Decréto 2591 de 1991

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Mindmap am Decréto 2591 de 1991, erstellt von Ana Maria Roa am 14/05/2018.
Ana Maria Roa
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Decréto 2591 de 1991
  1. ¿Quién puede interponer una acción de tutela?
    1. Toda persona por si misma o por quien actúe en su nombre (apoderado)
      1. ¿Qué derechos protege?
        1. los derechos constitucionales fundamentales (mirar naturaleza del derecho si no es fundamental)
          1. Estados de Excepción
            1. También procede la acción de tutela
              1. PRINCIPIOS
                1. 1. Publicidad 2. Prevalencia del derecho sustancial 3. Economía 4. Celeridad 5. Eficacia
                  1. Interpretación
                    1. se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
    2. Interponer una acción de tutela
      1. En todo momento (días y horas) se puede interponer una tutela
        1. Procedencia
          1. Cuando la acción u omisión de un particular o una autoridad pública viola alguno de los derechos fundamentales o conexos
            1. Improcedencia
              1. 1. Existen otros recursos o medios de defensa judiciales
                1. 2. Cuando se puede invocar el habeas corpus
                  1. 3. Cuando se quieren proteger derechos colectivos
                    1. 4. Cuando la violación del derecho originó un daño consumado
                      1. 5. Actos de carácter general, impersonal y abstracto
      2. ¿Contra quién se dirige la acción de tutela?
        1. 1. Quien violó el derecho fundamental 2. Si se violó bajo órdenes, la tutela se dirige contra ambos 3. Si se desconoce la identidad de la autoridad pública se dirigirá contra el superior
          1. Contenido de la solicitud (escrita o verbal)
            1. *Acción u omisión que la motiva
              1. *Derecho violado o amenzado
                1. *Nombre de la autoridad pública
                  1. *Descripción de las circunstancias
                    1. *Nombre y lugar de residencia del solicitante
                      1. Corrección
                        1. Si no se puede determinar el hecho o razón, se tendrán 3 días para hacer la corrección
                          1. Informes
                            1. De la autoridad pública, el plazo será de 1 a 3 días
        2. Indemnización
          1. Se puede ordenar además del pago de los costos del proceso
            1. Cumplimiento del fallo
              1. Se debe cumplir inmediatamente, si no se hace en 48h, habrá un procedimiento disciplinario
                1. Contenido del fallo
                  1. 1. Identificación del solicitante 2. Identificación del sujeto que amenaza o vulnera el derecho 3. Determinación del derecho tutelado 4.Orden y definición de la conducta a cumplir 5. Plazo para el cumplimiento ( no mas de 48h 6. Ordenar inaplicación de la norma si diera lugar
                    1. Notificación del fallo
                      1. A más tardar al día siguiente
                        1. Impugnación del fallo
                          1. Dentro de los 3 días siguientes a la notificación por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente
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