TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

Beschreibung

Riesgos de trabajo
YAZMIN FRIAS
Mindmap von YAZMIN FRIAS, aktualisiert more than 1 year ago
YAZMIN FRIAS
Erstellt von YAZMIN FRIAS vor mehr als 6 Jahre
122
0

Zusammenfassung der Ressource

TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo
  1. Art. 473. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
    1. Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
      1. Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
        1. I.- Asistencia médica
          1. II.- Rehabilitación
            1. III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
              1. IV.- Medicamentos y material de curación.
                1. V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
                  1. VI. Indemnización fijada en este Titulo.
          2. Tienen las siguientes carcaterísticas
            1. Lesión interna o externa
              1. Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
                1. Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
                  1. Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo
        2. Art. 475. Enfermedad de trabajo es el estado patológico derivada del trabajo
          1. Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
            1. Art. 476. Cuando producen:
              1. Art. 478. Incapacidad temporal
                1. Art. 479. Incapacidad permanente parcial
                  1. Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
                    1. Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
                      1. Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
                        1. Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
                          1. Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
                            1. Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
                              1. Art. 486. La indemnización se determinará de acuerdo al salario que percibe el trabajador de acuerdo a área geográfica
          2. Art. 488. El patrón queda exceptuado de:
            1. I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
              1. II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
                1. III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
            2. Art. 489 Responsabilidad del patrón
              1. I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
                1. II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
                1. Art. 490. La indemnización podrá aumentar hasta en un 25%
                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                  ähnlicher Inhalt

                  Deutsche Bundesländer und ihre Hauptstädte
                  max.grassl
                  Die Aufklärung (Karteikarten)
                  AntonS
                  Thermodynamik I/II
                  K G
                  Einführung in das wissenschaftliche Arbeiten
                  Flo Ma
                  GPSY ALPS
                  Simon Wirsching
                  Kurvendiskussion bei gebrochen rationalen Funktionen
                  berit.krondorf
                  Vetie Radiologie Fragen VL 1
                  Péroline de Gail
                  Vetie Pharma Datum unbekannt Karteikarten
                  Alina Stumpf
                  FOLO STEOP B
                  Adrienne Tschaudi
                  Vetie Viro 2014
                  Annika G