TEMA II. SUJETOS PROCESALES

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TEMA II. SUJETOS PROCESALES
  1. Algunos criterios cobran mayor importancia en cierto tipo de litigios. En el campo judicial penal nos interesan, por su mayor relevancia, los siguientes:
    1. a) grado, jerarquía o instancia
      1. Una de las acepciones de instancia significa seriación de actos procesales ante un mismo órgano de una propia jerarquía
        1. En cuanto al número de instancias -y aquí opera el elemento político, nuestra Constitución dispone que "ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias" (art. 23), lo que significa que es factible que en las leyes secundarias del proceso pena
      2. B. MATERIA
        1. En cuanto a la materia, tradicionalmente se ha acudido al esquema de la naturaleza de los litigios, y así se dice que existe materia civil, penal, laboral, etcétera
          1. Pero ya dentro del ámbito penal, la materia es clasificada por los estudiosos como materia federal o local, clasificación que nos lleva a los tribunales penales locales y tribunales penales federales.
        2. C. GRAVEDAD DE LA PENA
          1. El criterio correspondiente en materia civil sería el de cuantía o valor del negocio, pero en el ámbito penal se atisba por lo que hace a la gravedad de la pena
          2. D. TERRITORIO
            1. el país se divide en porciones o demarcaciones territoriales que en lo federal mexicano se suele llamar circuitos, los que a su vez se subdividen en pequeñas porciones denominadas distritos judiciales.
              1. En el ámbito local, el Distrito Federal se dividía en distritos o partidos judiciales. En algunos lugares aún se fracciona el partido judicial en municipios y éstos en secciones
            2. E. PERSONA
              1. han llegado a existir tribunales para menores de edad, para mentalmente incapacitados, para militares, para comerciantes, para universitarios, para clérigos, para personas comunes, etcétera.
                1. F. TURNO
                  1. Existen turnos cronológicos como los mensuales, semanales o diarios. Se conocen también los turnos numéricos (por ejemplo, expedientes con número par o número non)
                    1. En los turnos cronológicos son más conocidos en México los que tienen en cuenta la fecha en que se promovió la acción y no la fecha en que se realizó el hipotético delito.
              2. CAPACIDAD DEL JUZGADOR
                1. Es decir, que tenga al personal (especialmente al juzgador) que habrá de representar al órgano.
                  1. para poder representar al órgano, el juzgador debe reunir dos cualidades o aptitudes: una capacidad personal de adquisición del puesto (capacidad en abstracto) y una capacidad personal de ejercicio de su función al caso concreto (capacidad en concreto).
                  2. la capacidad personal del sujeto o sujetos que representan al órgano aludimos a la también llamada capacidad subjetiva
                    1. debe reunir los requisitos necesarios para ser titular del órgano y para poder resolver un caso concreto o, dicho en sentido negativo, debe carecer de impedimentos
                  3. CAPACIDAD EN ABSTRACTO
                    1. Es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional como tal cuando los funcionarios que lo integran han reunido y reúnen los requisitos legales necesarios para su nombramiento
                      1. Nuestras leyes establecen diversos requisitos para que una persona sea titular o parte de un órgano (requisitos meramente personales), y requisitos para que ese órgano esté bien constituido (requisitos de composición).
                        1. CAPACIDAD EN CONCRETO
                          1. La capacidad subjetiva en concreto o capacidad de ejercicio es la aptitud" para conocer de un asunto específico o concreto, es decir, aptitud para ejercer, la representación del tribunal en determinado proceso.
                            1. Los impedimentos en este sentido marcan el límite de la capacidad personal del juzgador. Quien se coloque en estos supuestos, está más allá de la capacidad que la ley le otorga.
                            2. Se es capaz cuando se es imparcial y hábil, se carece de capacidad cuando hay parcialidad o inhabilidad. Visto desde otro ángulo, se es capaz cuando en el caso concreto no concurre algún impedimento.
                              1. La parcialidad y la inhabilidad son índice de peligro para la administración de justicia, de ahí que nuestra ley enumere esos impedimentos.
                          2. Por lo general, se exige ser licenciado en derecho, tener experiencia mínima, cierta edad, reputación, vecindad, etc
                            1. Para el caso del juzgador penal no se exigen requisitos adicionales a los generales ya establecidos. Pero sería deseable que se exigiese que la experiencia se hubiese desarrollado en el campo penal
                              1. El juzgador penal, al igual que cualquiera otro, debe estar rodeado de garantías judiciales que aseguren su independencia, autonomía, inamovilidad y seguridad económica
                                1. una magistratura capacitada puede administrar una justicia impecable con un instrumento procedimental deficiente, y viceversa, que el mejor procedimiento sobre el papel, no impedirá los mayores abusos, si los funcionarios judiciales a quienes su manejo se encomiende son inmorales o ineptos.
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