El Ministerio del trabajo, Inspectorias, Procuradurías, impector ejecutor

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El Ministerio del trabajo, Inspectorias, Procuradurías, impector ejecutor
  1. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores;
    1. El órgano administrativo cuya función primordial es asegurar el cumplimiento de la legislación laboral. Dentro de su estructura organizativa encontramos dos dependencias, a saber, las Procuradurías de Trabajadores y las Inspectorías del Trabajo.
      1. La figura de la Procuraduría de Trabajadores Tienen como función primordial ejercer la representación de los trabajadores de la República, que así lo solicitaren.
        1. Las Procuradurías tienen dentro de sus atribuciones, asesorar y representar ante los Tribunales del Trabajo y ante los funcionarios u organismos del trabajo y de previsión social de su respectiva residencia, a las organizaciones sindicales del trabajo, a los empleados y obreros sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. artículo 504 LOTTT
          1. Las Inspectorías del Trabajo, son oficinas dependientes del Ministerio del Trabajo, se encuentran bajo la Dirección de un Inspector del Trabajo, quien la representa y cumple con las instrucciones que transmite el Ministro. Sus atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 506, 507,508, 509, 510, 511 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
            1. Entre las funciones de las inspectorías del trabajo se encuentra el conocimiento, tramitación legal y desarrollo. De los reclamos: -De los despidos masivos. -Del registro de organizaciones sindicales. -Del fuero sindical. -De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo. -De la negociación de convenciones colectivas de trabajo. -De la reunión normativa laboral. -De las sanciones. -De la solvencia laboral. -Del cálculo de prestaciones sociales
              1. El inspector ejecutor es el designado a realizar la ejecución de los actos administrativos fuera de la sede de la inspectoría es decir que él es quien ejecuta y hace cumplir, los procedimientos como por ejemplo el procedimiento de reenganche.Articulo 512 LOTTT
                1. Blanca Sanchez 25.583.390
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