Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO
HACER.
- El objeto de la prestación es lo debido por el deudor y
lo que el acreedor está facultado a reclamar; el
contenido de la prestación consiste en un dar, hacer o
no hacer alguna cosa
- Obligación de Dar
- La prestación de dar es el
comportamiento dirigido a la entrega de
una cosa. La entrega es un traspaso
posesorio y consiste en la realización de
los actos necesarios para que el acreedor
tome posesión de la cosa (Díez-Picazo y
guLLón, 2001).
- La finalidad de la obligación de dar
puede ser la de transmitir la mera
posesión o bien puede tener la
finalidad de transmitir la propiedad u
otro derecho real sobre la cosa (Pérez
áLvarez, 2000)
- ART. 1605 C.Civil. OBLIGACIÓN DE
DAR>. La obligación de dar contiene la
de entregar la cosa; y si ésta es una
especie o cuerpo cierto, contiene,
además, la de conservarla hasta la
entrega, so pena de pagar los perjuicios
al acreedor que no se ha constituido en
mora de recibir.
- Obligación de Hacer
- Laprestación de hacerimpone al deudor
el desarrollo de una actividad que
permite al acreedor la satisfacción de
un interés (ejemplo: ejecutar alguna
obra o gestionar algún asunto).
- en la obligación de hacer se
distinguen dos tipos: La
obligación de Medios y la
Obligación de resultados
- Obligación de
Medios
- el deudor cumple desplegando
diligentemente la actividad,
aunque no se consiga el
resultado. Ej.: el abogado que
se compromete a actuar
diligentemente defen-diendo a
su cliente pero no se obliga a
ganar el pleito ni el médico a
sanar al enfermo.
- Obligación de
Resultados
- no hay cumplimiento si
no se cumple el objetivo.
Ej.: El constructor
incumple si no construye
y termina un edificio de
acuerdo a lo pactado.
- Art. 1610. C .Civil. Si la
obligación es de hacer, y el
deudor se constituye en
mora, podrá pedir el
acreedor, junto con la
indemnización de la mora,
cualquiera de estas tres
cosas:
- Que se apremie al
deudor para la
ejecución del hecho
convenido.
- que se le autorice a él mismo
para hacerlo ejecutar por un
tercero a expensas del deudor.
- Que el deudor le
indemnice de los
perjuicios resultantes
de la infracción del
contrato
- Obligación de no hacer
- Es un comportamiento
desempeñado por el deudor
consistente en una omisión o una
abstención
- Es un comportamiento meramente
negativo. La omisión, puede tener dos
manifestaciones: la simple y mera
inactividad (ej. la obligación de no
ins-talar un bar en un local que se ha
arrendado). La segunda consiste en que
el deudor permita al acreedor realizar
una actividad sin poner obstáculos a la
misma (ej. permitir que el dueño del
solar que hemos arrendado aparque en
el mismo).
- En caso de incumplimiento de la
obligación de no hacer, el
acreedor tiene derecho a que se
deshaga lo indebidamente
realizado (art. .099) y si ello no
fuera posible a que se le
indem-nice de los daños y
perjuicios causados por el
incumplimiento
- Art. 1612 C. Civil. oda
obligación de no hacer
una cosa se resuelve en la
de indemnizar los
perjuicios, si el deudor
contraviene y no puede
deshacerse lo hecho. (...)