OBLIGACIONES:

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Derecho Mindmap am OBLIGACIONES:, erstellt von Ana Ramirez am 03/08/2018.
Ana Ramirez
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OBLIGACIONES:
  1. I. NOCIONES DE LAS OBLIGACIONES
    1. 1. Definición: es un vinculo jurídico establecido entre dos o mas personas
      1. 2. Etimología: obligar deriva de la voz latina obligare que significa atar, amarrar, ligar.
        1. 3. Acepciones: sinónimo de:
          1. a) Deuda
            1. b) Título de Crédito
              1. c) Documento en que consta una obligación
                1. d) Deber moral
                2. 4. Correlación entre el concepto de derecho personal y el de obligación
                  1. 5. Teoría que pretende hacer entrar en las obligaciones la noción de derecho real; refutacion
                    1. a) derechos reales: son perpetuos
                      1. b) derechos personales o derechos de crédito: relacion temporal entre dos individuos
                      2. 6. Elementos de la obligación: supone 2 elementos personales y un elemento real
                        1. 7. Los elementos personales : son el sujeto activo ( acreedor) y el sujeto pasivo (deudor)
                          1. 8. La prestación: es el objeto de la obligación
                            1. Características: a) debe ser posible b) Debe ser lícita c) Determinada
                            2. Rol jurídico de la obligación
                              1. 20. Funciones de la obligación; diferencias con las del derecho real: la propiedad y demás derechos de esta naturaleza asignan a su titular un determinado fragmento del mundo exterior para que ejerza un poder exclusivo sobre el
                              2. Evolución del concepto de obligación
                                1. 16. Inexistencia primitiva de la obligación; concepto de vínculo material: En el derecho Romano no existe el concepto de obligación al comienzo.
                                  1. 17. concepto de vínculo moral:cumplimiento de la obligación, credere, confianza.
                                    1. 18. Concepto de vinculo jurídico: el acreedor se ve sujeto a la sola conciencia del deudor
                                      1. 1) Vínculo material;
                                        1. 2) Vínculo moral; y
                                          1. 3) Vínculo jurídico
                                          2. 19. Concepción personal de la obligación y concepción objetiva: El derecho Germánico atiende mas el valor objetivo de la obligación que a la idea del vínculo
                                            1. La noción subjetiva: 1) No se reconocía la representación para contraer obligaciones. 2) Tampoco contrato alguno a favor de terceros. 3) Rechazábase todo cambio en los interesados tanto del lado acreedor como de deudor. 4) No se reconocía ninguna indeterminación del acreedor o deudor
                                              1. El derecho moderno: 1) representación para contraer obligaciones; 2) Contratos a favor de terceros; 3) Cesión de créditos y acepción de deudas; 4) Acreedor y deudor indeterminados.
                                            2. Caracteresc de la Obligación
                                              1. 9. Enumeración: se desprenden los caracteres de la obligación:
                                                1. 1) Vinculo: liga a la persona del deudor a la del acreedor, limitando la libertad de aquella en provecho de ésta.
                                                  1. El Vínculo Jurídico
                                                    1. 10. Noción: es este un vínculo abstracto que limita la libertad individual del deudor y el acreedor
                                                      1. 11. Naturaleza y objeto del Vínculo jurídico.
                                                        1. 12. Teoría que atribuye al vínculo el efecto de producir una sujeción de la persona a la del acreedor: Construye una relación de dependencia
                                                          1. 13.Teorías que conciben la obligación como una relación entre el acreedor y el patrimonio del deudor o entre dos patrimonios. El patrimonio pasa a ser objeto de la obligación sobre la base objetiva.
                                                            1. 14. Teoría que considera que el vínculo obligacional liga la libertad del deudor: El que se obliga vincula su libertad a aquel acto que impone e cumplimiento en interés de acreedor.
                                                              1. 15. Teoría alemana que distingue entre el débito y la responsabilidad: es deber del deudor de realizar la prestación y el de la responsabilidad
                                                            2. 2) Jurídico: no puede ser arbitrario y tiene sanción legal
                                                              1. 3) Obligacional: entre personas determinadas
                                                                1. 4) Determinado: realizar un acto positivo o negativo; estos pueden consistir en dar, hacer o no hacer una cosa
                                                            3. II. NOCIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
                                                              1. 21. Definición: El conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligaciones, sus diferentes elementos, sus caracteres y sus fuentes, sus diferentes clases, sus diversos efectos, sus modos de extinción y sus medios de prueba.
                                                                1. PARTE GENERAL: exposición de los principios y reglas fundamentales
                                                                  1. PARTE ESPECIAL: exposición de las reglas aplicables a las diversas operaciones jurídicas
                                                                  2. 22. importancia del estudio de la Teoría General de las Obligaciones.
                                                                    1. a) Constituye toda trama de la vida jurídica: sirve de base para; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado y Derecho internacional Público.
                                                                      1. b) Es la teoría de mayor aplicación práctica dentro de Derecho civil.
                                                                        1. c) Los principios que constituyen la teoría general de las obligaciones a las que hagan aparecer las transformaciones de la vida social y económica
                                                                          1. d) Reglas delos contratos.
                                                                          2. 23. Carácter propio de la Teoría de las Obligaciones: la naturaleza abstracta, el interprete del Derecho, espíritu de observación y equidad.
                                                                            1. 24. Evolución histórica de la teoría. la teoría de las obligaciones no es sino la traducción jurídica de las relaciones económicas y morales entre los hombres.
                                                                          3. III. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
                                                                            1. 25. Enumeración del Código. Las fuentes están constituidas por los hechos que la originan, los hechos de donde emanan o nacen. El Código Civil dice que las obligaciones nace, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas. Las fuentes de las obligaciones son 5:
                                                                              1. 1) El contrato 2) el cuasicontrato, 3) el delito, 4) el cuasidelito, 5)la ley
                                                                              2. 26. Critica a la clasificación tradicional de estas fuentes: 1) solo hay dos fuentes: contrato y ley, porque las obligaciones que nacen del cuasicontrato, del delito y cuasidelito son verdaderas obligaciones legales. 2) esta clasificación no contempla nuevas fuentes.
                                                                              3. IV. CLASIFICACÍON DELAS OBLIGACIONES
                                                                                1. 27. Interés de su estudio:
                                                                                  1. 28. a) Naturales y civiles. las obligaciones den o no acción para exigir su cumplimiento.
                                                                                    1. 29. b) Puras o simples y sujetas a modalidades: ciertas clausulas que vienen a modificar los sistemas de las obligaciones: la condición, el plazo y el modo.
                                                                                      1. 30. c) De ejecución instantánea y de ejecución sucesiva: las primeras son aquellas que se cumplen en un solo acto. Cuando la ejecución es sucesiva y la fuente de ella es un contrato, éste toma el nombre de tracto sucesivo.
                                                                                        1. 31. d) Principales y accesorias: Las primeras son las que tienen vida propia, subsisten por si solas (independientes) Las accesorias son cuando no tienen vida propia sino que requiere de otra obligación (dependientes).
                                                                                          1. 32. e) de sujeto simple y con pluralidad de sujetos. las personas que intervienen en la obligación y especificación de las relaciones jurídicas
                                                                                            1. obligaciones conjuntas: . vínculos jurídicos
                                                                                              1. obligaciones solidarias.:deben expresarse en la ley o por la voluntad de las personas
                                                                                                1. obligaciones indivisibles: son aquellas cuya préstación no es susceptible de división, ya sea física o de cuotas.
                                                                                                2. 33. f) positivas y negativas. la prestación consiste en un hecho o en una abstención. las obligaciones de dar y hacer son positivas; la de no hacer es negativa.
                                                                                                  1. 34. De especie o cuerpo cierto y de género: Esta clasificación tiene importancia en cuanto a la forma de cumplir las obligaciones, y sobre todo en lo que dice relación con el riego de la cosa debida.
                                                                                                    1. 35. h) De objeto singular y con pluralidad de objeto. La obligación puede ser de tres clsaes
                                                                                                      1. 1) De simple objeto múltiple
                                                                                                        1. 2) Puede acontecer que se deban varios objetos (Alternativa)
                                                                                                          1. 3) un objeto determinado. ( Facultativa)
                                                                                                          2. 36. i) Obligaciones de dar, hacer y no hacer: disposiciones del codigo
                                                                                                            1. 1) Obligación de Dar
                                                                                                              1. 37. Concepto: es aquella que tiene por objeto constituir un derecho personal o real en una cosa del deudor a favor del acreedor.
                                                                                                                1. 38. Toda obligación de dar va seguida de una obligación de entregar: Disposiciones del Código
                                                                                                                  1. 39. obligación de entregar; su diferencia con la de dar: Entregar consiste lisa y llanamente, en el traspaso material de la cosa debida. La obligación de dar; no es mas que el traspaso material, sin significación jurídica, que de la cosa debida hace el deudor al acreedor.
                                                                                                                    1. 40. Asimilación de la obligación de entregar a la de hacer: de las explicaciones dadas en cuanto a la naturaleza jurídica de la obligación de entregar, los autores asimilan ésta a la obligación de hacer porque en ella no hay sino la ejecución de un hecho, el traspaso material, sin significación jurídica.
                                                                                                                    2. 2) Obligación de hacer
                                                                                                                      1. 41. Concepto; subclasificación: la prestación consiste en un hecho del deudor. La subclasificación puede consistir en hacer un hecho jurídico o uno material.
                                                                                                                      2. 3) Obligación de no hacer
                                                                                                                        1. 42. Concepto: impone al deudor una abstención. La limitación de la la libertad de ejecución consiste en que el deudor no ejecute un hecho que lícitamente no podría mediar la obligación de ésta.
                                                                                                                          1. 43. Importancia de la clasificación de las obligaciones en de dar, hacer y no hacer: La ejecución forzada de la obligación. Esta ejecución forzada es siempre posible en la obligación de dar. En la obligación de hacer es casi imposible.
                                                                                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                            ähnlicher Inhalt

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                                                                                                            Mónica Molina
                                                                                                            Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho
                                                                                                            Juan Jose Avila Espinoza
                                                                                                            DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                            valeavenita
                                                                                                            Derecho Positivo vigente y no vigente
                                                                                                            anarojas4218
                                                                                                            Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                            Francisco Afonso
                                                                                                            DERECHO ROMANO
                                                                                                            profesorjoelnavarro
                                                                                                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                            IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                            BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
                                                                                                            patricioalarconl
                                                                                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                            Dania Riverol
                                                                                                            sistema penal acusatorio
                                                                                                            Agote la vía gubernativa
                                                                                                            Derecho Penal
                                                                                                            freddygroover