Zusammenfassung der Ressource
DERECHO MERCANTIL
- Concepto: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican
a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
- Fuentes:
- Ley Mercantil Mexicana,
Código de Comercio,
Leyes especiales- Ley
General de Títulos y
Operaciones de Crédito,
Reglamentos, Código
Civil, Jurisprudencia
Mercantil, Costumbre
Mercantil
- Habitualidad
- Código de Comercio Art. 3:
Las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer
el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria
- Eventualidad
- Código de Comercio Art. 4: Las
personas que accidentalmente, con o
sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son
en derecho comerciantes.
- Actos de Comercio
- Código de Comercio Art. 75
- Obligaciones de los comerciantes
- Código de Comercio Art. 16
- II.- Inscripción el el Registro Público de Comercio
- III.- Mantener un sistema de contabilidad
- IV.- Conservación de la correspondencia que tenga que ver con el giro
- Del Registro del Comercio
- Art. 18 Código de Comercio: Se inscriben en el
Registro Público de Comercio los actos mercantiles.
Está a cargo de la Secretaria de Económia
- Potestativo para individuos y obligatorio para sociedades mercantiles.
- De la contabilidad Mercantil
- Art. 33 Código de Comercio: El comerciante
está obligado a llevar y mantener un sistema
de contabilidad adecuado
- Concepto de obligación
- Es la relación Jurídica entre dos personas en virtud de la cual
una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada
acreedor a una prestación a una abstención de carácter
patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor
- Cumplimiento de las obligaciones
- El cumplimiento de las obligaciones consiste en la
entrega de la cosa debida o en la prestación del
hecho que se hubiere comprometido
- Art. 83 C.Co.: Las obligaciones que no tuvieren término
prefijado por la partes o por la ley mercantil, serán exigibles a
los diez días después de contraidas, so sólo produijeren ación
ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecuación.
- Art. 84 C.Co.: En los contratos mercantiles no
se reconocerán términos de gracia ó cortesía.
- Art. 86 C. Co.: Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el
lugar determinado en el contrato, en caso contrario en áquel que según la
nauraleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse
actuando al efecto por consentimiento de áquellas o de arbitro judicial.
- Art. 87 C. CO.: Si en el contrato no se determinaren con toda
precisión la especie y la calidad de las mercancías que han de
entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la
entrega de las mercancías de especie y calidad medias.
- Concepto de Mora
- Incumplimiento de una obligación. El
retardo de esa misma obligación, en cuanto
constituye una falta del obligado que
produce en su contra responsabilidades.
- Concepto de daño
- Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
por la falta de cumplimiento de una obligación
- Concepto de perjuicio
- Es la privación de cualquier ganancia
lícita que debiera haberse obtenido con el
cumplimiento de una obligación.
- Incumplimiento de las obligaciones
- Art. 85 C.Co.: Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las
obligaciones mercantiles comenzaran: I.- En los contratos que tuvieren
día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley,
al día siguiente de su vencimiento. II.- Y en los que no lo tengan, desde el
día en que el acreedor le reclame al deudor, judicial o extrajudicialmente,
ante escribano o testigos.
- Transmisión de las obligaciones
- Cesión de derechos: El acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
- Cesión de deudas:El acreedor consiente la sustitución del deudor
- Subrogación:Se verifica por ministerio de ley
- Extinción de las obligaciones
- Compensación: Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores
y acreedores recíprocamente o por su propio derecho
- Confusión de derechos: Se da cuando las calidades de deudor y
acreedor se reúnen en una misma persona
- De la remisión de la deuda:Cualquiera puede renunciar a su derecho y
remitir, en todo o en parte, las obligaciones que se son debidas.
- Novación: Se da cuando cualquiera de las partes interesadas en un contrato, lo alteran
sustancialmente sustituyendo una antigua obligación por una nueva.