Art 7,26,49 (C.R.B.V).
                    1. Derecho Penal, Es a través del derecho Procesal Penal que se ejecutan los debidos procesos y procedimientos sancionatorios tipificados en el Código Penal Venezolano.
                      1. Derecho Administrativo, Mediante esta rama se lleva a cabo los procesos administrativos, disciplinarios en relación al Poder Judicial.
                        1. Criminalística, se relacionan puesto que ambas investigan el hecho punible concreto, especifico así como los grados de complicidad, autoría, colaboración, etc.
                          1. Criminología, su relación radica en la determinación de las causas de la criminalidad que facilitan emplear el enjuiciamiento
                          2. Derecho Procesal Civil, en el artículo 550 del C.P.C, establece las medidas preventivas sobre bienes que son aplicables en el proceso penal.
                            1. Derecho Internacional, la norma procesal penal es aplicables en casos de extradición además comprende lo relativo a tratados sobre la Corte Penal Internacional.
                            2. Sistemas Procesales
                              1. Sistema Acusatorio, El sistema acusatorio tiene como elemento esencial, la separación de las funciones de acusar y juzgar y comprende además la distinción entre los responsables por la función jurisdiccional y aquellos encargados por la postulación, así como también el papel del órgano de la acusación con la consecuente ausencia de cualquier poder sobre el imputado.
                                1. Sistema Inquisitivo, Ana Calderón Sumarriva afirma que “el sistema inquisitivo aparece con los regímenes monárquicos, se perfecciona con el derecho canónico inquisitio ex officio y se materializa en las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.” Este sistema establece las funciones de acusación y decisión están en manos de la persona del Juez. El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de la escritura y el secreto.
                                  1. Sistema Acusatorio Formal o Mixto, Surgió en Francia, conserva el elemento de la acusación oficial por parte de los funcionarios además adopta el derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado públicamente.
                                    1. Sistema Adoptado por la legislación Venezolana, El sistema Procesal Venezolano adopto un modelo mixto con prevalencia acusatoria en conformidad con el C.O.P.P es de carácter inquisitivo
                                    2. Principios y Garantías Procesales
                                      1. Juicio Previo Y Debido Proceso, fundamentado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se encarga de hacer valer el derecho a toda persona imputada a ser escuchado mediante un juicio además de un debido proceso donde se lleven a cabo investigaciones para condenar o absolver de la culpa.
                                        1. Ejercicio De la Jurisdicción, este principio se encarga de administrar la justicia penal a través del Poder judicial.
                                          1. Participación Ciudadana,la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal penal contemplan la participación ciudadana a través de Consejos comunales y organizaciones sociales de este modo enjuiciar delitos menos graves.
                                            1. Obligación de decidir, Todos los Jueces y Juezas tienen la obligación de decidir, de no hacerlo están incurriendo la ley.
                                              1. Presunción de Inocencia, estipulada en el art 8 del C.O.P.P , define que ninguna persona puede ser declarada culpable sin que se pruebe lo contrario.
                                                1. Oralidad, Los principales actos del proceso se deben hacer a través de la palabra.
                                                  1. Publicidad, El juicio oral sera ejecutado publicamente
                                                    1. Cosa Juzgada, este principio establece que una vez cerrado el juicio y dictado el fallo puede ser reabirto.
                                                      1. Protección a las Víctimas, El Estado Venezolano y las leyes penales garantizan a las víctimas su seguridad máxima .
                                                      2. Bibliografía
                                                        1. Saia.uft.edu.ve/moodle tema 1 y 2 Derecho Procesal Penal
                                                          1. Código Orgánico Procesal Penal Vigente
                                                            1. Leyes.tuabogado.com
                                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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                                                            Kim Langner