Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1683/2013
PORTABILIDAD
- OBJETO
- Art 1. Garantizar la
portabilidad en
salud en el
territorio nacional
- Art 2. Ambito
de aplicación:
se aplica a
todos los
afiliados al
SGSSS
- Art 3. Domicilio de
afiliación: municipio el cual
tiene lugar la afiliacion a
una persona en el SGSSS
- Art 4. Portabilidad: Garantía de
la accesibilidad a los servicios
de S
- Art 5. Operacion de la
Portabilidad:
- Incluye:
- E. Ocasional
- E. temporal
- E. permanente
- Dispersión del núcleo
familiar
- Art 6. Procedimiento para garantizar la
portabilidad: se debera garantizar a travez
de sus redes de atención
- Art 7. No exigencia de requisitos
- Art 8. Reconocimiento de UPC:
el valor a reconocer a una EPS,
por el aseguramiento en salud
- Art 9. Financiamiento de la UPC
en la portabilidad en el regimen
subsidiado
- Art 10. Vigencia:
la EPS trendra un
plazo de tres
meses para
adecuarse y
garantizar
vigencia a la
portabilidad
- Mini-sitio: contiene: - información general
-correo electronico exclusivo -información de
las solicitudes -Espacio para trámite de
autorizaciones de actividades y procedimientos
-espacio para trámite comunicación e
información entre la EPS y las IPS.
- Un afliliado podrá solicitar ante la
EPS mediante la linea telefónica de
atención al usuario, o por escrito, la
asignación de una IPS primaria en
un municipio diferente al domicilio
de afiliación
- La solicitud debera contener:
nombre e identificación del
afiliado
- Municipio receptor , la temporalidad, y
si ésta se encuentra se encuentra
definida, un número telefónico, dirección
geográfica.