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Clases de Contratos de Reaseguro
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Clases de Contratos de Reaseguro
. Por razón de su obligatoriedad
- Reaseguro Obligatorio.
- Reaseguro Facultativo. Opuesto al Obligatorio
- Reaseguro Facultativo Obligatorio. Combinación
Por razón de proporcionalidad
- El capital asegurado
- el % del riesgo que asume cada una de las partes.
- El porcentaje de la prima
- paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.
- El costo de los siniestros:
- Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al asegurador como la parte de los riesgos a asumir. La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede y que no.
- Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas recaudadas por la totalidad de los riesgos.
- Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el reasegurador está obligado a aceptarlos. Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros de grandes magnitudes.
- El capital asegurado
REASEGURO NO PROPORCIONAL
- El reasegurador asume parte de los costos de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que superen cierta cantidad de dinero.
- Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.
- Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma compañía. Es decir, los excesos pueden ser por: catástrofes o terremotos o inundaciones, etc.
- Contrato de exceso de siniestralidad (stop loss). El reasegurador asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.
- Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.
- El reasegurador asume parte de los costos de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que superen cierta cantidad de dinero.
Por razón de su obligatoriedad
- Reaseguro Obligatorio. La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar ciertos % de los riesgos que asume la primera. Puede ser, la aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos
- Reaseguro Facultativo. La retención o cesión se establece individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la reaseguradora.
- Reaseguro Facultativo Obligatorio. Combinación de las Las aseguradoras pueden ceder con libertad los riesgos que deseen al reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir ciertos riesgos. Esto permite lograr condiciones para determinados riesgos que son más proclives a los siniestros.
Por razón de proporcionalidad
- El cedente y el reasegurador pactan un %de la prima y de los compromisos de riesgos del contrato de la póliza,:
- El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.
- El porcentaje de la prima: que paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.
- El costo de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.
- Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al asegurador como la parte de los riesgos a asumir. La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede y que no.
- Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o cuando superen importes determinados.
- Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el reasegurador está obligado a aceptarlos.
- proporcionales: Son reaseguros facultativos obligatorios complemento de cualquiera de los reaseguros proporcionales.
- El costo de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.
- El porcentaje de la prima: que paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.
- El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.
- El cedente y el reasegurador pactan un %de la prima y de los compromisos de riesgos del contrato de la póliza,:
REASEGURO NO PROPORCIONAL La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte de los costos de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad".
- Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.
- Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma compañía. y son: catástrofes o terremotos o inundaciones,
- vContrato de exceso de siniestralidad (stop loss). El reasegurador asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.
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- Mindmap am Clases de Contratos de Reaseguro, erstellt von hade lara am 25/06/2018.
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- hade lara
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