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Procedimiento de Extradición

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Procedimiento de Extradición

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Procedimiento de Extradición

  1. Que es la extradición

    • Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.
      • La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia
        • Principios que rigen la extradición en Venezuela.
          • Principio de no entrega de los nacionales
          • Principio de Doble Incriminación
          • Principio de no extradición por delitos políticos
          • Principio de especialidad de la extradición.
  2. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. Se aprecia en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado Del Proceso de Extradición.

    • Dentro de su tramitación tenemos que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta día
    • El artículo 383 Extradición Activa, esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta.
      • Se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.
    • El procedimiento de extradición pasiva artículo 386 del C.O.P.P, es el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio.
      • Se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
  3. Procedimiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte

    • La procedencia en su Art 391 establece que no podrá procederse al juicio de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente.
    • Art 392 sus formalidades se tiene la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
      • El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, etc.
      • Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada
      • El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
      • entre otros.
    • Art 394 Resolución del Juez o Jueza de Control, si se considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud.
      • Ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada
    • Inadmisibilidad Art 396. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
    • Facultades y Cargas de las Partes Art 402, 3 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:
      • Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.
      • Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
      • Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
      • Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
    • Celebración del Juicio Oral y Público Art 404, en el caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, a un plazo no mayor de 10 días.
    • Procedimiento por Admisión de los Hechos Art 405, en caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código
    • Procemiento para la aplicación de medidas de seguridad
      • Procemiento para la rparación del daño e indemnización de perjuicios
        • Se establece en la COPP en el Título IX Art 414 al 422 resaltando los siguientes
          • Art 413 de la procedencia, firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
          • Requisitos Art 414 la demanda civil deberá expresar:
            • Los datos de identidad y el domicilio o residencia
            • Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada
            • La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
            • La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
            • Entre otros
          • Decisión Art 417, Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:
            • Los datos de identificación y domicilio
            • La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada
            • La intimación a cumplir la reparación o indemnización.
          • Objeción Artículo 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida
          • Inasistencia Art 420, si él o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones.
          • Plazo Art 415 El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
          • Audiencia Art 421, el día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
          • Ejecución Artículo 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
        • Autora: Johelys Riera CI 25.496.474 CJP 151-00222V
      • Lo podemos encontrar en el Título VIII de la COPP desde los Art 410 al 412.
      • Art 410 la procedencia, cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.
      • Reglas especiales Art 411, el procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:
        • Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
        • En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación.
        • El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.
        • Entre oros.
      • Procedimiento Ordinario Art 412, cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario

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Mindmap am Procedimiento de Extradición, erstellt von johelys riera am 28/06/2018.
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