Zusammenfassung der Ressource
Ley de
Lavado de
Dinero
- Se publicó el 17 de octubre
de 2012
- Entra en vigor 9 meses después de
su publicación (Art. 1º Transitorio),
es decir el 17 de julio 2013
- El objeto de esta Ley es proteger el sistema
financiero y la economía nacional,
estableciendo medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita.
(Art. 2º)
- (Art. 3.) Se entiende por:
- Fedatarios Públicos, a
los notarios o
corredores públicos
- Metales Preciosos, al
oro, la plata y el platino
- Piedras Preciosas, las gemas
siguientes: aguamarinas,
diamantes, esmeraldas, rubíes,
topacios, turquesas y zafiros
- Los actos, operaciones y servicios
que realizan las Entidades
Financieras se consideran
Actividades Vulnerables (Art. 14)
- Las Entidades Financieras,
respecto de las Actividades
Vulnerables en las que participan,
tienen las siguientes obligaciones
(Art. 15):
- I. Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones
que pudieran ubicarse en los supuestos previstos
en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del
Código Penal Federal,
Anmerkungen:
- El Código Penal Federal señala en su capítulo II las Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, por lo tanto, la Ley de Lavado de Dinero pretende establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- El Código Penal Federal señala en su
capítulo II las Operaciones con Recursos de
procedencia Ilícita, por lo tanto, la Ley de
Lavado de Dinero pretende establecer medidas
y procedimientos para prevenir y detectar actos,
omisiones u operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
- Identificar a sus clientes y usuarios, de
conformidad con lo establecido por los
artículos 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito;
- Art. 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito
- Art. 87-D. Disposiciones
aplicables a las SOFOM
- Art. 95-Bis. Obligaciones de las
SOFOM NO reguladas, los centros
cambiarios y los transmisores de
dinero
- Presentar ante la SHCP los reportes
sobre actos, operaciones y servicios que
realicen con sus clientes que pudieran
considerarse operaciones ilícitas
- Conservar, por al menos diez años, la
información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios
- La supervisión, verificación y
vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones se llevará
cabo por (Art. 16):
- Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
- Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas
- Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro
- SAT
- El pago del valor que representen dichos boletos,
fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de
premios y la realización de cualquier operación
financiera, con las personas que participen en dichos
juegos, concursos o sorteos.