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TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo
Beschreibung
Riesgos de trabajo
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YAZMIN FRIAS
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YAZMIN FRIAS
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TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo
Art. 473. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
I.- Asistencia médica
II.- Rehabilitación
III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
IV.- Medicamentos y material de curación.
V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
VI. Indemnización fijada en este Titulo.
Tienen las siguientes carcaterísticas
Lesión interna o externa
Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo
Art. 475. Enfermedad de trabajo es el estado patológico derivada del trabajo
Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
Art. 476. Cuando producen:
Art. 478. Incapacidad temporal
Art. 479. Incapacidad permanente parcial
Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
Art. 486. La indemnización se determinará de acuerdo al salario que percibe el trabajador de acuerdo a área geográfica
Art. 488. El patrón queda exceptuado de:
I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
Art. 489 Responsabilidad del patrón
I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
Art. 490. La indemnización podrá aumentar hasta en un 25%
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Estreslaboral (binary/octet-stream)
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