Zusammenfassung der Ressource
Actores de la
Audiencia del
Juicio Oral
- Juez de Garantía o de Control
- Se distinguen dos principales funciones, a
saber:
- 1) de carácter tutelar, que consiste en vigilar
que todos los actos relativos a la investigación
de un hecho que reviste el carácter de delito y
en particular sobre el probable imputado, no se
vean afectados los derechos fundamentales de
éste; también pueden tutelarse los derechos
fundamentales de la víctima, con estricta
observancia a lo previsto en la ley constitucional
y procesal.
- 2) de carácter jurisdiccional, destacan dos
momentos procesales en la aplicación del
derecho de esa naturaleza: el primero consiste
en el momento del dictado del auto de
vinculación a proceso; el segundo en el
momento de dirigir y llevar a cabo el juicio o
procedimiento abreviado.
- Los jueces de control tienen la obligación de calificar o descalificar las
acciones de los que realizan las tareas de investigación, llámese fiscalía o
corporaciones policiales.
- El juez de control debe pronunciarse respecto a las autorizaciones
judiciales que solicite el fiscal para realizar actuaciones que tiendan a
privar, restringir o perturbar el ejercicio de derechos constitucionales
de cualquier gobernado.
- Dirigirá las audiencias que procedan de acuerdo a la legislación procesal, entre las que se destacan:
- Audiencia de control de la detención; De imputación inicial; De
declaración preparatoria; De recepción de pruebas en término
constitucional; De vinculación a proceso; De decisión de medidas
de coerción; De sobreseimiento
- Jueces de Tribunal de Juicio Oral
- Tribunales colegiados, compuestos por tres jueces letrados que
tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley
desde el momento de la dictación del auto de apertura a juicio hasta
el pronunciamiento de la sentencia definitiva. De los tres, uno
dirigirá la audiencia en calidad de presidente.
- Tienen como función principal resolver el conflicto penal a través de un
mecanismo cognoscitivo, como es el juicio oral y público. En dicho
escenario les corresponde dirigir el debate, controlar la legalidad de las
actuaciones de las partes y de la forma de introducir la prueba en juicio.
- Estos Tribunales serán responsables, entre otras encomiendas de:
- Verificar la presencia de las partes en juicios orales; Iniciar y conducir la
audiencia de juicio oral; Escuchar los alegatos de apertura de las partes;
Recabar la declaración del procesado y dictar la sentencia
correspondiente.
- Jueces de Ejecución de Sanciones
- Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver sobre el
otorgamiento o denegación de beneficios a las sentenciados
privados de su libertad
- Estos jueces serán responsables de:
- Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre algún beneficio preliberacional; Solicitar los informes
a las autoridades pertinentes; Escuchar alegatos de las partes; Valorar pruebas que serán
presentadas en la audiencia; Resolver en audiencia sobre las solicitudes que en materia de
beneficios le planteen los sentenciados; Otorgar libertad anticipada al interno en los casos que así
proceda una vez que la sentencia este firme y en su caso, autorizar al interno la asistencia al funeral
de algún pariente o visita de enfermo, en las situaciones que así lo permita la ley.
- Etapas del Proceso Penal Ordinario art. 211 frac I incisos A y B del CNPP
- Investigación no formalizada, la realiza el fiscal con el auxilio de la policía; en esta etapa
aun no interviene el Juez de Control, cuya función se basa en tutelar las garantías
procesales del imputado. art. 213 CNPP.
- Investigación formalizada, la realiza el fiscal con el auxilio de la policía, y tiene lugar
cuando por las circunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar
los derechos de las personas o imputados. art. 213 CNPP.
- Etapa de preparación de Juicio Oral, incluye la audiencia de preparación del juicio oral, la
comparecencia de la víctima y la audiencia intermedia en la que se discutirán
públicamente las pruebas que se presentarán y las que se excluirán del juicio oral. art.
334 CNPP
- Etapa de Juicio Oral, es la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pública, que
comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres jueces. art. 348 CNPP
- Bibliografía Código Nacional de Procedimientos Penales, Martínez G. El
Juez de Control en México, Revista del Instituto de la Judicatura Federal