Zusammenfassung der Ressource
COBRO COACTIVO
- Proceso de cobro
- Obligacion Juridico
sustancial
- Pago del tributo
- ¿Como se realiza el
pago del tributo?
- Manera Voluntaria
- Realizando el pago de la declaracion dentro
del plazo
- Realizando el pago con la declaracion
extemporanea
- Realizando el pago por compensacion
- Realizando el pago facilidad de pago
- Realizando el pago por
jurisdiccion coactiva
- ¿Que declaraciones puedo
presentar sin pago
- Renta
- Ventas
- Consumo
- Riqueza
- ¿Que declaraciones no se debe
presentar sin pago
- Renta CREE
- Retencion
- GMF
- PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COACTIVO
- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales
por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de
competencia de la DIAN debera seguirse el
procedimiento administrativo coactivo que se
establece en el estatuto tributario
- COMPETENCIA FUNCIONAL
- Subdirector de recaudacion de la direccion
general de impuestos nacionales
- Administradores de impuestos
- Jefes de las dependencias de cobranza
- Funcionarios de las dependencias, quien
este a cargo de estas funciones
- COMPETENCIA TERRITORIAL
- Donde se hayan originado las respectivas
obligaciones tributarias
- Donde se encuentre domiciliado el deurdor
- Poderes del funcionario que
realiza el cobro
- Mandamiento de
pago
- NOTIFICACION
- 15 DIAS
- Pagar
- Presentar Excepciones
- El pago
efectivo
- La existencia de
acuerdo de pago
- La falta de
ejecutoria del titulo
- La perdida de ejecutoria del titulo
por revocacion o suspension
provisional del acto administrativo,
hecha por la autoridad competente
- La interposicion de demandas de
restablecimiento del derecho o de
proceso de revision de impuestos,
ante la jurisdiccion de lo
contencioso administrativo
- La prescripcion
de la accion de
cobro
- La falta de titulo ejecutivo
o incompetencia del
funcionario que lo profirio
- Vinculacion de deudores
solidarios
- TITULOS
EJECUTIVOS
- Prestan merito
ejecutivo
- Las liquidaciones privadas y sus
correcciones, contenidas en las
declaraciones tributaria
presentadas, desde el vencimiento
de la fecha para su cancelacion
- Liquidaciones oficiales ejecutorias
- Los demas actos de la administracion de impuestos
debidamente ejecutariados, en los cuales se fijan
sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional
- Las garantias y causaciones prestadas a favor de la nacion para
afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la
ejecutoria del acto de administracion que declare el
incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas
- Las sentencias y demas decisiones
jurisdiccionales ejecutariadas, que decidan
sobre las demandas presentadas en relacion
con los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses que administra la
direccion general de impuestos nacionales
- TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES
- Un mes
- Excepciones probadas
- Recurso en el procedimiento
administrativo de cobro
- Recurso contra la resolucion
que decide las excepciones
- Intervencion del contencioso
administrativo
- Orden de
ejecucion
- Gastos en el
procedimiento
administrativo
coactivo
- Medidas
preventivas
- Limite
de inembargabilidad
- El limite es de 25 SMMLV, depositados en la cuenta de
ahorros mas antigua del cual sea titular el contribuyente
- Limite de los
embargos
- El valor de los bienes embargados no podra exceder
el doble de la deuda mas sus intereses
- Prescripcion de la accion de
cobro
- La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones
relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir
de la fecha en que se hace legalmente exigible. Los 5 años se empiezan a contar a
partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto
tributario: La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el
gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de
presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea. La
fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores
valores. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación
o discusión.