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La Constitución "A la Carta"

Julián Andrés Rojas Camargo Spanisch

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La Constitución "A la Carta"

  1. Control de constitucionalidad sobre las reformas constitucionales en Colombia

    • La reforma constitucional en la Constitución de 1991: "aquí el pueblo gobierna"
      • Constitución 1991
        • Buscaba
          • Apertura democrática
            • Buscaba abrir espacios de participación política popular a diferentes niveles
              • Permite la participación de la ciudadanía en la enmienda de esta. Sustentado bajo el principio de soberanía popular
          • Estabilidad institucional
            • Rígida en el tiempo, mecanismos para modificarla son más rigurosos, pero existen
            • Existe una dualidad entre la rígidez de la apertura al cambio. Por un lado se busca la permanecía de la constitutución en el tiempo, sin embargo es necesario que se pueda modificar dentro de los mismos parámetros institucionales en respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad. De no ser así no podría ser catalogada como una constitución democrática
        • Estableció tres mecanismos de reforma constitucional (Art 374). Congreso no es el único portador de la función constituyente
          • Acto legislativo
          • Asamblea Nacional Constituyente
          • Referendo
    • El control de constitucionalidad de reformas: de la autorestricción al activismo judicial
      • Corte constitucional
        • Creado con la Constitución de 1991. Órgano encargado del control de constitucionalidad
        • Etapas
          • En su primera etapa (92-03) no hace un control material de las reformas constitucionales, solo verificaba requisitos procesales. Apegados a lectura literal del artículo 241
          • En el 2003 la Corte estimó dos argumentos que plasmaban que el poder constituyente derivado tenía límites competenciales. Basados en interpretación no literal del Art 241
            • Conceptual
              • Necesario distinguir poder constituyente primario del derivado. Titulares y competencias distintas.
                • Primario
                  • No está sujeto a límites jurídicos
                • Derivado
                  • Capacidad que tienen los órganos del Estado de reformar la constitución sin salirse de los parámetros establecidos por esta
            • Textual
              • Art 374 al 380 dicen que el Congreso tiene la facultad de reformar la constitución, mas no de derogarla, instaurar una nueva, destruirla, etc. Puede modificarla pero puede cambiar su contenido axiológico
        • Algunas notas características de la postura de la corte
          • No hay consenso sobre lo que significa vicios de procedimiento en la creación de las reformas constitucionales
            • Primer aspecto de análisis es la competencia del órgano que realiza la reforma. Después analizar los trámites
          • Congreso es competente para reformar, más no sustituir la constitución
            • Si excede su competencia, la reforma será inconstitucional
          • El pueblo actúa siempre por vías extrajurídicas
          • Funciones de un órgano o servidor son las que están expresadas en la constitución (P. Legalidad)
          • Mecanismos de reforma limitados por el constituyente. No puede derivar una nueva constitución del ejercicio de estos
          • Vicios de competencia se proyectan tanto en la forma como en el fondo
          • Sustituciones pueden ser:
            • Totales o parciales
            • Temporales y permanentes
          • Elementos sustanciales de la C.P son implícitos
            • Cualquier Art puede ser reformado pero nunca ser sustituido
            • Corte Constitucional es el órgano competente para decir cuales son estos
            • No pueden ser eliminados
          • Control de competencia no es de fondo o material. No se comparan contenidos normativos de N.S o n.i
          • No existen normas supraconstitucionales
    • Los riesgos de la nueva tesis: la defensa de la Corte y de la doctrina
      • Tesis adoptada por la Corte C. (Vicios de forma) tiene dos peligros latentes: Subjetividad y petrificación de la Constitución.
        • Los superaron con tres dispositivos
          • Acción pública de inconstitucionalidad.
            • Dirigida contra actos legislativos que modifiquen la Constitución
          • Claridad conceptual entre control por sustitución control material de constitucionalidad
          • Para determinar si hay eliminación del concepto implícito de constitución se sigue el juicio de sustitución.
            • Premisa mayor: se deduce cual el límite implicito
            • Premisa menor: Analizar la propuesta de la reforma.
            • Conclusión: comparar premisa mayor con la menor y decidir si son contrarias
        • Doctrina
          • En Colombia existe un control recíproco entre los poderes, por lo tanto la Corte puede limitar a otras ramas del poder, incluyendo al constituyente derivado
          • La democracia no se reduce a la regla de las mayorías, por lo que estas pueden aplastar a las minorías. Necesaria intervención del juez constitucional
          • Colombia es un país hiper-presidencial en donde el ejecutivo tiene un amplio poder en el congreso por lo tanto es necesario la intervención del juez constitucional para evitar exceso de poder del ejecutivo
    • Los peligros persisten: la dificultad jurídica y el reparo supercontramayoritario
      • Problema jurídico
        • Si bien es cierto que el constituyente derivado no puede eliminar o sustituir elementos implícitos esenciales de la carta, no existe ningún fundamento lógico que diga que la Corte C. es la encargada de confeccionar esos patrones sobre los cuales se deben hacer las reformas constitucionales.
          • Respuesta
            • La interpretación constitucional tiene ciertas particularidades que impiden la objetividad absoluta. Reconocer esta realidad no implica afirmar que cualquier solución a un problema jurídico es válida siempre y cuando esté bien argumentada. Por lo tanto tiene que valerse de elementos extrajurídicos y no deja de ser una cuestión de derecho sometida a ciertos criterios objetivos. No se puede aceptar una postura escéptica que imposibilite determinar la corrección judicial.
              • ¿Cuales son los elementos externos de los cuales tendría que valerse?
                • El texto puede ser un criterio para definir si una decisión es correcta, por que no está a disposición del interprete
        • Carácter impreciso de la premisa mayor podría decirse que el precedente se ha venido respetando desde 2003
          • Argumento inválido por
            • Como concepto de sustitución se encuentra en construcción y los limites implícitos se atienden caso por caso, entonces aún con la existencia de un precedente el operador es proclive a moldearlo o manipularlo a su antojo para cada caso concreto
            • En su momento pudo ser arbitrario ya que no había precedente antes del 2003
        • Normas que estructuran el proceso de reforma de la constitución tienen una jerarquía superior a la norma que pretende reformar la constitución por que de otra manera podría ser inválida o inconstitucional.
          • Reforma=Constitución
          • Reforma que desconoce limites implícitos es inconstitucional
          • Limites implícitos son supraconstitucionales
      • Reparo político
        • Quien define los aspectos centrales de una constitución no es el pueblo en ejercicio de su soberanía sino un órgano con baja legitimidad democrática
          • Fuerzas contramayoritarias en el sistema democrático por que frustan la voluntad del pueblo.
            • Respuesta
              • Democracia también implíca el respeto por ciertos derechos que no pueden ser sometidos a voluntad de la mayoría

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Mindmap am La Constitución "A la Carta", erstellt von Julián Andrés Rojas Camargo am 24/10/2017.
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